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Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 8 de noviembre de 2002,
el acuerdo por el que se aprueba la incoación del
procedimiento previsto en el título II de la Ley
26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito, a "Caja Hipotecaria
Centro Sur, Sociedad Anónima", y a don José
Ignacio Montero Amirola, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del acuerdo de
incoación:
"Incoar el procedimiento sancionador previsto en
el título II de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), a "Caja Hipotecaria
Centro Sur, Sociedad Anónima", y a don José
Ignacio Montero Amirola, que, no habiendo obtenido
la preceptiva autorización del Ministerio de
Economía y no figurando en los registros especiales
a cargo de este Banco de España, han incluido en
la denominación social de aquélla y han utilizado
en el tráfico mercantil el término reservado "Caja",
junto con los de "Hipotecaria" y "Centro Sur",
conducta ésta que, sin perjuicio de otras que pudieran
resultar de la instrucción, constituiría presunta
infracción de la prohibición establecida en el
artículo 28 de la citada Ley, según el cual ninguna persona
física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin
haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse
inscrita en los registros correspondientes, utilizar
las denominaciones genéricas propias de éstas u
otras que induzcan a confusión con ellas. Y todo
ello a fin de que se proceda al esclarecimiento de
los hechos referidos y se adopten, en su caso, las
medidas establecidas en los artículos 29 y siguientes
de la Ley referida.
A efectos de instruir y tramitar el correspondiente
expediente, se nombra Instructor a don Juan Pablo
Martín de Castro, Letrado asesor del Servicio
Jurídico del Banco de España, y Secretario a doña
Paloma García Galocha, Secretario de Expedientes,
quienes podrán ser recusados en los casos y del modo
previsto en los artículos 28 y 29, respectivamente,
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Admnistraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27).
Una vez sea notificado el correspondiente pliego
de cargos, la entidad expedientada dispondrá de un
plazo de veinte días durante el cual podrá aportar
al expediente cuantos documentos o alegaciones
estime convenientes, así como proponer la práctica
de prueba concretando los medios de que pretenda
valerse.
Formulada que sea la propuesta de resolución,
la expedientada dispondrá igualmente de un plazo
de veinte días para formular alegaciones a la misma,
transcurrido el cual el Instructor remitirá dicha
propuesta junto con el expediente a la Comisión
Ejecutiva para que se adopte por el órgano competente
la resolución que proceda."
Madrid, 3 de diciembre de 2002.-El Secretario
general, José Antonio Alepuz Sánchez.-56.703.
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