Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa
"Conformados Metalgráficos, Sociedad Limitada"
titular del expediente LE/256/P07, de incentivos
regionales, la comunicación que ha resultado
infructuosa en el domicilio que figura en su expediente.
Por Orden del Ministerio de Economía, de fecha
11 de noviembre de 2002, se ha dispuesto el
cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección
Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el recurso
número 770/1998 interpuesto por dicha sociedad en el
expediente citado. Se reproduce a continuación el
texto íntegro de dicha Orden:
"La Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
dictado, con fecha 24 de junio de 2002, auto por el
que se acuerda declarar desierto el recurso de
casación preparado por la Administración del Estado
contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional de 6 de marzo de 2002, en el recurso
interpuesto por "Conformados Metalgráficos,
Sociedad Limitada", titular del expediente LE/0256/P07,
contra la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 30 de enero de 1998, por la que se
declaró el incumplimiento total de las condiciones
establecidas para el disfrute de los incentivos
regionales.
Contra la citada Orden la sociedad interpuso
recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual dictó
sentencia por la que se estima parcialmente la demanda
con los efectos que se determinan en el fundamento
jurídico cuarto de la misma.
Por ello, en cumplimiento de dicha sentencia, este
Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.-Dar cumplimiento a la sentencia
dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el 6 de marzo de 2002, en el recurso
número 770/1998, interpuesto por "Conformados
Metalgraficos, Sociedad Limitada" de conformidad con
lo establecido en los fundamentos jurídicos tercero
y cuarto de la misma.
Segundo.-El fundamento jurídico tercero de la
sentencia determina que se han realizado inversiones
por importe de 408.855.835 pesetas, es decir, por
debajo de 416.700.000 pesetas que eran las
previstas, pero supone un grado de cumplimiento
superior al 50 por 100. En lo que respecta al empleo
el mismo fundamento establece que se ha acreditado
la creación de 23 puestos en lugar de los 25 exigibles.
Por su parte, el fundamento jurídico cuarto dice
que deberá ser fijada por la Administración la
concreta cantidad de devolución de la subvención, que
será proporcional al grado de cumplimiento de las
condiciones en los términos expuestos en el
fundamento jurídico anterior.
Tercero.-Dado que la sociedad no percibió
cantidad alguna de subvención concedida, debe
entenderse que no procede determinar la devolución de
la subvención, sino la subvención a percibir una
vez efectuado el cálculo del grado de
incumplimiento de conformidad con los términos fijados en la
sentencia.
En el presente caso existen dos incumplimientos,
uno relativo a la inversión y otro al empleo. Por
ello, en aplicación del artículo 37.7 del Reglamento
de Incentivos Regionales que determina que la
concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará
lugar a la apreciación conjunta de las mismas. En
el caso presente, el incumplimiento conjunto supone
el 9,73 por 100, y se cuantifica en 53.609,56 euros
(8.919.880 pesetas), por lo que la subvención a
percibir tendrá un importe de 497.362,28 euros
(82.754.120 pesetas)."
Madrid, 22 de enero de 2003.-El Subdirector
general de Incentivos Regionales, Luis Díez
Martín.-&3.271.
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