Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el Estudio Informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1) Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2) Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo: "Variante de Miranda
de Ebro. Carretera N-I de Madrid a Irún, pp.kk.
313,6 al 321,4" de clave EI.2-BU-19, y
definitivamente el mismo, seleccionando como alternativa
a desarrollar la Alternativa n.o 3 del estudio
informativo, de 11,720 Km de longitud, con un
presupuesto de ejecución por contrata estimado de
31,528 Meuros.
3) En la redacción de la Fase C del Estudio
Informativo se tendrán en cuenta y se valorarán
económicamente las siguientes observaciones, de
acuerdo con lo informado por el Ingeniero Director
del estudio, además de las establecidas en la
Declaración de Impacto Ambiental:
3.1 Se incorporará a los planos de forma
explícita las conexiones a efectuar en el enlace "Miranda
Sur-Orón" con la carretera BU-V-7208 a Bugedo
y el camino vecinal de Candepajares a Ayuelas.
3.2 Se corregirá el límite de provincia
BurgosÁlava en la zona del enlace de "Miranda Industrial"
en la que se ha detectado un error.
3.3 Se dibujará en los planos definitivos la forma
de conexión de la carretera A-3312 de Rivabellosa
con el enlace "Miranda Industrial".
3.4 Se dibujará de forma más explícita la
terminación de la vía colectora-distribuidora existente
en la calzada Irún-Madrid a la altura del enlace
actualmente existente entre la N-I y las carreteras
de Rivabellosa y Ribaguda.
3.5 Se abrirá un apartado especial de la memoria
donde se mencionen los principales problemas
derivados de los servicios afectados previstos por las
obras.
4) En las fases posteriores, de proyecto y
ejecución de la obra, se cumplirán además las siguientes
prescripciones y las de aplicación de la Declaración
de Impacto Ambiental:
4.1 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos
y Organismos afectados.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", sin que quepa formular el recurso
contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Burgos, 12 de septiembre de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación Fdo.: Benedicto Elvira
Llorente.-&43.374.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid