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Documento BOE-B-2003-265123

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE NAVARRA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 9279 a 9279 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-265123

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 521/01

(2107/99 del Servicio de Defensa de la

Competencia), que tuvo origen en denuncias formuladas

contra varios Colegios de Agentes de la Propiedad

Inmobiliaria (COAPI) por prácticas contrarias a la

Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 30

de mayo, se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

"Primero.-Declarar la comisión por los Colegios

Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

de Baleares, Barcelona, La Coruña, Guipúzcoa,

Navarra y Vizcaya de conductas de las prohibidas

por el art. 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,

consistentes en haber vulnerado los arts. 7 y 9 de

la Ley de Competencia Desleal mediante la

publicación de anuncios que constituyen actos de engaño

y denigración, con afectación del interés público,

mediante los que se induce al público a creer que

los servicios de intermediación inmobiliaria de los

Agentes colegiados son más fiables que los que

prestan otros intermediarios capacitados legalmente que

actúan en el mismo mercado.

Segundo.-Intimar a los citados Colegios para

que, en lo sucesivo, se abstengan de conductas

semejantes.

Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.

Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios

infractores la obligación de publicar, en el plazo

de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva

de esta Resolución en el BOE y en la sección

inmobiliaria del diario de mayor circulación de la

provincia respectiva.

Quinto.-Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa coercitiva de 500 euros por

cada día de retraso en el cumplimiento de cada

una de las obligaciones de publicación."

Igualmente, se hace constar que la presente

Resolución no es firme habiéndose interpuesto frente

a la misma recurso contencioso administrativo.

Pamplona, 13 de octubre de 2003.-Miguel A.

Coronado Domínguez.-48.115.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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