En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de abril de
2002 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 7460/88/2002 por pago indebido relativo a
doña María Rosario Oteo Villanueva, con DNI
31.262.032-H, con último domicilio conocido en
calle Ángel, núm. 10-2.o B, 11100, San Fernando,
Cádiz, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo del Hospital
Naval de San Carlos y órgano competente para
resolver el Director de Asuntos Económicos de la
Armada, por delegación del Ministro de Defensa,
de acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio
de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la
estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza en la Armada (B.O.E. 69), modificada
por O.M. Def. 49/1998 (B.O.E. 65), y con el punto
Cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del
Ministro de Defensa (B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,
debido a cese en fecha 16.01.02, ha percibido usted
la cantidad de 75,88 euros indebidamente con cargo
a la nómina del mes de febrero de 2002.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la cuenta 0182 3098 66
0204008231.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E.de 27.11.92), dispone de diez
días hábiles desde la recepción de esta notificación
para examinar el expediente original en este S.E.A.
y para presentar las alegacioes y pruebas que estime
convenientes. La presentación de Alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"."
Madrid, 26 de febrero de 2003.-Jefe del
Departamento de Gestión Económico-Financiera del
Hospital Naval de San Carlos.-&7.473.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid