En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha de
noviembre de 2000 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 8418/0003/2000 por pago
indebido relativo a don Alfredo Balado Fernández,
con documento nacional de identidad 78.793.390-J,
con último domicilio conocido en el Cuartel del
Príncipe, El Pardo, 28048 Madrid, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo Instructor el
Servicio Económico Administrativo de la
ESFORTIM y órgano competente para resolver el Director
de Asuntos Económicos de la Armada, por
delegación del Ministro de Defensa 22/1991, por la
que se desarrolla la estructura del Cuartel General,
la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
("Boletín Oficial del Estado" número 69),
modificada por Orden del Ministerio de Defensa 49/1998
("Boletín Oficial del Estado" número 65), y con
el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero,
del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial del
Estado" número 16).
De lo actuado por este S.E.A. con fecha 4 de
octubre de 1999, y por novedad del Detall
número 646, causó alta en la ESFORTIM como alumno
del curso de aptitud Policía Naval y protección de
autoridades. La mencionada novedad se remitió al
Centro Auxiliar de Nómina y, por error, se le dió
de alta en la nómina abonándosele los haberes de
noviembre y diciembre.
Haberes noviembre: En fecha de 27 de noviembre
de 1999, se le transfirió a su cuenta 201501270,
del banco 182, sucursal 6020, la cantidad de 90.365
pesetas.
Haberes diciembre: En fecha de 16 de diciembre
de 1999, se le transfirió también a la cuenta anterior
la cantidad de 164.083 pesetas.
Puestos al habla con el Centro Financiero de la
Guardia Real, nos confirma que también por dicho
Centro le fueron abonados los haberes de los meses
de que se trata.
Como consecuencia de lo anterior y una vez
efectuado el ajuste correspondiente, por la Sección de
Retribuciones, deberá resolver la cantidad de
doscientas cincuenta y cuatro mil cuatrocientas
cuarenta y nueve (254.449) pesetas, para lo cual se
solicita su ingreso en la c/c número 0204011365,
de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, "provisión de
fondos de la ESFORTIM".
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información:
Nómina ajuste enero de 2000.
Fotocopia de las nóminas noviembre y diciembre
de 1999.
Fotocopia novedad del detall número 646 alta.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a: "Provisión de fondos.
ESFORTIM", c/c número 0182 3045 68 0204011365.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este S.E.A. y para
presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y pruebas
puede hacerse en cualquiera de los Registros y
oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas", y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico-Administrativo de la Escuela de
Formación y Perfeccionamiento de Infantería de
Marina.-&7.468.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid