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Documento BOE-B-2003-261124

Acuerdo de la Secretaría General del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias por el que se procede a practicar notificación de contestación efectuada a la reclamación planteada por varios vecinos de la urbanización "El Cano" Cártama-Estación (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 9142 a 9142 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-261124

TEXTO

Primero.-Con fecha 4 de abril de 2003, tiene

entrada en el Registro General del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito remitido

por la Subdelegación del Gobierno de Málaga,

presentado ante esta Administración por varios vecinos

de la Urbanización "El Cano", manifestando los

supuestos daños y perjuicios ocasionados a los

habitantes de la citada urbanización, alegando como

principal motivo de los inconvenientes ocasionados

a los mismos "la utilización del camino limítrofe

a la urbanización, por gran número de camiones

que transitan con el cargamento de las obras de

desmonte, que con motivo del tendido de la línea

férrea del AVE están realizando por esta zona,

conllevando un tráfico pesado y permanente que está

ocasionando grandísimos inconvenientes ... y el

destrozo del camino, que es de terrizo y no está

preparado", trabajos de desmonte derivados de las obras

de construcción del Proyecto de la Línea de Alta

Velocidad Córdoba-Málaga. Tramo: Álora-Cártama.

Subtramo: XVIII (Túnel de Cártama), y en el que

se solicita "una solución urgente y eficaz al problema

que están padeciendo los vecinos de la zona".

Segundo.-Con fecha 3 de julio de 2003, se

procede a dar contestación por parte de esta

Administración a la reclamación planteada por la

Comunidad de Vecinos de la Urbanización "El Cano",

mediante escrito firmado por el Director de la

Unidad Orgánica de Construcción del GIF por

delegación de firma de conformidad con lo estipulado

en la Resolución del Presidente del GIF de fecha

26 de marzo de 2003.

Tercero.-Habiéndose cursado por parte de esta

Administración notificación al respecto sin obtener

constancia de su recepción por el interesado como

consecuencia de ignorarse lugar expreso de

notificación, al no haberse señalado domicilio alguno

en el escrito de solicitud instado ante éste ente

público, tal y como exige el Art. 59.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se

procede a dar traslado de la presente Resolución a

los efectos de su publicación en el Boletín Oficial

del Estado así como su exposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Cártama, último

domicilio de los reclamantes, tal y como reza el

Art. 59.5 de la LRJ-PAC, como medio de efectuarse

la citada notificación.

Cuarto.-Asimismo, se les requiere para

subsanación y mejora, según dispone el Art. 59.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la identificación de domicilio alguno a

efectos de subsiguientes notificaciones que pudieran ser

cursadas, con el apercibimiento de que de no

verificarse en el plazo de 10 días se les tendría por

decaídos en su derecho procediéndose al archivo

de las actuaciones, según lo previsto en el artículo 71

LRJPAC.

Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda,

dar traslado del presente Acuerdo, de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 59.5 de la LRJ-PAC,

a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial

del Estado así como su exposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Cártama durante

un plazo de quince días, último domicilio de los

reclamantes, como medio de efectuarse la citada

notificación para conocimiento del contenido

íntegro del mencionado acto y constancia de tal

conocimiento, imposibilitándose materialmente la

tramitación del mismo por inexistencia del domicilio del

interesado y requerir según lo previsto en el

artículo 71 LRJPAC, la subsanación y mejora de la

solicitud presentada, debiendo facilitar los

reclamantes domicilio a efectos de subsiguientes

notificaciones con apercibimiento de que de no verificarse

en el plazo de 10 días se les tendrá por decaídos

en su derecho procediéndose al archivo de las

actuaciones practicadas.

Notifíquese a los interesados.

Contra este acto que es de mero trámite, y de

conformidad con lo estipulado en el Art. 107.1 de

la LRJ-PAC, no cabe la interposición de recurso

alguno.

Ignorando identidad y domicilio de los

reclamantes, procede la notificación a los mismos en los

términos previstos en el Art. 59.5 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 2003.-La Secretaria

general del ente público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF), M.a Rosa Sanz Cerezo.-&47.189.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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