En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la Resolución de fecha de
octubre de 2001 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 8460/015/01 por pago indebido
relativo a doña María Luisa Ramos Redondo, con
documento nacional de identidad 804.693-S, con
último domicilio conocido en calle Juan Fernández,
número 15, 1.oA, 30204 Cartagena, Murcia, y cuyo
tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo del Hospital
Naval del Mediterráneo y órgano competente para
resolver el Director de Asuntos Económicos de la
Armada, por delegación del Ministro de Defensa,
de acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio
de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la
estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio
de Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,
debido a su pase a la situación de incapacidad
permanente absoluta en 25 de septiembre de 2000
ha recibido usted la cantidad de 717.374 pesetas
indebidamente con cargo a las nóminas siguientes:
Septiembre de 2000 a junio de 2001.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la cuenta 0182 3244 96
0204003024.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este S.E.A. y para
presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y pruebas
puede hacerse en cualquiera de los Registros y
oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 del citado
texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas", y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico Administrativo del Hospital Naval
del Mediterráneo.-&7.470.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid