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Documento BOE-B-2003-265122

CAI RENTA FIJA, F.I.M. (Fondo absorbente) CAI BOLSA GARANTIZADO, F.I.M. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 9279 a 9279 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-265122

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 23

bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre,

reguladora de las instituciones de Inversión

Colectiva, se hace público:

Que con fecha 16 de septiembre de 2003, el

Consejo de Administración de Ahorro Corporación

Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como

Sociedad Gestora de los Fondos Cai Renta Fija, F.I.M.

(Fondo Absorbente) y Cai Bolsa Garantizado,

F.I.M. (Fondo Absorbido), aprobó por unanimidad

el acuerdo de fusión por absorción de los

mencionados Fondos.

Que con fecha 22 de septiembre de 2003 el

Consejo de Administración de Caja de Ahorros de La

Inmaculada, como Entidad Depositaria de los

Fondos Cai Renta Fija, F.I.M. (Fondo Absorbente) y

Cai Bolsa Garantizado F.I.M. (Fondo Absorbido),

aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por

absorción de los mencionados Fondos.

Que con fecha 28 de octubre de 2003, la

Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizó el

Proyecto de Fusión de los citados Fondos

presentado por dichas Entidades, en el que se recoge la

fusión por absorción de Cai Renta Fija, F.I.M.

(Fondo Absorbente) y Cai Bolsa Garantizado, F.I.M.

(Fondo Absorbido), con disolución sin liquidación

de la Entidad absorbida y transmisión en bloque

de todos sus activos y pasivos a la Entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos

sus derechos y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los

efectos de lo establecido en la legislación vigente

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes de los Fondos afectados

el derecho de separación que les asiste, ejercitable

en el plazo de un mes a contar desde la remisión

de la oportuna comunicación individualizada a los

partícipes, sin deducción de comisión de reembolso

ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 23 bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley

46/1984, de 26 de diciembre.

Que, asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de remisión de la correspondiente carta a los

partícipes.

Madrid, 29 de octubre de 2003.-El Secretario

del Consejo, María Isabel Vila

Abellán-García.-48.642.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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