Primero.-Con fecha 7 de abril de 2003 tuvo
entrada en el registro general del ente público Gestor
de Infraestructuras Ferroviarias, escrito firmado por
D. Josep Urpí Sánchez, en el que se formula
reclamación de responsabilidad patrimonial por daños
supuestamente producidos en finca de su propiedad
sita en el término municipal de El Vendrell
(Tarragona), como consecuencia de las obras de
construcción del Proyecto de la Línea Ferroviaria de
Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Lleida-Martorell.
Subtramo: IX-A.
Segundo.-Con fecha 15 de abril, se dictó
requerimiento de subsanación de la Secretaría General
del GIF en relación con la reclamación presentada
por D. Josep Urpí Sánchez, con el siguiente tenor
literal:
"Requerimiento de la Secretaría General del Ente
Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias en
relación con la reclamación presentada por D. Josep
Urpí Sánchez.
Resultando que con fecha 7 de abril de 2003
tuvo entrada en el registro general del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, escrito
firmado por D. Josep Urpí Sánchez, en el que se
formula reclamación de responsabilidad patrimonial
por daños supuestamente producidos en la finca
de su propiedad sita en el termino municipal de
El Vendrell (Tarragona), como consecuencia de la
utilización de cargas explosivas en las obras de
construcción de la Línea Ferroviaria de Alta Velocidad
Barcelona-Madrid, a su paso por el mencionado
municipio y en particular por el sector ``Nou
Vendrell'' donde se ubica la finca propiedad del
compareciente.
Considerando que la reclamación presentada, no
cumple los requisitos establecidos en el Art. 70 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que
antes de pronunciarse este ente público sobre la
admisión de la misma, deberán subsanarse los
defectos y aportar los documentos que se indican a
continuación:
1. Deberá acreditar fehacientemente la relación
jurídica que ostenta sobre la propiedad
presuntamente dañada así como aportar fotocopia
compulsada del título de propiedad o justificante de la
titularidad o derecho que justifique la relación del
reclamante con el inmueble afectado, por cualquiera
de los medios habilitados para tal efecto en Derecho,
así como ubicar la citada finca mediante aportación
de plano correspondiente que permita delimitar sus
lindes y detallar con exactitud el Tramo y Subtramo
de la traza ferroviaria mencionada en el escrito de
reclamación, por cuanto resulta imposible la
identificación de la misma de acuerdo con los datos
remitidos a esta entidad. Igualmente se aportará
fotocopia compulsada del DNI del firmante de la
reclamación, de actuar el mismo en su propio nombre.
2. Deberá identificar, quien es el causante de
los presuntos daños alegados, y en el caso de que
se concluya que concurre supuestamente
responsabilidad en alguna medida por parte del GIF, se
determinará el alcance concreto de los daños
producidos por este o por otros presuntos responsables,
especificando las lesiones y la presunta relación de
causalidad entre estas y el funcionamiento de este
ente público, tal y como establece el Art. 6 del
Real Decreto 4219/1993, de 26 de marzo.
3. Deberá concretar el contenido económico de
la reclamación, de manera individualizada y
desglosado por cada uno de los presuntos daños
alegados y en cada uno de los inmuebles y
especificando los criterios de valoración que se han tenido
en cuenta.
4. Deberá aportar declaración suscrita por el
reclamante, en la que se manifieste expresamente
que no han sido indemnizados ni van a serlo por
Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna
otra entidad pública o privada.
5. Deberá indicar si por estos hechos, se siguen
otras reclamaciones civiles, penales o
administrativas y en su caso remitir copias.
En su virtud, se le requiere Para que en un plazo
de 10 días, a tenor de lo dispuesto en el Art. 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, subsane y
mejore la reclamación presentada al amparo de la
legislación vigente, en la que se deberán aclarar los
extremos solicitados y aportar la documentación
requerida; en el caso de no contestar o no aportar
los mismos, en tiempo y forma se le tendrá por
desistido de su petición y se procederá a su archivo.
Contra este acto que es de mero trámite no cabe
interponer recurso alguno."
Cuarto.-Habiéndose cursado por parte de esta
Administración Oficio de remisión con fecha 9 de
junio del corriente, de Requerimiento de
subsanación de fecha 15 de abril de 2003, y no habiendo
obtenido constancia de su recepción por el
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a la notificación
del Requerimiento de subsanación mediante su
inserción para su publicación en el Boletín Oficial
del Estado así como su exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de El Vendrell,
termino municipal en el que radica la finca propiedad
del reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto se, acuerda
Intentada la notificación del Requerimiento de
subsanación, no habiéndose podido practicar, proceder
a la notificación del presente Acuerdo en los
términos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
mediante su inserción en diario oficial, a los efectos
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
así como su exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de El Vendrell, termino municipal
en el que radica la finca propiedad del reclamante,
durante un plazo de quince días, para conocimiento
del contenido íntegro del mencionado acto y
constancia del mismo, requiriendo igualmente al
interesado, según lo previsto en el artículo 71 de la
LRJ-PAC, la subsanación y mejora de la solicitud
presentada debiendo facilitar domicilio a efectos de
subsiguientes notificaciones que se pudieran
practicar.
Notifíquese al interesado.
Contra este acuerdo que es de mero trámite no
cabe interponer recurso alguno, aunque los
interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1
de la LRJ-PAC, podrán realizar alegaciones para
oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad
de recurrir la resolución que ponga fin a este
procedimiento.
Madrid, 16 de octubre de 2003.-La Secretaria
general del ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), M.a Rosa Sanz Cerezo.-&47.183.
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