Por orden ministerial de 28 de febrero de 2003
se aprobó el deslinde del tramo de unos cuatro
mil (4.000) metros de longitud.
La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento común, practica las siguientes
notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación, no se ha podido practicar:
Lema Lema, Amalia (Lugar Traba-Boaño Laxe);
Masa Común; Mouzo Rodríguez, José (Lugar
Mordomo-Boaño Laxe); Pose Vázquez, Irma y Otros;
Romar Lema, Florinda (Lugar Campo-Traba
Laxe); Romar Vázquez, Bonifacio (Lugar
Traba-Boaño Laxe).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1.471/1.989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el reglamento general para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1.112/1.992, de 18
de septiembre, se les notifica la orden de aprobación
de deslinde, orden ministerial de fecha 28 de febrero
de 2003 esta dirección general, por delegación del
Excelentísima Señora Ministra, y de conformidad
con el servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos cuatro mil (4.000) metros de longitud,
comprendido en la playa de Traba, en el término
municipal de Laxe (A Coruña), según se define en los
planos número 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, 3-6, 3-9,
3-11, 3-12, 3-13 y 3-14 que están fechados en
Octubre de 1996 y firmados por el Jefe del Servicio
del Dominio Público, Don Carlos Gil Villar y el
Ingeniero Jefe de la Demarcación, Don Eduardo
Toba Blanco y en los planos número 3-5, 3-7,
3-8 y 3-10, fechados en mayo de 2000 y firmados
por el Jefe del Servicio del Dominio Público, Don
Carlos Gil Villar, y el Ingeniero Jefe de la
Demarcación, Don Ricardo Babío Arcay.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante el Excelentísima
Señora Ministra de Medio Ambiente o,
directamen
te, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 9 de julio de 2003.-El jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-39.146.
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