Por orden ministerial de 20 de marzo de 2003
se aprobó el deslinde del tramo de unos dos mil
cuatrocientos cuarenta (2.440) metros de longitud.
La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento común, practica las siguientes
notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación, no se ha podido practicar:
Calvo Ramos, José Antonio; Graiño Calo,
Generosa; Graiño Calo, Manuela; López Blanco,
Azucena Estrela (Labañou, sin número-A
Coruña); López Blanco, María (Polígono de
Elviña, 2.a Fase 12, A Coruña); Pazos Montes, María;
Ramos Muñiz, María Fe (Muxía-A Coruña);
Soneira Bello, Eduarda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1.471/1.989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el reglamento general para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1.112/1.992, de 18
de septiembre, se les notifica la orden de aprobación
de deslinde, orden ministerial de fecha 20 de marzo
de 2003 esta dirección general, por delegación del
Excelentísima Señora Ministra, y de conformidad
con el servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos dos mil cuatrocientos cuarenta (2.440) metros
de longitud, que comprende el arenal de la playa
de Lourido, en el término municipal de Muxía (A
Coruña), según se define en los planos fechados
en enero de 1995 y firmados por el Ingeniero Jefe
de la Demarcación Don Eduardo Toba Blanco, y
por el Jefe de Servicio de Gestión del Dominio
Público, Don Carlos Gil Villar.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excelentísima
Señora Ministra de Medio Ambiente o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 9 de julio de 2003.-El jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-39.145.
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