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Documento BOE-B-2003-261125

Acuerdo de la Secretaría General del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias por el que se procede a practicar notificación de requerimiento de subsanación en relación con la reclamación planteada por D. Josep Urpí Sánchez, en la forma establecida en el artículo 59.5 de la LRJ-PAC.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 9142 a 9143 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-261125

TEXTO

Primero.-Con fecha 7 de abril de 2003 tuvo

entrada en el registro general del ente público Gestor

de Infraestructuras Ferroviarias, escrito firmado por

D. Josep Urpí Sánchez, en el que se formula

reclamación de responsabilidad patrimonial por daños

supuestamente producidos en finca de su propiedad

sita en el término municipal de El Vendrell

(Tarragona), como consecuencia de las obras de

construcción del Proyecto de la Línea Ferroviaria de

Alta Velocidad

Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Lleida-Martorell.

Subtramo: IX-A.

Segundo.-Con fecha 15 de abril, se dictó

requerimiento de subsanación de la Secretaría General

del GIF en relación con la reclamación presentada

por D. Josep Urpí Sánchez, con el siguiente tenor

literal:

"Requerimiento de la Secretaría General del Ente

Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias en

relación con la reclamación presentada por D. Josep

Urpí Sánchez.

Resultando que con fecha 7 de abril de 2003

tuvo entrada en el registro general del ente público

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito

firmado por D. Josep Urpí Sánchez, en el que se

formula reclamación de responsabilidad patrimonial

por daños supuestamente producidos en la finca

de su propiedad sita en el termino municipal de

El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de la

utilización de cargas explosivas en las obras de

construcción de la Línea Ferroviaria de Alta Velocidad

Barcelona-Madrid, a su paso por el mencionado

municipio y en particular por el sector ``Nou

Vendrell'' donde se ubica la finca propiedad del

compareciente.

Considerando que la reclamación presentada, no

cumple los requisitos establecidos en el Art. 70 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que

antes de pronunciarse este ente público sobre la

admisión de la misma, deberán subsanarse los

defectos y aportar los documentos que se indican a

continuación:

1. Deberá acreditar fehacientemente la relación

jurídica que ostenta sobre la propiedad

presuntamente dañada así como aportar fotocopia

compulsada del título de propiedad o justificante de la

titularidad o derecho que justifique la relación del

reclamante con el inmueble afectado, por cualquiera

de los medios habilitados para tal efecto en Derecho,

así como ubicar la citada finca mediante aportación

de plano correspondiente que permita delimitar sus

lindes y detallar con exactitud el Tramo y Subtramo

de la traza ferroviaria mencionada en el escrito de

reclamación, por cuanto resulta imposible la

identificación de la misma de acuerdo con los datos

remitidos a esta entidad. Igualmente se aportará

fotocopia compulsada del DNI del firmante de la

reclamación, de actuar el mismo en su propio nombre.

2. Deberá identificar, quien es el causante de

los presuntos daños alegados, y en el caso de que

se concluya que concurre supuestamente

responsabilidad en alguna medida por parte del GIF, se

determinará el alcance concreto de los daños

producidos por este o por otros presuntos responsables,

especificando las lesiones y la presunta relación de

causalidad entre estas y el funcionamiento de este

ente público, tal y como establece el Art. 6 del

Real Decreto 4219/1993, de 26 de marzo.

3. Deberá concretar el contenido económico de

la reclamación, de manera individualizada y

desglosado por cada uno de los presuntos daños

alegados y en cada uno de los inmuebles y

especificando los criterios de valoración que se han tenido

en cuenta.

4. Deberá aportar declaración suscrita por el

reclamante, en la que se manifieste expresamente

que no han sido indemnizados ni van a serlo por

Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna

otra entidad pública o privada.

5. Deberá indicar si por estos hechos, se siguen

otras reclamaciones civiles, penales o

administrativas y en su caso remitir copias.

En su virtud, se le requiere Para que en un plazo

de 10 días, a tenor de lo dispuesto en el Art. 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, subsane y

mejore la reclamación presentada al amparo de la

legislación vigente, en la que se deberán aclarar los

extremos solicitados y aportar la documentación

requerida; en el caso de no contestar o no aportar

los mismos, en tiempo y forma se le tendrá por

desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Contra este acto que es de mero trámite no cabe

interponer recurso alguno."

Cuarto.-Habiéndose cursado por parte de esta

Administración Oficio de remisión con fecha 9 de

junio del corriente, de Requerimiento de

subsanación de fecha 15 de abril de 2003, y no habiendo

obtenido constancia de su recepción por el

interesado, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a la notificación

del Requerimiento de subsanación mediante su

inserción para su publicación en el Boletín Oficial

del Estado así como su exposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de El Vendrell,

termino municipal en el que radica la finca propiedad

del reclamante.

Por todo lo anteriormente expuesto se, acuerda

Intentada la notificación del Requerimiento de

subsanación, no habiéndose podido practicar, proceder

a la notificación del presente Acuerdo en los

términos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

mediante su inserción en diario oficial, a los efectos

de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

así como su exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de El Vendrell, termino municipal

en el que radica la finca propiedad del reclamante,

durante un plazo de quince días, para conocimiento

del contenido íntegro del mencionado acto y

constancia del mismo, requiriendo igualmente al

interesado, según lo previsto en el artículo 71 de la

LRJ-PAC, la subsanación y mejora de la solicitud

presentada debiendo facilitar domicilio a efectos de

subsiguientes notificaciones que se pudieran

practicar.

Notifíquese al interesado.

Contra este acuerdo que es de mero trámite no

cabe interponer recurso alguno, aunque los

interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1

de la LRJ-PAC, podrán realizar alegaciones para

oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad

de recurrir la resolución que ponga fin a este

procedimiento.

Madrid, 16 de octubre de 2003.-La Secretaria

general del ente público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias (GIF), M.a Rosa Sanz Cerezo.-&47.183.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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