En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de junio
de 2002 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 751/271/02, por pago indebido relativo
a don José Eduardo Albadalejo Méndez, con
documento nacional de identidad número 22.947.723,
con último domicilio en la calle del Parque,
número 15, 30201 Cartagena (Murcia), y cuyo tenor
literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo de la Escuela
de Especialidades "Antonio Ulloa" de la Armada
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5
de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada ("Boletín Oficial del Estado" número 69),
modificada por Orden del Ministerio de Defensa
49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 65),
y con el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11
de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial
del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo se desprende que, tiene pendiente de
liquidar desde el mes de septiembre del año 1999,
un líquido negativo de (6.599 pesetas) treinta y
nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro (39,66),
que corresponden a la liquidación por pasar a la
situación de excedencia voluntaria en fecha 10 de
marzo de 1998, por lo cual deberá devolver la
cantidad arriba citada.
Total a reclamar al interesado: 39,66 euros.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a c/c 0182-3045-64-0204011440.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este Servicio Económico-Administrativo y
para presentar las alegaciones y pruebas que estime
convenientes. La presentación de alegaciones y
pruebas puede hacerse en cualquiera de los Registros
y Oficinas a que hace referencia el artículo 38.4
del citado texto legal.
Asimismo, le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo Código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apro
piación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Servicio Económico-Administrativo de la Escuela
de Especialidades "Antonio Ulloa" de la
Armada.-7.487.
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