La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización para la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al
amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de
Litera", ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de servicio de 72 bares,
por lo que deberá formar parte de la red básica
de gasoductos de transporte primario, definida en
el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la
gasificación e iniciación de los suministros de gas natural
por canalización en las áreas y mercados de gas
ubicados en su ámbito de influencia. El trazado
del citado gasoducto discurre por la Comunidad
Autónoma de Aragón, a través de las provincias
de Teruel, Zaragoza y Huesca.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como el correspondiente
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
conducción de gas natural y los planos parcelarios, han
sido sometidos a información pública.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones; las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en terrenos y en
plantaciones; disconformidad con la calificación de los
terrenos afectados, ante las expectativas de
recalificación a suelo urbanizable; propuestas de
variación del trazado de la canalización y de desvíos
por linderos, caminos u otras fincas colindantes;
afección a espacios y zonas ambientalmente
protegidos; que se eviten determinados perjuicios
derivados de la construcción de las instalaciones; y,
finalmente, que se realicen las valoraciones
adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante
las obras de construcción de las canalizaciones que
deberán dar lugar a las correspondientes
compensaciones económicas.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización se consideran
admisibles, en general, con las excepciones de
aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios
o resulten técnicamente desaconsejables.
Por otra parte, y a fin de tener en cuenta las
consideraciones medioambientales suscitadas en
relación con el trazado previsto en el proyecto entre
los vértices del gasoducto denominados V-Z-067 y
V-HU-247, que afecta a espacios y zonas
ambientalmente protegidos, resulta necesario que la
empresa peticionaria estudie y presente una alternativa
de trazado entre dichos vértices que compatibilice
una menor incidencia medioambiental con un
trazado de la canalización técnica y económicamente
admisible.
Por último y en relación con las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción del
gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad
pública del proyecto de instalaciones presentado,
por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función
quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en cuanto a los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional
de Energía, remitiéndose copia del expediente
administrativo correspondiente.
Con fecha 28 de marzo de 2003, se ha recibido
en esta Dirección General el informe emitido por
la Comisión Nacional de Energía, mediante el que
se informa favorablemente el otorgamiento de la
autorización, a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", para la construcción del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", y el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública solicitados,
puesto que entiende que se cumplen las condiciones
necesarias que se establecen en el artículo 67 de
la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en la
"Planificación de los sectores de electricidad y gas.
Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",
aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el
Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados
con categoría A, relativos a infraestructuras cuya
aprobación no está sujeta a ningún tipo de
condicionante, resultando adecuado para aumentar la
capacidad de las infraestructuras de transporte de
gas en España.
Finalmente, en relación con la evaluación de
impacto ambiental del proyecto de las instalaciones
y con las cuestiones ambientales suscitadas, la
Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio
de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con
fecha 13 de junio de 2003 (Boletín Oficial del Estado
de 11 de julio de 2003), por la que se formula
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto
Castelnou-FragaTamarite de Litera en las provincias de Teruel,
Zaragoza y Huesca, en la que se considera que la
construcción de las instalaciones del gasoducto entre
sus vértices V-TE-00 y V-Z-067 y entre los vértices
V-HU-247 y V-HU-309 es ambientalmente viable,
quedando sujeto al cumplimiento de determinadas
condiciones que se recogen en dicha Resolución
de declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, se mantiene el trazado
inicialmente previsto para la canalización entre sus vértices
denominados V-TE-00, en el término municipal de
Castelnou, en la provincia de Teruel, y V-Z-067,
en el término municipal de Caspe, en la provincia
de Zaragoza, y entre los vértices V-HU-247, en el
término municipal de Zaidín, en la provincia de
Huesca; y V-HU-309, en el término municipal de
Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca; en
tanto que el trazado comprendido entre los vértices
V-Z-067 y V-HU-247, deberá ser sustituido por un
trazado alternativo, quedando, por consiguiente,
excluido del ámbito de la presente Resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a los tramos del gasoducto denominado
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendidos.
