En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
octu
bre de 2001 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 5390/2101/01 por pago indebido
relativo a don Hugo Jesús Benavente Martín, con DNI
12.395.992-G, con último domicilio conocido en
calle Amadeo Arias, número 4-G 2.o M, Valladolid,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo del Cuartel
General de la Armada y Organismos Ubicados en
la JUCEN y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado" número
69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número
65), y con el punto Cuarto de la Orden 4/1996,
de 11 de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín
Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este SEA se desprende que
con motivo de su CESE en el Estado Mayor de
la JUCEN en fecha 15 de junio de 2001, ha recibido
Vd. la cantidad de ciento sesenta mil quinientas
sesenta y siete (160.567.) pesetas, indebidamente,
con cargo a las nóminas siguientes:
Junio de 2001, del 16 al 31.
Julio de 2001, del 1 al 31.
En la nómina de agosto/2001 aparece el cálculo
del "Aj. Líq. Negativo" cuyo importe se reclama.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la cuenta Banco BBVA 0182 9072
56 0203962383.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este SEA y para presentar las alegaciones
y pruebas que estime convenientes. La presentación
de alegaciones y pruebas puede hacerse en
cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace
referencia el artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses los que cometan estafa, apropiación
indebida o defraudación de electricidad, gas, agua
u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no superior
a cincuenta mil pesetas".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico Administrativo del Cuartel
General y Organismos Ubicados en la Jurisdicción
Central de la Armada.-7.479.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid