Subasta notarial
A celebrar en el despacho del notario de Madrid,
Manuel Serrano García, en la calle Velázquez,
número 24, 5.o Izquierda; a instancia de Banco
Santander Central Hispano, S. A., en ejecución de
prenda sobre los derechos de ocupación y explotación
y cualquier otro que la Entidad Mercantil "Pescados
Fitemar, S. L." tiene sobre el puesto número 34
del Mercado Central de Pescados de la Unidad
Alimentaria de Madrid, por incumplimiento de las
obligaciones pactadas en la póliza de crédito de fecha
9 de agosto del año 2000 y sus cláusulas adicionales.
Las bases de dicha subasta son las siguientes:
El tipo de subasta será la suma de cuatrocientos
veinte mil setecientos ocho euros con cuarenta y
siete céntimos (420.708,47 euros), cifra en que las
partes tasaron los derechos de ocupación y
explotación a que se refiere esta subasta.
Se fija la fecha para la primera subasta para el
día veintiocho de Octubre de dos mil tres, a las
once horas, en mi despacho notarial, salvo que antes
se produzca el pago de la deuda.
En caso de quedar desierta la primera subasta,
se celebrará una segunda subasta por el tipo del
setenta y cinco por ciento (75,00 %) de la primera,
el día veintinueve de octubre de dos mil tres, a
las once horas.
En caso de quedar desierta la segunda subasta,
se celebrará una tercera subasta, sin sujeción a tipo,
el día treinta de Octubre de dos mil tres, a las
once horas.
Las subastas se celebrarán por el procedimiento
de sobres cerrados, que deberán ser entregados al
Notario con tres días laborables de antelación al
señalado para el acto de la subasta; por tanto antes
de las once horas; junto con el depósito necesario
para tomar parte en ellas. Este depósito se realizará
mediante cheque bancario a nombre del Notario
por importe del cinco por ciento (5,00 %) del tipo
de la primera subasta, es decir veintiún mil treinta
y cinco euros con cuarenta y dos céntimos
(21.035,42 euros).
La subasta se celebrará ante mi, en el lugar, día
y hora, por el procedimiento anunciado, abriendo
los sobres y adjudicando la prenda al mejor postor.
La tramitación y el acto de la subasta sólo se
podrán interrumpir por mandato judicial.
Adjudicado el remate al mejor postor por la
cantidad fija ofrecida, si el rematante no deposita el
precio, en el plazo de tres días hábiles, perderá la
fianza depositada y se hará una nueva adjudicación
al segundo postor, por la cantidad que hubiere
ofrecido y así sucesivamente. El depósito constituido
por rematante que posteriormente no consigne el
resto del precio del remate, será destinado al pago
de los gastos de la subasta y el resto, en su caso,
al pago de la deuda reclamada hasta donde alcance.
Los depósitos constituidos por los licitadores no
adjudicatarios, se devolverán en el plazo de cuatro
días hábiles a contar desde la adjudicación.
No podrá cederse el remate.
En su caso, la puja realizada por el acreedor
no estará sujeta a depósito y en caso de ser rematante
no tendrá que depositar el precio en tanto en cuanto
dicha puja no exceda de la deuda, es decir de
cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa y
siete euros con seis céntimos (481.297,06 euros).
En el caso de no existir postores en las subastas
previstas, podrá el acreedor hacerse dueño de la
prenda, dando carta de pago de la totalidad del
crédito.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
La copia autorizada del Acta de Subasta servirá
de título al rematante.
El rematante acepta expresamente la
reglamentación y normativa a la que ha de sujetarse los
derechos objeto de subasta según la titulación que
obra en mi despacho.
El precio del remate será destinado por el Notario
para el pago de los siguientes conceptos por este
orden: 1.o) Pago de los gastos y honorarios
notariales del acta de subasta de todas las diferentes
notificaciones y comunicaciones y los de publicación
de anuncios de la subasta; 2.o) Intereses de demora
devengados desde el cierre hasta la fecha de la
subasta según el certificado que expedirá el Banco
Santander Central Hispano, S. A.; 3.o) Pago de la
suma adeudada, según acta mercantil de
intervención de saldo.
Si una vez pagadas las sumas anteriores existiera
sobrante del precio del remate, será puesto a
disposición del deudor ejecutado.
Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Notario,
Manuel Serrano.-43.154.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid