En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha 24
de marzo de 2003 sobre pagos indebidos en la
nómina de la Armada recaída en el
expediente 8460/015/01 relativo a doña María Luisa Ramos
Redondo, con DNI 804.693-S, con domicilio en
calle Juan Fernández, número 15, 1.o A, Cartagena
(Murcia), y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Antecedentes de hecho
Primero.-El Jefe del Servicio Económico
Administrativo del Hospital Naval del Mediterráneo,
notificó a la interesada, a través del Edicto publicado
en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Cartagena, con fecha 16 de enero de 2003, y mediante
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con
fecha 11 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del
Estado" número 60), la comunicación de pago
indebido por importe de cuatro mil trescientos once
con cincuenta y un (4.311,51) euros en las nóminas
de septiembre de 2000 a junio de 2001, dándole
audiencia previa.
Segundo.-La interesada no hizo alegaciones.
Hechos probados
Primero.-Consta acreditado en el presente
expediente que la interesada causó baja en el Hospital
Naval del Mediterráneo el día 25 de septiembre
de 2000, en cumplimiento de la Resolución del
I.N.S.S., Unidad de Incapacidad Permanente, Exp.
2000/506.582-Rev.Sent. 501/1198, donde se le
concede pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
con efectos 26 de septiembre de 2000, según
sentencia del Juzgado de lo Social en fecha 27 de
marzo de 2001.
Dicha baja fue procesada en la nómina de julio
del año 2001.
Segundo.-Consta acreditado en el presente
expediente, una vez comprobada la documentación
aportada por el Jefe del S.E.A. del Hospital Naval del
Mediterráneo, que la interesada percibió
indebidamente la cantidad de cuatro mil trescientos once
con cincuenta y un (4.311,51) euros.
Dicho cobro es indebido porque la interesada
percibió las retribuciones del día 26 de septiembre de
2000 a junio de 2001, tal como consta en los
asientos de nómina de los meses de septiembre a junio,
cuando no tenía derecho a su percepción, ya que
causó baja en el Hospital Naval del Mediterráneo
el día 25 de septiembre de 2000.
La cantidad indebidamente percibida
corresponde, por tanto, a los haberes de los días 26 de
septiembre de 2000 a julio de 2001, así como la parte
proporcional de las correspondientes pagas
extraordinarias.
Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en
los siguientes conceptos (importes en euros):
Exceso en las nóminas de septiembre de 2000
a junio de 2001:
Salario base: 53,25.
Complemento Personal: Antig 7,10.
Antigüedad: 1,52.
Plus Hosp.: 2.04.
Prestación Enf.: 3.180,56.
Complemento I.L. 763,95.
Compl. I.L.: 380,80.
Exceso Paga Extra: 239,49.
Total bruto: 4.628,71.
Descuentos:
Cuota Seguridad Social: -234,78.
Cuota Desempleo: -82,42.
Total descuentos: -317,20.
Total líquido percibido indebidamente:
4.628,71 - 317,20 = 4.311,51 euros.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La causa que motiva la reclamación y
abono de la cuantía reseñada en los hechos probados
de esta Resolución, por los conceptos retributivos
y durante el período de tiempo reflejado en ellos,
es constitutiva de un error administrativo material
o de hecho consistente en procesar la baja de la
interesada en el Hospital Naval del Mediterráneo,
ocurrida el 25 de septiembre de 2000, en la nómina
de la julio del año 2001.
Segundo.-La percepción de cantidades indebidas
realmente percibidas, por la interesada constituye
un error material o de hecho, de acuerdo con la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de
13 de octubre de 1994 entre otras), que establece
que es error material o de hecho el que es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica. Por tanto, en este caso es
aplicable la facultad otorgada a las Administraciones
Públicas por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para rectificar sus errores
materiales o de hecho sin necesidad de acudir a
los procedimientos establecidos en los artículos 102
y 103 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, En virtud de las competencias
atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la
Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que
se desarrolla la estructura del Cuartel General, la
Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
("Boletín Oficial del Estado" 69), y en el punto cuarto
de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro
de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" 16), he
resuelto anular las nóminas correspondientes a los
meses de septiembre de 2000 a junio de 2001, en
lo que afecta al importe y conceptos objeto de esta
Resolución, y, consecuentemente, declara indebido
el pago cuatro mil trescientos once con cincuenta
y un (4.311,51) euros, percibidas por doña M.a Luisa
Ramos Redondo, con DNI número 804.693-S.
La presente resolución deberá ser notificada al
interesado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, significándole que es definitiva en
vía administrativa y que contra la misma podrá
interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo
de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente en que la
misma sea notificada, de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o
bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
en que la misma sea notificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa."
Madrid, 24 de marzo de 2003.-Pedro Fernández
Estalayo, Director de Asuntos Económicos de la
Armada.-36.213.
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