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Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo "Ronda noroeste de Burgos.
Conexión entre la N-623 y la futura autovía
León-Burgos". Clave Técnica EI4-BU-22 y
definitivamente el mismo, seleccionando como alternativa
a desarrollar la denominada "alternativa
seleccionada modificada" definida en el documento
complementario del estudio informativo, en la que se
desplaza el trazado ligeramente hacia el norte, entre
la depuradora y el cruce del río Ubierna para
minimizar la afección a la vega del mencionado río.
Esta alternativa tiene una longitud de 12 km y su
presupuesto de ejecución por contrata estimado, tras
incorporar las prescripciones de la declaración de
impacto ambiental, es de 44,89 millones de euros.
Además, se aprueba la duplicación de la variante
norte de Burgos, entre la denominada glorieta de
Villimar y la conexión con la N-623. Este tramo
tiene una longitud aproximada de 3,5 km y un
presupuesto estimado de 14,60 millones de euros.
3. En las fases posteriores, de proyecto y
ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones
de aplicación de la declaración de impacto ambiental
y las siguientes:
El enlace entre la Ronda noroeste y la Ronda
norte se adecuará a la solución que finalmente se
adopte en la Ronda norte.
Se incluirá un paso superior sobre la Ronda
noroeste para dar continuidad a la carretera BU-622.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministerio del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Burgos, 4 de noviembre de 2003.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Benedicto Elvira
Llorente.-50.940.
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