Notificación a la empresa de D. José Andrés
Penades Peris, como titular de Cinematógrafo "Duplex
Sala B Y A", de Valencia de la propuesta de
resolución de fecha 26 de junio de 2003,
correspondiente al expediente sancionador n48/03, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica, que se hace por este
medio por haberse intentado sin efecto la
notificación ordinaria del mismo al último domicilio
conocido, que es: Avda. Barón de Cárcer, 28,
12.a46001 Valencia.
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
núm. 48/2003, instruido a D. José Andrés Penadés
Peris, con NIF 19.135.805N y domicilio señalado,
a efectos de notificaciones, en Valencia, c/ Cuenca
n.o 64; titular de los Cines Duplex -Salas A y B-,
sitos en el mismo domicilio.
Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de
este Instituto, en fecha 12-5-03, la iniciación del
presente expediente, el Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en el cine de referencia, en fecha 7-4-03,
se levantaron las Actas n.o 1 28615 y 28616, en
las que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este Organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 13-5-03, se comunicó a la
empresa expedientada el referido Acuerdo de
Iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto en el
artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (BOE 9-8-93), en el que se concretaban
los siguientes Hechos:
Primero.-No presentar a la Inspección las copias
de los partes-declaración de exhibición,
correspondientes al último mes, en ninguna de las dos salas
inspeccionadas -A y B-, que debían permanecer
en el propio local a disposición del ICAA durante
el plazo de un año.
Segundo.-No conservar las partes reservadas al
control de los billetes de entrada del último mes
en ninguna de las dos salas.
El referido Acuerdo de Iniciación fue notificado
en fecha 22-5-03, según aviso de recibo postal que
obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada ha formulado
descargos al Acuerdo de Iniciación mediante escrito
presentado en la Delegación del Gobierno de
Valencia el 30-5-03 y que tuvo entrada en este Ministerio
el 12-6-03, en el que expone las razones que estima
convenientes a su derecho en relación a los hechos
imputados y que serán posteriormente valorados.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de
enero (BOE 14-1-99), la Ley 15/2001 de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual (BOE 10-7-01), el Real
Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (BOE 9-8-93), el Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero (BOE 22-2-97),
el Real Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura
orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE 28-1-97),
la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997
(BOE 14-7-97), así como la Resolución de 6 de
abril de 1998 del ICAA (BOE 27-4-98), la
Instrucción de la Dirección general del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha
25-10-2001, y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y
artículo 17.5 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto,
"los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se
formalicen en documento público observando los
requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan
señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)
determina que Alas salas de exhibición
cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos
o que se puedan establecer reglamentariamente de
control de asistencia y declaración de rendimientos
que permitan conocer con la mayor exactitud,
rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las
películas a través de su explotación en las salas de
exhibición cinematográfica...U. A su vez, el apartado
Noveno de la Orden de 7 de julio de 1997 (BOE
14-7-97) establece en su punto 2 que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero, las empresas
titulares de las salas de exhibición cinematográfica que
no hayan optado por el sistema informático de
expedición de billetes, deberán cumplimentar y remitir,
o, en su caso, entregar un impreso de
parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará y
cursará conforme a las normas que se establecen
en el mismo apartado; asimismo, establece que
ADiariamente al comenzar y finalizar cada sesión
se cumplimentarán los datos del impreso
correspondiente a la misma y al día, y al finalizar cada
semana los exhibidores terminarán de cumplimentar
los cuatro ejemplares...y se reservarán el ejemplar
que les está destinado. En cualquier caso este
ejemplar deberá permanecer en el local de exhibición
a que se refiere y mantenerse a disposición del ICAA
durante el plazo de un añoU, obligación que no
se cumple a la vista del Acta levantada por la
inspección.
Cuarto.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual (BOE 10-7-01)
determina que Alas salas de exhibición
cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos
o que se puedan establecer reglamentariamente de
control de asistencia y declaración de rendimientos
que permitan conocer con la mayor exactitud,
rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las
películas a través de su explotación en las salas de
exhibición cinematográfica...U, igualmente
determina que "...el procedimiento de control se basará
en la utilización de billetes reglamentados que serán
de entrega obligatoria a todos los espectadores y
se expedirán con las formalidades previstas". Y el
apartado Sexto de la Orden de 7 de julio de 1997,
en relación con el artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, establece en su punto
6 que la parte del billete destinada a control A...
deberá conservarse durante un mes en el propio local
de exhibición... a disposición de la Administración
competenteU, obligación que tampoco se cumplía
en este caso según el Acta levantada.
