En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
marzo de 2002 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 2171/00005/02, por pago indebido
relativo a don Ángel Saldaña Ruiz, con documento
nacional de identidad número 34.844.369, con
último domicilio conocido en calle Descanso,
número 7, 04002 Almería, y cuyo tenor literal es el
siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo de la fragata
"Santa María" y órgano competente para resolver
el Director de Asuntos Económicos de la Armada,
por delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo
con el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa
22/1991, por la que se desarrolla la estructura del
Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza
en la Armada ("Boletín Oficial del Estado"
número 69), modificada por Orden del Ministerio de
Defensa 49/1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 65), y con el punto cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
("Boletín Oficial del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo se desprende que ha recibido usted la
cantidad de 723,63 euros con cargo a las nóminas
siguientes: Diciembre de 2001, del 6 al 31.
Dicho pago podría ser debido a lo siguiente:
1. Habiendo causado baja en la Armada con
fecha 5 de diciembre de 2001, la notificación al
Centro Auxiliar de Nómina de la Zona Marítima
del Estrecho, se verifica después del cierre de
admisión de novedades para la nómina de diciembre
de 2001. De esta forma usted percibe haberes por
la totalidad del mes de diciembre del citado año,
cuando sólo le correspondían cinco días del mes
y la parte proporcional de paga extraordinaria.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la cuenta 0182 3244 96
0204003024.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este Servico Económico-Administrativo y
para presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo Código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico Administrativo de la Fragata
"Santa María".-7.485.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid