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Documento BOE-B-2003-268058

Anuncio de la Sección de Apoyo a Bui's del Cuartel General de la Zona Marítima del Mediterráneo sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido. D.a Amara Fernández Romero (DNI núm. 43.119.748-S).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2003, páginas 9394 a 9394 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-268058

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha 5 de febrero

de 2003 por la que se da trámite de audiencia en

expediente 8303/002/2003 por pago indebido

relativo a D.a Amara Fernández Romero, con

DNI 43.119.748-S, con último domicilio en la

c/ Escorial, núm. 2, bajo izquierda, San Fernando,

11100 Cádiz, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de cantidades

pendientes de pago en la Nómina de la Armada, siendo

instructor el Servicio Económico Administrativo

(S.E.A.) de la Sección de Apoyo a Bui's del Cuartel

General de la Zona Marítima del Mediterráneo y

órgano competente para resolver el Director de

Asuntos Económicos de la Armada, por delegación

del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5

de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por

la que se desarrolla la estructura del Cuartel General,

la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

(B.O.E. 69), modificada por O.M. Def. 49/1998

(B.O.E. 65), y con el punto Cuarto de la Orden

4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa

(B.O.E. 16).

De lo actuado por este S.E.A. se desprende que

según Resolución del Almirante Jefe de Personal

de la Armada de 05.12.02 n.o 631/19086/02

BOD 246, se resuelve el compromiso contraído con

la Armada de la M.E.T.P. D.a Amara Fernández

Romero DNI: 43.119.748-S, con fecha 19.12.02,

recibiéndose en este S.E.A. la novedad oportuna

en fecha en la que resulta imposible efectuar ningún

cambio en la forma de cobro de la nómina de

diciembre-02, percibiendo por ello la interesada el importe

líquido completo de dicho mes que ascendía a la

cantidad de mil veintinueve euros con noventa

céntimos (1.029,90 euros), cuando solo le correspondía

percibir la parte proporcional a diecinueve días de

haberes mas la paga extra y menos los descuentos

reglamentarios, haberes que importaban la suma de

ochocientos cincuenta euros con ochenta y un

céntimos (850,81 euros), por lo que resulta una cantidad

indebidamente percibida por Vd. de ciento setenta

y nueve euros con nueve céntimos (179,09 euros).

Se adjuntan copias de los documentos de los que

se desprende esta información.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a c/c 0182/6855/81/0204012517

(BBVA).

Talón nominativo a ``Sección apoyo Bui's

Z.a M.a Mediterráneo''.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), dispone de

diez días hábiles desde la recepción de esta

notificación para examinar el expediente original en este

S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas

que estime convenientes. La presentación de

Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de

los Registros y Oficinas a que hace referencia el

artículo 38.4 del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que ``será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas'' y que el artículo 623 del

mismo código establece que ``serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses:

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

trescientos euros''."

Cartagena, 5 de febrero de 2003.-D. Francisco

J. Alarcón Jimeno, Jefe del Órgano de Apoyo a

Buques, Unidades e Instalaciones del Cuartel

General de la Zona Marítima del Mediterráneo.-&48.530.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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