Con motivo de la finalización el próximo día
31 de enero de 2003 del período de garantía del
fondo de inversión Pastor Fijo 2 FIM, se comunica
a los señores partícipes que:
Primero.-La revalorización asegurada del 3,25
por 100 del valor liquidativo de la participación
a 30 de enero de 2000, más el 45 por 100 de
subida media mensual del índice IBEX-35 será
alcanzada.
Segundo.-"Gespastor, Sociedad Anónima",
SGIIC, en colaboración con "Banco Pastor,
Sociedad Anónima", ofrece la posibilidad de mantener
la inversión en este fondo con una nueva garantía
a la que los partícipes podrán acogerse sin coste
y cuyas características principales son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos
aquellos que sean partícipes del fondo a 6 de marzo
de 2003, una revalorización del 4,25 por 100 (TAE:
1,40 por 100) sobre el valor de la participación
a dicha fecha, más una revalorización del 20 por
100 de una cesta de índices compuesta por los
índices Standard & Poors 500, Nikkei 225 e IBEX-35,
siempre y cuando mantenga sus participaciones de
forma ininterrumpida, hasta el 6 de marzo de 2006.
b) Límite de la garantía: 27 millones de euros.
c) Período de garantía: Entre el 6 de marzo
de 2003 y el 6 de marzo de 2006.
d) Los señores partícipes podrán suscribir
participaciones adicionales de este fondo, sin coste,
hasta el 6 de marzo de 2003 o, en su caso, hasta
que se alcance el límite garantizado.
e) Si no están interesados en esta nueva
garantía, los señores partícipes podrán reembolsar sus
participaciones desde el 1 de febrero de 2003 hasta
el 6 de marzo de 2003, ambos inclusive, sin que
se aplique ninguna comisión de reembolso.
La comisión de gestión se rebaja del 1,15 por
100 anual sobre el patrimonio efectivo del fondo
al 0,83 por 100 anual.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas a partir del 7 de marzo de 2003,
inclusive, o antes de dicha fecha, si el patrimonio
del fondo hubiese excedido el límite fijado para la
garantía, se establece en el 5 por 100 del importe
suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 7 de marzo de 2003 y
el 6 de marzo de 2006, ambos inclusive, se establece
en el 5 por 100 del importe reembolsado.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del Real
Decreto 1393/1990, en el plazo de un mes desde
la fecha de la publicación de este anuncio, o desde
la remisión de la presente comunicación, si fuera
posterior, de reembolsar las participaciones sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto
alguno, al valor liquidativo de la fecha en que queden
inscritas las modificaciones en los Registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que
coincidirá con la entrada en vigor de las mismas.
El ejercicio de este derecho deberá comunicarse
por escrito a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 24 de enero de 2003.-Manuel Durán
Rodríguez-Hervada, Director general.-2.903.
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