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Documento BOE-B-2003-33061

Anuncio de la Subdirección General de Incentivos Regionales, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, por el que se notifica el cumplimiento de una sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 984 a 984 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-33061

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa

"Conformados Metalgráficos, Sociedad Limitada"

titular del expediente LE/256/P07, de incentivos

regionales, la comunicación que ha resultado

infructuosa en el domicilio que figura en su expediente.

Por Orden del Ministerio de Economía, de fecha

11 de noviembre de 2002, se ha dispuesto el

cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección

Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, en el recurso

número 770/1998 interpuesto por dicha sociedad en el

expediente citado. Se reproduce a continuación el

texto íntegro de dicha Orden:

"La Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

dictado, con fecha 24 de junio de 2002, auto por el

que se acuerda declarar desierto el recurso de

casación preparado por la Administración del Estado

contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional de 6 de marzo de 2002, en el recurso

interpuesto por "Conformados Metalgráficos,

Sociedad Limitada", titular del expediente LE/0256/P07,

contra la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 30 de enero de 1998, por la que se

declaró el incumplimiento total de las condiciones

establecidas para el disfrute de los incentivos

regionales.

Contra la citada Orden la sociedad interpuso

recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual dictó

sentencia por la que se estima parcialmente la demanda

con los efectos que se determinan en el fundamento

jurídico cuarto de la misma.

Por ello, en cumplimiento de dicha sentencia, este

Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Dar cumplimiento a la sentencia

dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el 6 de marzo de 2002, en el recurso

número 770/1998, interpuesto por "Conformados

Metalgraficos, Sociedad Limitada" de conformidad con

lo establecido en los fundamentos jurídicos tercero

y cuarto de la misma.

Segundo.-El fundamento jurídico tercero de la

sentencia determina que se han realizado inversiones

por importe de 408.855.835 pesetas, es decir, por

debajo de 416.700.000 pesetas que eran las

previstas, pero supone un grado de cumplimiento

superior al 50 por 100. En lo que respecta al empleo

el mismo fundamento establece que se ha acreditado

la creación de 23 puestos en lugar de los 25 exigibles.

Por su parte, el fundamento jurídico cuarto dice

que deberá ser fijada por la Administración la

concreta cantidad de devolución de la subvención, que

será proporcional al grado de cumplimiento de las

condiciones en los términos expuestos en el

fundamento jurídico anterior.

Tercero.-Dado que la sociedad no percibió

cantidad alguna de subvención concedida, debe

entenderse que no procede determinar la devolución de

la subvención, sino la subvención a percibir una

vez efectuado el cálculo del grado de

incumplimiento de conformidad con los términos fijados en la

sentencia.

En el presente caso existen dos incumplimientos,

uno relativo a la inversión y otro al empleo. Por

ello, en aplicación del artículo 37.7 del Reglamento

de Incentivos Regionales que determina que la

concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará

lugar a la apreciación conjunta de las mismas. En

el caso presente, el incumplimiento conjunto supone

el 9,73 por 100, y se cuantifica en 53.609,56 euros

(8.919.880 pesetas), por lo que la subvención a

percibir tendrá un importe de 497.362,28 euros

(82.754.120 pesetas)."

Madrid, 22 de enero de 2003.-El Subdirector

general de Incentivos Regionales, Luis Díez

Martín.-&3.271.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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