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Documento BOE-B-2003-268056

Anuncio de la Dirección de Asuntos Económicos sobre notificación de resolución de pago indebido en la nómina de la Armada D. Víctor Mendoza Mendoza (DNI núm. 43.792.620-E).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2003, páginas 9393 a 9393 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-268056

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha 21 de enero

de 2003 sobre pagos indebidos en la Nómina de

la Armada recaída en el expediente 2176/001/2001

relativo a D. Víctor Mendoza Mendoza, con DNI

43.792.620-E, con domicilio en c/ Fontaiña, núm.

55, 3, 15404, Ferrol, A Coruña, y cuyo tenor literal

es el siguiente:

Antecedentes de hecho

"Primero.-El Jefe del Servicio Económico

Administrativo de la Fragata "Cataluña", notificó al

interesado, el 1 de marzo de 2001, la comunicación

de pago indebido por importe de cincuenta y dos

con treinta y nueve (52,39) euros en la nómina

de diciembre de 2000, dándole audiencia previa.

Segundo.-El interesado hizo alegaciones en las

que solicitaba que se tuviera en cuenta la fecha

de notificación fehaciente al interesado, en

aplicación del art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico

y Procedimiento Administrativo Común.

En relación a las mismas, esta Dirección ha

tomado en consideración las alegaciones presentadas por

el interesado, considerando por tanto que

únicamente existe pago indebido referido a los últimos

cuatro días del mes de diciembre de 2000.

Hechos probados

Primero.-Consta acreditado en el presente

expediente que el interesado causó baja en la Armada

el día 27 de diciembre de 2000, por Resolución

de compromiso a instancia del interesado, según

Resolución del Almirante de Personal E.P.-D.10

Núm. 2486/00 de 15 de noviembre y notificada

por escrito del Jefe del Detall de la Fragata

"Cataluña", Núm. 631/18650/00 de 27 de diciembre

de 2000.

Dicha baja fue procesada en la nómina de enero

del año 2001.

Segundo.-Consta acreditado en el presente

expediente, una vez comprobada la documentación

aportada por el Jefe del S.E.A. de la Fragata "Cataluña",

que el interesado percibió indebidamente la cantidad

de cincuenta y dos con treinta y nueve (52.39) euros.

Dicho cobro es indebido porque el interesado

percibió las retribuciones completas del mes de

diciembre de 2000 tal como consta en el asiento de nómina

de dicho mes.

La cantidad indebidamente percibida

corresponde, por tanto, a los haberes del 28 al 31 de diciembre

de 2000, disminuida en la parte proporcional de

paga extra desde el día 1 de diciembre al 27 de

diciembre de 2000, que sí debe cobrar íntegramente

el interesado.

Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en

los siguientes conceptos (importes en euros):

Exceso líquido en la nómina de diciembre de

2000:

Sueldo: 66,82 Euros.

Complemento Empleo: 30,44 Euros.

C.S.C.E.: 35,23 Euros.

Vestuario: 2,79 Euros.

Descuentos:

Retención I.R.P.F.: 17,86 Euros.

Desempleo + F.P.: 1,03 Euros.

I.S.F.A.S.: -2,21 Euros.

Haberes Pasivos: -2,52 Euros.

Total: 111,66 Euros.

Paga Extra de Verano:

Sueldo: 74,35 Euros.

Descuentos:

Retención I.R.P.F.: -9,81 Euros.

Haberes Pasivos: -2,81 Euros.

I.S.F.A.S.: -2,46 Euros.

Total: 59,27 Euros.

Total líquido percibido indebidamente:

111,66-59,27 = 52,39 EUROS.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La causa que motiva la reclamación y

abono de la cuantía reseñada en los Hechos

Probados de esta Resolución, por los conceptos

retributivos y durante el período de tiempo reflejado

en ellos, es constitutiva de un error administrativo

material o de hecho consistente en procesar la baja

del interesado en la Armada, ocurrida el 27 de

diciembre de 2000, en la nómina de enero del mismo

año.

Segundo.-La percepción de cantidades indebidas

por el interesado constituye un error material o de

hecho, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal

Supremo (Sentencia de 13 de octubre de 1994 entre

otras), que establece que es error material o de hecho

el que es independiente de cualquier opinión,

valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este

caso es aplicable la facultad otorgada a las

Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para rectificar

sus errores materiales o de hecho sin necesidad de

acudir a los procedimientos establecidos en los

artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.

Por lo expuesto, En virtud de las competencias

atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la

Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que

se desarrolla la estructura del Cuartel General, la

Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada (B.O.E.

69), y en el punto Cuarto de la Orden 4/1996,

de 11 de enero, del Ministro de Defensa (B.O.E.

16), he resuelto anular la nómina correspondiente

al mes de diciembre de 2000, en lo que afecta al

importe y conceptos objeto de esta Resolución, y,

consecuentemente, declaro indebido el pago de

cincuenta y dos con treinta y nueve (52,39) euros,

percibidos por don Victor Mendoza Mendoza, con

D.N.I. núm. 43.792.620-E.

La presente resolución deberá ser notificada al

interesado de conformidad con lo dispuesto en el

arts 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, significándole que es definitiva en vía

administrativa y que contra la misma podrá

interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo

de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente en que la

misma sea notificada, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o

bien recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

en que la misma sea notificada, de conformidad

con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de enero de 2003.-D. Pedro

Fernández Estalayo, Director de Asuntos Económicos

de la Armada.-48.499.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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