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Documento BOE-B-2003-268057

Anuncio de la Dirección de Asuntos Económicos sobre notificación de resolución de pago indebido en la Nómina de la Armada. D.a Juana Sampedro Olivas (DNI núm. 26.713.852-L).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2003, páginas 9393 a 9394 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-268057

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha 21 de enero

de 2003 sobre pagos indebidos en la Nómina de

la Armada recaída en el expediente 5390/330/2001

relativo a D.a Juana Sampedro Olivas, con

DNI 26.713.852-L, con domicilio en c/ Albericia,

núm. 24, 4.o C, Madrid, y cuyo tenor literal es

el siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.-El Jefe de la Caja Pagadora de la

JUCEN, notificó a la interesada, el 11 de mayo

de 2001, la comunicación de pago indebido por

importe de setecientos veintiuno con cuarenta

(721,40) euros en las nóminas de enero y febrero

de 2001, dándole audiencia previa.

Segundo.-La interesada no hizo alegaciones.

Hechos probados

Primero.-Consta acreditado en el presente

expediente que la interesada causó baja en la Armada

el día 13 de enero de 2001 por pasar a situación

de Jubilación Forzosa, de acuerdo con la Novedad

de Detall, Núm. 00002 de 12 de enero de 2001

en cumplimiento del art. 61 del Convenio Único

para el personal laboral de la Administración

General del Estado.

Dicha baja fue procedad en la nómina de marzo

del mismo año.

Segundo.-Consta acreditado en el presente

expediente, una vez comprobada la documentación

aportada por el Cajero Pagador de la JUCEN, que la

interesada percibió indebidamente la cantidad de

setecientos veintiuno con cuarenta (721,40) euros.

Dicho cobro es indebido porque la interesada

percibió las retribuciones del 14 al 31 de enero y el

mes de febrero de 2001 completo, tal como consta

en el asiento de nómina de dichos meses.

La cantidad indebidamente percibida

corresponde, por tanto, a los haberes del 14 al 31 de enero

y el mes de febrero de 2001 completo, mas el exceso

en la parte proporcional de paga extra, menos el

Complemento de I.L.T., que si le corresponde,

menos el exceso de seguros sociales.

Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en

los siguientes conceptos (importes en euros):

Exceso líquido en las nóminas de enero y febrero

de 2001:

Prestación Enf. Com.: 1.122,84 euros.

Complemento I.L.: 152,04 euros.

Exceso Paga Extra: 116,27 euros.

Total: 1.391,15 euros.

Parte proporcional del Complemento de I.L.T.

que le corresponde percibir al interesado:

Cpto. I.L.T.: 638,83 euros.

Descuentos: Desempleo + F.P.: 8,04 euros.

S.S.C. Comunes: 22,88 euros.

Total: 669,75 euros.

Total líquido percibido indebidamente:

1.391,15 - 669,75 = 721,40 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La causa que motiva la reclamación y

abono de la cuantía reseñada en los Hechos

Probados de esta Resolución, por los conceptos

retributivos y durante el período de tiempo reflejado

en ellos, es constitutiva de un error administrativo

material o de hecho consistente en procesar la baja

de la interesada en la Armada, ocurrida el 13 de

enero de 2001, en la nómina de marzo del mismo

año.

Segundo.-La percepción de cantidades indebidas

por la interesada constituye un error material o de

hecho, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal

Supremo (Sentencia de 13 de octubre de 1994 entre

otras), que establece que es error material o de hecho

el que es independiente de cualquier opinión,

valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este

caso es aplicable la facultad otorgada a las

Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, para rectificar

sus errores materiales o de hecho sin necesidad de

acudir a los procedimientos establecidos en los

artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.

Por lo expuesto, En virtud de las competencias

atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la

Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que

se desarrolla la estructura del Cuartel General, la

Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

(B.O.E. 69), y en el punto Cuarto de la Orden

4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa

(B.O.E. 16), he resuelto anular las nóminas

correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001,

en lo que afecta al importe y conceptos objeto de

esta Resolución, y, consecuentemente, declaro

indebido el pago de setecientos veintiuno con cuarenta

(721,40) euros, percibidas por D.a Juana Sampedro

Olivas, con D.N.I. núm. 26.713.852-L.

La presente resolución deberá ser notificada a

la interesada de conformidad con lo dispuesto en

el arts. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, significándole que es definitiva en

vía administrativa y que contra la misma podrá

interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo

de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente en que la

misma sea notificada, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o

bien recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

en que la misma sea notificada, de conformidad

con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de enero de 2003.-D. Pedro

Fernández Estalayo, Director de Asuntos Económicos

de la Armada.-&48.544.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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