En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha 21 de enero
de 2003 sobre pagos indebidos en la Nómina de
la Armada recaída en el expediente 2176/001/2001
relativo a D. Víctor Mendoza Mendoza, con DNI
43.792.620-E, con domicilio en c/ Fontaiña, núm.
55, 3, 15404, Ferrol, A Coruña, y cuyo tenor literal
es el siguiente:
Antecedentes de hecho
"Primero.-El Jefe del Servicio Económico
Administrativo de la Fragata "Cataluña", notificó al
interesado, el 1 de marzo de 2001, la comunicación
de pago indebido por importe de cincuenta y dos
con treinta y nueve (52,39) euros en la nómina
de diciembre de 2000, dándole audiencia previa.
Segundo.-El interesado hizo alegaciones en las
que solicitaba que se tuviera en cuenta la fecha
de notificación fehaciente al interesado, en
aplicación del art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común.
En relación a las mismas, esta Dirección ha
tomado en consideración las alegaciones presentadas por
el interesado, considerando por tanto que
únicamente existe pago indebido referido a los últimos
cuatro días del mes de diciembre de 2000.
Hechos probados
Primero.-Consta acreditado en el presente
expediente que el interesado causó baja en la Armada
el día 27 de diciembre de 2000, por Resolución
de compromiso a instancia del interesado, según
Resolución del Almirante de Personal E.P.-D.10
Núm. 2486/00 de 15 de noviembre y notificada
por escrito del Jefe del Detall de la Fragata
"Cataluña", Núm. 631/18650/00 de 27 de diciembre
de 2000.
Dicha baja fue procesada en la nómina de enero
del año 2001.
Segundo.-Consta acreditado en el presente
expediente, una vez comprobada la documentación
aportada por el Jefe del S.E.A. de la Fragata "Cataluña",
que el interesado percibió indebidamente la cantidad
de cincuenta y dos con treinta y nueve (52.39) euros.
Dicho cobro es indebido porque el interesado
percibió las retribuciones completas del mes de
diciembre de 2000 tal como consta en el asiento de nómina
de dicho mes.
La cantidad indebidamente percibida
corresponde, por tanto, a los haberes del 28 al 31 de diciembre
de 2000, disminuida en la parte proporcional de
paga extra desde el día 1 de diciembre al 27 de
diciembre de 2000, que sí debe cobrar íntegramente
el interesado.
Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en
los siguientes conceptos (importes en euros):
Exceso líquido en la nómina de diciembre de
2000:
Sueldo: 66,82 Euros.
Complemento Empleo: 30,44 Euros.
C.S.C.E.: 35,23 Euros.
Vestuario: 2,79 Euros.
Descuentos:
Retención I.R.P.F.: 17,86 Euros.
Desempleo + F.P.: 1,03 Euros.
I.S.F.A.S.: -2,21 Euros.
Haberes Pasivos: -2,52 Euros.
Total: 111,66 Euros.
Paga Extra de Verano:
Sueldo: 74,35 Euros.
Descuentos:
Retención I.R.P.F.: -9,81 Euros.
Haberes Pasivos: -2,81 Euros.
I.S.F.A.S.: -2,46 Euros.
Total: 59,27 Euros.
Total líquido percibido indebidamente:
111,66-59,27 = 52,39 EUROS.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La causa que motiva la reclamación y
abono de la cuantía reseñada en los Hechos
Probados de esta Resolución, por los conceptos
retributivos y durante el período de tiempo reflejado
en ellos, es constitutiva de un error administrativo
material o de hecho consistente en procesar la baja
del interesado en la Armada, ocurrida el 27 de
diciembre de 2000, en la nómina de enero del mismo
año.
Segundo.-La percepción de cantidades indebidas
por el interesado constituye un error material o de
hecho, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal
Supremo (Sentencia de 13 de octubre de 1994 entre
otras), que establece que es error material o de hecho
el que es independiente de cualquier opinión,
valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este
caso es aplicable la facultad otorgada a las
Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para rectificar
sus errores materiales o de hecho sin necesidad de
acudir a los procedimientos establecidos en los
artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, En virtud de las competencias
atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la
Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que
se desarrolla la estructura del Cuartel General, la
Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada (B.O.E.
69), y en el punto Cuarto de la Orden 4/1996,
de 11 de enero, del Ministro de Defensa (B.O.E.
16), he resuelto anular la nómina correspondiente
al mes de diciembre de 2000, en lo que afecta al
importe y conceptos objeto de esta Resolución, y,
consecuentemente, declaro indebido el pago de
cincuenta y dos con treinta y nueve (52,39) euros,
percibidos por don Victor Mendoza Mendoza, con
D.N.I. núm. 43.792.620-E.
La presente resolución deberá ser notificada al
interesado de conformidad con lo dispuesto en el
arts 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, significándole que es definitiva en vía
administrativa y que contra la misma podrá
interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo
de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente en que la
misma sea notificada, de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o
bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
en que la misma sea notificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de enero de 2003.-D. Pedro
Fernández Estalayo, Director de Asuntos Económicos
de la Armada.-48.499.
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