En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
septiembre de 2001 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 2900/1390/2000, por pago
indebido relativo a don Santiago Heredia Lapeña, con
documento nacional de identidad número
52.928.181-Y, con último domicilio conocido en
calle Hermanos Machado, Bq. 4-6.o B, Barriada
Andalucía, 11100 San Fernando (Cádiz) y cuyo
tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo del Tercio de
Armada y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada, por
delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo con
el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo se desprende que, debido a su cese en
la Armada ha recibido usted la cantidad de 91.538
pesetas, indebidamente con cargo a las nóminas
siguientes: Junio de 2000, del 1 al 31.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
T r a n s f e r e n c i a a c / c n ú m e r o
1302-1227-29-0024003133.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este Servicio Económico-Administrativo y
para presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico Administrativo del Tercio de
Armada.-7.482.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid