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Documento BOE-B-2003-159080

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre la clasificación de embalses de la cuenca del Duero, a efectos de navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2003, páginas 5502 a 5503 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-159080

TEXTO

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de

julio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Aguas, dispone en sus artículos 23.1.b),

24.a), 51.a) y 78, que el otorgamiento de

autorizaciones para la navegación en los embalses y su

clasificación a dichos efectos, es competencia de

los Organismos de cuenca.

Como consecuencia de ello, por acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica

del Duero de fecha 21 de junio de 2002, se aprobó

la clasificación de embalses para la navegación en

la cuenca del Duero.

Desde la citada fecha se han producido situaciones

que aconsejan introducir modificaciones. La Junta

de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del

Duero, en su Sesión del pasado 26 de junio, en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.c)

del mencionado Texto Refundido aprobó la

clasi

ficación de los embalses para vela o remo,

embarcaciones a motor y motos náuticas.

En virtud de cuanto antecede y a los efectos de

posibilitar la mayor difusión de esa clasificación,

entre los ciudadanos, esta Presidencia de la

Confederación Hidrográfica del Duero, resuelve:

Primero y único.-Ordenar la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la clasificación de

embalses de la cuenca del Duero, según sus distintas

posibilidades de aprovechamiento recreativo, así

como las condiciones especiales de navegación en

los Arribes del Duero, aprobada por la Junta de

Gobierno de la Confederación Hidrográfica del

Duero en Sesión de 26 de junio de 2003.

Dicha clasificación y condiciones especiales, se

publican como anexos I y II de esta Resolución.

Valladolid, 27 de junio de 2003.-El Presidente,

José Carlos Jiménez Hernández.-&33.773.

Anexo I

Clasificación de embalses a efectos de navegación

Embarcaciones

a vela o remoEmbalses Embarcaciones

a motor

Motos

náuticas Embalses Embarcaciones

a vela o remo

Embarcaciones

a motor

Motos

náuticas

Agavanzal ............................... Sí Sí Sí Linares del Arroyo ................... Sí No No

Agueda .................................. Sí No No Los Ángeles de S. Rafael ........... Sí Sí Sí

Aguilar de Campoó ................... Sí Sí Sí Los Rábanos .......................... Sí Sí No

Aldeadávila * .......................... Sí * Sí * No Peces ................................... No No No

Almendra ............................... Sí Sí Sí Playa .................................... Sí Sí No

Arlanzón ................................ Sí No No Porma .................................. Sí No No

Barrios de Luna ........................ Sí Sí Sí Pontón Alto ........................... Sí No No

Becerril .................................. No No No Puente Porto .......................... Sí Sí No

Benamarias ............................. Sí Sí No Riaño ................................... Sí Sí Sí

Bodón de Ibienza ...................... Sí Sí No Requejada ............................. Sí Sí Sí

Burgomillodo ........................... No No No Revenga ................................ Sí No No

Camporredondo ....................... Sí Sí No Ricobayo ............................... Sí Sí Sí

Cárdena ................................. Sí Sí No San José ................................ No No No

Casares .................................. Sí No No San Román ............................ Sí Sí No

Castro * ................................. Sí * Sí * No Santa Teresa .......................... Sí Sí Sí

Cernadilla ............................... Sí Sí Sí Saucelle * .............................. No * No * No *

Cervera .................................. Sí No No Selga .................................... Sí No No

Compuerto ............................. Sí Sí No Torrelara ............................... Sí Sí No

Cuerda del Pozo ....................... Sí Sí No Úzquiza ................................ Sí No No

El Carrascal ............................ No No No Valdesamario ......................... Sí Sí No

El Duque ................................ Sí Sí No Valparaíso ............................. Sí Sí Sí

El Espinar .............................. No No No Vega de Conde ....................... Sí Sí No

El Milagro .............................. Sí No No Velilla de Guardo .................... Sí Sí No

El Tejo ................................... No No No Villagonzalo ........................... Sí No No

Encinas .................................. Sí Sí No Villalcampo * ......................... Sí * Sí * No

Fuentes Claras ......................... Sí No No Villameca .............................. Sí No No

Garandones ............................ Sí Sí No

Las Cogotas ............................ Sí Sí No

Las Vencias ............................. Sí No No

* Se deberá tener en cuenta el condicionado del anexo II.

Anexo II

Condiciones especiales de navegación

en los arribes del Duero

Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda de Douro,

Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle

1. Prohibición de cualquier tipo de navegación

(con motor o sin motor), entre el 15 de marzo

y 30 de junio, con las siguientes excepciones:

1.1 Se permitirá la navegación durante todo el

año a los pescadores profesionales que lo acrediten

ante el Parque Natural, el cual remitirá las

acreditaciones a las autoridades competentes para la

concesión de los oportunos permisos.

1.2 Se permitirá la navegación durante todo el

año a las entidades gestoras de los aprovechamientos

hidroeléctricos y representantes de la autoridad en

el desarrollo de su trabajo.

1.3 Se permitirá la navegación en casos de

emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante

las autoridades competentes e informados con

posterioridad al Parque Natural.

1.4 Se permitirá la navegación durante todo el

año a empresas turísticas, con las condiciones

establecidas en el punto 3.

1.5 En el Embalse de Villalcampo y dado que

ya existe un club deportivo con instalaciones en

la zona, se permitirá la navegación durante todo

el año de piraguas y barcos de apoyo del club que

tenga la concesión de las instalaciones por parte

de Iberdrola, entre la desembocadura del Esla y

la presa de Villalcampo.

2. No se permitirá el acceso de embarcaciones

a los embalses, desde embarcaderos no legalizados.

La construcción de cualquier nuevo embarcadero

deberá contar con las oportunas autorizaciones

nacionales, autonómicas y municipales. Además en

el caso de realizarse en áreas declaradas como

críticas para la Cigüeña Negra, deberán contar con

el oportuno estudio de impacto ambiental.

3. En el caso de navegación turística, se

permitirá la existencia de un único operador turístico

por país y por embalse, que deberá contar con las

oportunas autorizaciones nacionales, autonómicas

y locales. Antes de la concesión del permiso se

deberá presentar un proyecto detallado, el cual será

sometido a informe de los responsables de Medio

Ambiente para evitar el que se sobrepase la

capacidad de carga de cada embalse.

4. Están prohibidas las motos de agua y las

competiciones deportivas con embarcaciones a motor.

5. Dado el gran valor ecológico del Embalse

de Picote, sólo se permitirá la navegación en los

siguientes casos:

5.1 Los previstos en los apartados 1.2 y 1.3.

5.2 A las embarcaciones sin motor, fuera del

período de cría y previo informe del Espacio Natural

respectivo.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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