Quinto.-En su escrito de descargos reconoce el
interesado que el inspector no pudo ver los
partes-declaración de exhibición, manifestando,
básicamente, que ello se debe a que toda la
documentación está en un despacho, pero, no obstante,
cumple semanalmente con el envío de los partes al ICAA
y la documentación objeto de inspección se
encuentra en el local. Igualmente manifiesta que son
conservados los partes a lo que aduce el Hecho Segundo;
y que el inspector se presentó en el local después
de las 21 horas -a partir de las que la asistencia
a cada sala puede ser de 3 o 4 personas-, cuando
el hijo del interesado ya no se encontraba en el
local, donde trabaja, ofreciendo al inspector en
conversación telefónica practicar la Inspección al día
siguiente, petición a la que el inspector manifestó
que no podía acceder por tener que seguir su ruta.
Por ello, solicita que se tenga en cuenta su voluntad
de colaborar con la Inspección y las reducidas
asistencias de público, para considerar la infracción leve
en su grado mínimo.
A lo que cabe responder que lo cierto es que
en el momento de producirse la inspección no se
presentó al funcionario actuante las declaraciones
semanales de exhibición del último mes -según
manifiesta el interesado por hallarse en un
despacho-, ni tampoco las partes reservadas a control
de los billetes de entrada correspondientes al mismo
período y que dicha actuación contraviene
claramente lo establecido en el apartado Noveno.2 de
la Orden de 7 de julio de 1997, que determina
en su punto c) que el ejemplar destinado al exhibidor
deberá permanecer en el local de exhibición a que
se refiere y mantenerse a disposición del ICAA
durante el plazo de un año, y en el apartado Sexto
de la misma Orden, cuando dice en su punto 6
que la parte reservada a control deberá conservarse
durante un mes en el propio local de exhibición
a disposición de la Administración competente. Sin
embargo, ha resultado probado que ni dicha
declaración de exhibición ni las partes reservadas para
control de los billetes se hallaban a disposición de
la Administración, ya que no fueron acreditadas
ante la Inspección, incumpliendo por tanto el
procedimiento establecido de control de asistencia y
declaración de rendimientos, que exige el artículo
9.1 de la Ley 15/2001 de 9 de julio. Asimismo,
hay que señalar también que el interesado ya ha
sido sancionado anteriormente por infracciones de
la misma naturaleza.
Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
sin que lo alegado por la empresa pueda considerarse
exculpatorio pues en nada desvirtúa la naturaleza
de los hechos imputados, debe concluirse que los
hechos que han quedado establecidos contravienen
los preceptos y Disposiciones citados y constituyen
sendas infracciones LEVES, según lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,
e Instrucción de la Dirección general del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha
25-10-2001, sancionables conforme al artículo 13.1a
de la citada ley 15/2001, de las que es responsable
material, directa y única la Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, acreditada y calificada la
infracción, que no cabe sino atribuir a negligencia,
descuido u omisión de la empresa expedientada,
debe procederse a establecer una graduación de la
sanción imponible de conformidad con el principio
de proporcionalidad establecido en el artículo 131.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo
con los criterios del artículo 13.1 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, por lo que teniendo en cuenta, en
este caso, la negligencia cometida, la recaudación
obtenida por el cine durante el año 2.002, así como
el número de habitantes de la población en la que
se encuentra ubicado, entiende el Instructor que
la cuantía adecuada a imponer como sanción
pecuniaria, a cada una de las salas inspeccionadas, debe
hallarse en la franja inferior del tramo sancionador
que establece la citada ley 15/2001 para las
infracciones leves.
Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado
de la siguiente:
Propuesta: De conformidad con las disposiciones
legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene
al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede
sea sancionada la empresa a que este expediente
se refiere con multa de 1.202 euros por el Hecho
Primero y 360 euros por el Hecho Segundo, para
las dos salas, lo que suma un total de mil quinientos
sesenta y dos euros (1.562 euros).
Madrid, 26 de junio de 2003.-El Jefe del Servicio
de Inspección y Sanciones, Fdo.: Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n1 1 en Madrid.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.-La Secretaria
General, Fdo.: Milagros Mendoza
Andrade.-43.974.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid