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Subasta notarial
A celebrar en el despacho del notario de Madrid,
Manuel Serrano García, en la calle Velázquez,
número 24, 5.o Izquierda; a instancia del Banco
Santander Central Hispano, S. A., en ejecución de
prenda sobre los derechos de ocupación y
explotación y cualquier otro que la Entidad Mercantil
"Pescados Fitemar, S. L.", tiene sobre los puestos
números 49 y 150 del Mercado Central de Pescados
de la Unidad Alimentaria de Madrid, por
incumplimiento de las obligaciones pactadas en la Póliza
de Crédito de fecha 30 de octubre del año 2002
y sus cláusulas adicionales.
Las bases de dicha subasta son las siguientes:
El tipo de la subasta será la suma de un millón
de euros (1.000.000,00 euros), cifra en que las partes
tasaron los derechos de ocupación y explotación
a que se refiere esta subasta.
Se fija la fecha para la primera subasta para el
día veintiocho de Octubre de dos mil tres, a las
doce horas treinta minutos, salvo que antes se
produzca el pago de la deuda.
En caso de quedar desierta la primera subasta,
se celebrará una segunda subasta por el tipo del
setenta y cinco por ciento (75,00 %) de la primera,
el día veintinueve de octubre de dos mil tres, a
las doce horas treinta minutos.
En caso de quedar desierta la segunda subasta,
se celebrará una tercera subasta, sin sujeción a tipo,
el día treinta de Octubre de dos mil tres, a las
doce horas treinta minutos.
Las subastas se celebrarán por el procedimiento
de sobres cerrados, que deberán ser entregados al
Notario con tres días laborables de antelación al
señalado para el acto de la subasta; por tanto antes
de las doce horas treinta minutos; junto con el
depósito necesario para tomar parte en ellas. Este
depósito se realizará mediante cheque bancario a nombre
del Notario por importe del cinco por ciento
(5,00 %) del tipo de la primera subasta, es decir,
cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
La subasta se celebrará ante mi, en el lugar, día
y hora, por el procedimiento anunciado, abriendo
los sobres y adjudicando la prenda al mejor postor.
La tramitación y el acto de la subasta sólo se
podrán interrumpir por mandato judicial.
Adjudicado el remate al mejor postor por la
cantidad fija ofrecida, si el rematante no deposita el
precio, en el plazo de tres días hábiles, perderá la
fianza depositada y se hará una nueva adjudicación
al segundo postor, por la cantidad que hubiere
ofrecido y así sucesivamente. El depósito constituido
por rematante que posteriormente no consigne el
resto del precio del remate, será destinado al pago
de los gastos de la subasta y el resto, en su caso,
al pago de la deuda reclamada hasta donde alcance.
Los depósitos constituidos por los licitadores no
adjudicatarios, se devolverán en el plazo de cuatro
días hábiles a contar desde la adjudicación.
No podrá cederse el remate.
En su caso, la puja realizada por el acreedor
no estará sujeta a depósito y en caso de ser rematante
no tendrá que depositar el precio en tanto en cuanto
dicha puja no exceda de la deuda, es decir, de
cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y
cuatro euros con nueve céntimos (476.154,09 euros).
En caso de no existir postores en las subastas
previstas, podrá el acreedor hacerse dueño de la
prenda, dando carta de pago de la totalidad del
préstamo .
La copia autorizada del Acta de Subasta servirá
de título al rematante.
El rematante acepta expresamente la
reglamentación y normativa a la que ha de sujetarse los
derechos objeto de subasta según la titulación que
obra en mi despacho.
El precio del remate será destinado por el Notario
para el pago de los siguientes conceptos por este
orden: 1.o) Pago de los gastos y honorarios
notariales del acta de subasta de todas las diferentes
notificaciones y comunicaciones y los de publicación
de anuncios de la subasta; 2.o) Intereses de demora
devengados desde el cierre hasta la fecha de la
subasta según el certificado que expedirá el Banco
Santander Central Hispano, S. A.; 3.o) Pago de la
suma adeudada, según acta mercantil de
intervención de saldo.
Si una vez pagadas las sumas anteriores existiera
sobrante del precio del remate, será puesto a
disposición del deudor ejecutado.
Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Notario,
Manuel Serrano.-43.153.
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