En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
sep
tiembre de 2001 por la que se da trámite de
audiencia en expediente 2173/016/01, por pago indebido
relativo a don Juan Medina Fernández, con
documento nacional de identidad número 53.443.039-D,
con último domicilio conocido en Barriada La Plata,
calle La Plata, número 7-2, 11401 Jerez de la
Frontera (Cádiz), y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo de la fragata
"Numancia" y órgano competente para resolver el
Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo se desprende que, debido a la
finalización de su contrato con la Armada en fecha 9
de marzo de 1999, sólo le corresponde el abono
de los nueve días del mes de marzo, junto con
la parte proporcional de la paga extra, totalizando
la cantidad de setenta y tres mil seiscientas cincuenta
y seis (73.656 pesetas) más ciento dos mil (102.000
pesetas) de aguas de extranjero, pero percibió
noventa y siete mil doscientas noventa y tres (97.293
pesetas) más ciento dos mil (102.000 pesetas),
correspondiente a los haberes del mes de marzo
completo (treinta días), sin incluirse paga extra.
Como consecuencia se produjo en la nómina del
mes de abril, un asiento en el que aparece un líquido
negativo de veinte mil ciento siete (20.107) pesetas,
correspondientes a los veintiún días del mes de
marzo (del 9 al 30), deduciéndose los descuentos
(ISFAS, haberes pasivos e IRPF), por un importe de
tres mil quinientas treinta (3.530 pesetas).
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a c/c BBVA 0182 3244 92
0204003055.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este Servicio Económico-Administrativo y
para presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo Código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: A los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico Administrativo de la Fragata
"Numancia".-7.484.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid