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Visto el expediente NI/4958-2738, tramitado a
instalación de "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima" (ahora "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada"), que con fecha 19
de enero de 2001 solicitó la autorización
administrativa y aprobación para pasar de aéreo a
subterráneo un tramo de la línea de Olula, con tensión
de servicio a 25 kV S/C de entrada, acompañado
de su proyecto técnico, y separata para el
Ayuntamiento de Olula del Río, organismo al que afecta
esta construcción.
Visto que, una vez concedida dicha autorización
tras los trámites requeridos, con fecha 8 de mayo
de 2001 "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad
Limitada", solicita con fecha 3 de diciembre de 2002
la Declaración en concreto de Utilidad Pública para
dicho proyecto, aportando relación de bienes y
derechos afectados.
Vistos los documentos y antecedentes que obran
en el expediente, se aprecian los siguientes:
Antecendentes de hecho
Primero.-Se ha sometido el expediente a
información pública, tal como establece el artículo 53.2
de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico y el artículo
144 de su Reglamento, apareciendo anuncios en:
Boletín Oficial de la Provincia n.o 44 de 6 de
marzo de 2003.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.o 102
de 30 de mayo de 2003.
Boletín Oficial del Estado n.o 130 de 31 de mayo
de 2003.
Diario "La Voz de Almería" de 18 de junio
de 2003.
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Olula
del Río, expuesto desde el 20 de febrero de 2003
hasta el 15 de marzo de 2003, que contenían la
relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados.
Segundo.-Se ha remitido separata y recabado
informe relativo al expediente al Organismo
afectado: Ayuntamiento de Olula del Río. El cual, no
lo ha aportado, por lo que se dio por aprobado
ante la ausencia de respuesta a la reiteración de
la petición de condicionado e informe.
Tercero.-Durante el período de Información
Pública, no se han formulado alegaciones por parte
de los titulares de los bienes y derechos afectados,
habiendo transcurrido ampliamente el plazo
concedido para ello.
Cuarto.-Con fecha 17 de julio de 2003 se ha
elaborado informe por el Servicio de Industria,
Energía y Minas de esta Delegación Provincial, relativo
a la comprobación del trazado de la línea eléctrica
-con reconocimiento del terreno-, de acuerdo con
las limitaciones contenidas en el artículo 161 de
la Ley 54/97 del Sector Eléctrico.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para conocer y en su caso resolver las
cuestiones planteadas en el presente expediente, en
virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el
Decreto de la Junta de Andalucía 59/99, puesto
en relación con: la Ley Orgánica 6/81 (Estatuto
de Autonomía) (Boletín Oficial del Estado 9 de
1 de noviembre de 1982); el Real Decreto 1091/81
sobre traspaso de competencias, funciones y
servicios del Estado en materia de Industria y
Energía de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía 14 de 15 de julio de 1981);
el Anexo al Real Decreto 4164/82 sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado en materia de
Industria, Energía y Minas a la Junta de Andalucía
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 24 de
22 de marzo de 1983); la Ley de la Junta de
Andalucía 6/83 del Gobierno y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía 60 de 29 de julio
de 1983) y el Decreto del Presidente 6/00 sobre
reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía 50 de 29 de abril de 2000),
Decreto 244/00 de Estructura Orgánica de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía 66 de 8 de junio
de 2000).
Segundo.-En la instrucción del presente
expediente se ha observado las normas legales vigentes,
en especial la Ley 30/92 de R.J.P.A.C. (Boletín
Oficial del Estado 285 de 27 de noviembre de 1992),
modificada por la Ley 4/99 (Boletín Oficial del
Estado 285 de 27 de noviembre de 1992), así como
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de noviembre
de 1954 (Boletín Oficial del Estado de 27 de
noviembre de 1954), la Ley 10/66 sobre expropiación
forzosa y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas (Boletín Oficial del Estado 67 de 19 de marzo
de 1966), el Decreto 2619/66 (Reglamento que
desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas (Boletín
Oficial del Estado 254 de 24 de octubre de 1966)
la Ley 54/97 del Sector Eléctrico (Boletín Oficial
del Estado 285 del 28 de noviembre de 1997) y
el Real Decreto 1955/00 (Reglamento que la
desarrolla) (Boletín Oficial del Estado 310 de 27
de diciembre de 2000) por lo que se refiere al
derecho sustantivo.
Vistos los antecedentes de hecho y los
fundamentos de derecho expresados más arriba, esta
Delegación Provincial resuelve declarar en concreto la
utilidad pública de la instalación cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada".
Finalidad: Pasar de aéreo a subterráneo un tramo
de la línea de Olula, como consecuencia de una
construcción en las proximidades de la línea de
media tensión.
Línea de alta tensión:
Origen: Línea de Media Tensión Olula.
Final: Centro de Distribución Cementerio.
Términos municipales afectados: Olula del Río.
Tipo: Aérea y subterránea trifásica simle circuito.
Longitud total en Km.: 0,144 subterránea y 0,160
aérea.
Tensión de servicio en kV: 25.
Conductores: AL-AC de 54,6 mm2 y AL
de 150 mm2.
Aislamiento: Cadenas aisladores U40BS y
polietileno reticulado.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Presupuesto en euros: 14.140,76.
Dicha declaración lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos siguientes:
Relación de bienes y derechos
Expediente NI/4958-2738. Datos de la finca:
Propietario: Don Alfonso García Viudez.
Referencia catastral: Polígono 3, Hoja 39,
Parcela 12.
Situación: Huítar Mayor, detrás del Cementerio.
Uso: Labores de regadío.
Afección proyectada a la finca:
Nuevo apoyo tipo FL-54,6-11,5 metros debajo
de línea aérea existente, con una ocupación de
terreno de 1,4 m2.
Nueva arqueta de registro, ocupando 1 m2 de
terreno.
Nueva línea de media tensión subterránea,
ocupando una franja de 7 m2 (14 metros de
longitud ^ 0,5 metros de ancho).
E implica la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, toda
vez que no ha habido alegaciones.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
de Alzada por conducto de esta Delegación
Provincial, ante el Excelentísimo Señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico dentro del plazo
de un mes contado a partir del siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre de 1992 de R.J.P.A.C., modificada por la
Ley 4/99 de 13 de enero de 2000.
Almería, 22 de julio de 2003.-El Delegado
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
Clemente García Valero.-41.742.
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