entre sus vértices denominados V-TE-00, en el
término municipal de Castelnou, en la provincia de
Teruel, y V-Z-067, en el término municipal de Caspe,
en la provincia de Zaragoza, y entre sus vértices
V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en
la provincia de Huesca, y V-HU-309, en el término
municipal de Tamarite de Litera, en la provincia
de Huesca.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con los dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos
previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación, imposición de servidumbre de paso y
limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, la presente
autorización llevará implícita la necesidad de ocupación y
el ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública en cuanto a expropiación, ocupación
temporal, servidumbre de paso y limitaciones de
dominio necesarias para el establecimiento y
mantenimiento de las instalaciones, e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954. La presente resolución sobre construcción
de las instalaciones referidas se otorga al amparo
de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, y demás artículos del Título IV de dicho
Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de
Litera", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera. Proyecto
de Autorización de Instalaciones", y demás
documentación técnica complementaria, presentado por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General y en las Áreas de Industria y
Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en
las provincias afectadas.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico de las instalaciones son las que
se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" tendrá su
origen en la posición 20 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de
Castelnou, en la provincia de Teruel, y su final en
la posición denominada A-3.6, del gasoducto
"Albelda-Monzón", en el término municipal de
Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca. Su
construcción ampliará la infraestructura de conducción
y transporte de gas natural en las provincias de
Teruel, Zaragoza y Huesca, y permitirá reforzar la
infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural en la Comunidad Autónoma
de Aragón y con el noroeste de la península,
permitiendo atender el incremento previsible de la
demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora
de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.
El trazado del gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite
de Litera" comprendido en el ámbito de esta
autorización de construcción de instalaciones viene
determinado por los tramos que se indican a
continuación:
El tramo comprendido entre sus vértices
denominados V-TE-00, correspondiente al punto
kilométrico (P.K. 0,000), ubicado en el término
municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, y
V-Z-067 (P.K. 24,506), en el término municipal de
Caspe, en la provincia de Zaragoza, cuyo trazado
discurrirá por el término municipal de Castelnou,
en la provincia de Teruel, y por los de Escatrón,
Sástago y Caspe, en la provincia de Zaragoza.
El tramo comprendido entre sus vértices
denominados V-HU-247 (P.K. 75,562), en el término
municipal de Zaidín, y V-HU-309 (P.K. 107,022),
en el término municipal de Tamarite de Litera, cuyo
trazado discurrirá por los términos municipales de
Zaidín, Belver de Cinca, Esplús, Vencillón,
Altorricón y Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural no inferior a 180.000
m3 N/h. La tubería de la línea principal será de
acero al carbono fabricada según especificación API
5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro
nominal de 20 pulgadas.
La longitud total estimada del gasoducto de
transporte primario de gas natural
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" asciende a 107 kilómetros, siendo
las longitudes estimadas de los tramos anteriormente
indicados de 24,5 y 32 kilómetros, respectivamente.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer, en los citados tramos del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", las siguientes
posiciones intermedias equipadas con válvulas de
interceptación de línea: posición 20.01, ubicada en el
término municipal de Caspe (Zaragoza); posición
20.04, ubicada en el término municipal de Vencillón
(Huesca); y posición 20.05, ubicada en el término
municipal de Alcorricón (Huesca).
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto correspondiente a los tramos del
gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera",
comprendidos entre sus vértices denominados V-TE-00
y V-Z-067, y entre sus vértices V-HU-247 y
V-HU-309 asciende a 14.880.918 euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 297.618,36 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto
"Castelnou-FragaTamarite de Litera" se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con perdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, y las Dependencias del Área de Industria y
Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Teruel y Huesca, podrán efectuar durante la
ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a las
Dependencias del Área de Industria y Energía, de
las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel y
Huesca, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, y las Dependencias del Área de Industria y
Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Teruel y Huesca, deberán poner en conocimiento
de la Dirección General de Política Energética y
Minas, del Ministerio de Economía, la fecha de
puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, la
infor
mación periódica, que reglamentariamente se
determine, sobre sus actividades, incidencias y estado
de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a
que se refiere la presente resolución, así como
aquella otra documentación complementaria que se le
requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente Autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite
de Litera" estarán sujetas al régimen general de
acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y demás normativa de aplicación y desarrollo de
las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" serán las
generales que se establezcan en la legislación en
vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo,
la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse,
en cuanto al régimen económico de la actividad
regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que
establezca en cada momento la normativa que le
sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 28 de agosto de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-42.123.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid