El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, dispone en sus artículos 23.1.b),
24.a), 51.a) y 78, que el otorgamiento de
autorizaciones para la navegación en los embalses y su
clasificación a dichos efectos, es competencia de
los Organismos de cuenca.
Como consecuencia de ello, por acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica
del Duero de fecha 21 de junio de 2002, se aprobó
la clasificación de embalses para la navegación en
la cuenca del Duero.
Desde la citada fecha se han producido situaciones
que aconsejan introducir modificaciones. La Junta
de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en su Sesión del pasado 26 de junio, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.c)
del mencionado Texto Refundido aprobó la
clasi
ficación de los embalses para vela o remo,
embarcaciones a motor y motos náuticas.
En virtud de cuanto antecede y a los efectos de
posibilitar la mayor difusión de esa clasificación,
entre los ciudadanos, esta Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Duero, resuelve:
Primero y único.-Ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la clasificación de
embalses de la cuenca del Duero, según sus distintas
posibilidades de aprovechamiento recreativo, así
como las condiciones especiales de navegación en
los Arribes del Duero, aprobada por la Junta de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Duero en Sesión de 26 de junio de 2003.
Dicha clasificación y condiciones especiales, se
publican como anexos I y II de esta Resolución.
Valladolid, 27 de junio de 2003.-El Presidente,
José Carlos Jiménez Hernández.-&33.773.
Anexo I
Clasificación de embalses a efectos de navegación
Embarcaciones
a vela o remoEmbalses Embarcaciones
a motor
Motos
náuticas Embalses Embarcaciones
a vela o remo
Embarcaciones
a motor
Motos
náuticas
Agavanzal ............................... Sí Sí Sí Linares del Arroyo ................... Sí No No
Agueda .................................. Sí No No Los Ángeles de S. Rafael ........... Sí Sí Sí
Aguilar de Campoó ................... Sí Sí Sí Los Rábanos .......................... Sí Sí No
Aldeadávila * .......................... Sí * Sí * No Peces ................................... No No No
Almendra ............................... Sí Sí Sí Playa .................................... Sí Sí No
Arlanzón ................................ Sí No No Porma .................................. Sí No No
Barrios de Luna ........................ Sí Sí Sí Pontón Alto ........................... Sí No No
Becerril .................................. No No No Puente Porto .......................... Sí Sí No
Benamarias ............................. Sí Sí No Riaño ................................... Sí Sí Sí
Bodón de Ibienza ...................... Sí Sí No Requejada ............................. Sí Sí Sí
Burgomillodo ........................... No No No Revenga ................................ Sí No No
Camporredondo ....................... Sí Sí No Ricobayo ............................... Sí Sí Sí
Cárdena ................................. Sí Sí No San José ................................ No No No
Casares .................................. Sí No No San Román ............................ Sí Sí No
Castro * ................................. Sí * Sí * No Santa Teresa .......................... Sí Sí Sí
Cernadilla ............................... Sí Sí Sí Saucelle * .............................. No * No * No *
Cervera .................................. Sí No No Selga .................................... Sí No No
Compuerto ............................. Sí Sí No Torrelara ............................... Sí Sí No
Cuerda del Pozo ....................... Sí Sí No Úzquiza ................................ Sí No No
El Carrascal ............................ No No No Valdesamario ......................... Sí Sí No
El Duque ................................ Sí Sí No Valparaíso ............................. Sí Sí Sí
El Espinar .............................. No No No Vega de Conde ....................... Sí Sí No
El Milagro .............................. Sí No No Velilla de Guardo .................... Sí Sí No
El Tejo ................................... No No No Villagonzalo ........................... Sí No No
Encinas .................................. Sí Sí No Villalcampo * ......................... Sí * Sí * No
Fuentes Claras ......................... Sí No No Villameca .............................. Sí No No
Garandones ............................ Sí Sí No
Las Cogotas ............................ Sí Sí No
Las Vencias ............................. Sí No No
* Se deberá tener en cuenta el condicionado del anexo II.
Anexo II
Condiciones especiales de navegación
en los arribes del Duero
Embalses de Villalcampo, Castro, Miranda de Douro,
Picote, Bemposta, Aldeadávila y Saucelle
1. Prohibición de cualquier tipo de navegación
(con motor o sin motor), entre el 15 de marzo
y 30 de junio, con las siguientes excepciones:
1.1 Se permitirá la navegación durante todo el
año a los pescadores profesionales que lo acrediten
ante el Parque Natural, el cual remitirá las
acreditaciones a las autoridades competentes para la
concesión de los oportunos permisos.
1.2 Se permitirá la navegación durante todo el
año a las entidades gestoras de los aprovechamientos
hidroeléctricos y representantes de la autoridad en
el desarrollo de su trabajo.
1.3 Se permitirá la navegación en casos de
emergencia, que deberán ser justificados y razonados ante
las autoridades competentes e informados con
posterioridad al Parque Natural.
1.4 Se permitirá la navegación durante todo el
año a empresas turísticas, con las condiciones
establecidas en el punto 3.
1.5 En el Embalse de Villalcampo y dado que
ya existe un club deportivo con instalaciones en
la zona, se permitirá la navegación durante todo
el año de piraguas y barcos de apoyo del club que
tenga la concesión de las instalaciones por parte
de Iberdrola, entre la desembocadura del Esla y
la presa de Villalcampo.
2. No se permitirá el acceso de embarcaciones
a los embalses, desde embarcaderos no legalizados.
La construcción de cualquier nuevo embarcadero
deberá contar con las oportunas autorizaciones
nacionales, autonómicas y municipales. Además en
el caso de realizarse en áreas declaradas como
críticas para la Cigüeña Negra, deberán contar con
el oportuno estudio de impacto ambiental.
3. En el caso de navegación turística, se
permitirá la existencia de un único operador turístico
por país y por embalse, que deberá contar con las
oportunas autorizaciones nacionales, autonómicas
y locales. Antes de la concesión del permiso se
deberá presentar un proyecto detallado, el cual será
sometido a informe de los responsables de Medio
Ambiente para evitar el que se sobrepase la
capacidad de carga de cada embalse.
4. Están prohibidas las motos de agua y las
competiciones deportivas con embarcaciones a motor.
5. Dado el gran valor ecológico del Embalse
de Picote, sólo se permitirá la navegación en los
siguientes casos:
5.1 Los previstos en los apartados 1.2 y 1.3.
5.2 A las embarcaciones sin motor, fuera del
período de cría y previo informe del Espacio Natural
respectivo.
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