En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha 5 de febrero
de 2003 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 8303/002/2003 por pago indebido
relativo a D.a Amara Fernández Romero, con
DNI 43.119.748-S, con último domicilio en la
c/ Escorial, núm. 2, bajo izquierda, San Fernando,
11100 Cádiz, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de cantidades
pendientes de pago en la Nómina de la Armada, siendo
instructor el Servicio Económico Administrativo
(S.E.A.) de la Sección de Apoyo a Bui's del Cuartel
General de la Zona Marítima del Mediterráneo y
órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5
de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por
la que se desarrolla la estructura del Cuartel General,
la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
(B.O.E. 69), modificada por O.M. Def. 49/1998
(B.O.E. 65), y con el punto Cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
(B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que
según Resolución del Almirante Jefe de Personal
de la Armada de 05.12.02 n.o 631/19086/02
BOD 246, se resuelve el compromiso contraído con
la Armada de la M.E.T.P. D.a Amara Fernández
Romero DNI: 43.119.748-S, con fecha 19.12.02,
recibiéndose en este S.E.A. la novedad oportuna
en fecha en la que resulta imposible efectuar ningún
cambio en la forma de cobro de la nómina de
diciembre-02, percibiendo por ello la interesada el importe
líquido completo de dicho mes que ascendía a la
cantidad de mil veintinueve euros con noventa
céntimos (1.029,90 euros), cuando solo le correspondía
percibir la parte proporcional a diecinueve días de
haberes mas la paga extra y menos los descuentos
reglamentarios, haberes que importaban la suma de
ochocientos cincuenta euros con ochenta y un
céntimos (850,81 euros), por lo que resulta una cantidad
indebidamente percibida por Vd. de ciento setenta
y nueve euros con nueve céntimos (179,09 euros).
Se adjuntan copias de los documentos de los que
se desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a c/c 0182/6855/81/0204012517
(BBVA).
Talón nominativo a ``Sección apoyo Bui's
Z.a M.a Mediterráneo''.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas
que estime convenientes. La presentación de
Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de
los Registros y Oficinas a que hace referencia el
artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que ``será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas'' y que el artículo 623 del
mismo código establece que ``serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
trescientos euros''."
Cartagena, 5 de febrero de 2003.-D. Francisco
J. Alarcón Jimeno, Jefe del Órgano de Apoyo a
Buques, Unidades e Instalaciones del Cuartel
General de la Zona Marítima del Mediterráneo.-&48.530.
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