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Documento BOE-B-2003-65035

Resolución de la Generalitat de Catalunya, departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Direcció General de Energía y Minas, TIC/2003, de 25 de febrero, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la ejecución de las obras de la variante AP-45 DN-16" para reparar el tubo existente en el término municipal de La Roca del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2003, páginas 2107 a 2108 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-65035

TEXTO

La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Ángel, número 20-22, solicitó en fecha 5 de

julio de 2002 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras

de la variante AP-45 DN-16" para reparar el tubo

existente en el término municipal de La Roca del

Vallès, así como el reconocimiento de utilidad

pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con lo

que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos.

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto, en el que se definen las instalaciones

necesarias para la variante AP-45 DN-16" para reparar

el tubo existente en el término municipal de La

Roca del Vallès.

Término municipal afectado: La Roca del Vallès.

Características principales de la instalación:

Características principales de la variante:

Longitud: 68,27 m.

Diámetros: 16''.

Material: acero al carbono API 5L X-42.

Presión máxima de servicio efectiva: 45 bar.

La variante se ubica entre los vértices V-23

y V-24 de la conducción existente 01/AP-45 DN-16''

en el término municipal de La Roca del Vallès.

Debido a una perforación en el tubo, se realizará

un by-pass provisional con DN-12'', que permitirá

derivar el gas durante los trabajos en el tubo

afectado.

Sistema de protección catódica.

Vistos los estudios realizados por la variante objeto

del proyecto, se considera que la protección

existente en la conducción actual es suficiente por

tratarse de una instalación de características similares

a la existente.

Telemando.

El proyecto prevé, en el caso que se considere

necesario, la instalación de un sistema de telemando

por alguno de los métodos habituales.

Presupuesto total: 173.061,70 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa se

ha sometido a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el DOGC

núm. 3.764, de 19.11.2002; en el BOE núm. 279,

de 21.11.2002, y en los diarios Avui de 22.11.2002,

La Vanguardia de 13.11.2002 y El 9 Nou (edición

Vallès Oriental) de 22.11.2002.

Paralelamente, se enviaron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de La Roca

del Vallès y al conjunto de organismos afectados.

El ayuntamiento de La Roca del Vallès emitió un

informe favorable.

La Demarcación de Carreteras del Estado en

Cataluña, del Ministerio de Fomento, emitió un

informe con una serie de indicaciones que "Gas

Natural, SDG, Sociedad Anónima", tendrá

presentes en el momento de ejecución de las obras.

En cuanto a otros organismos a los cuales se

ha solicitado informe, no han enviado ningún

informe, por lo que se considera que están de acuerdo

con el proyecto, conforme a lo que dispone el

artículo 11 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares

afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de organización, procedimiento y

régimen jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de la variante AP-45 DN-16'' para reparar

el tubo existente en el término municipal de La

Roca del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el DOGC núm. 3674, de

19.11.2002; en el BOE número 279, de 21.11.2002,

y en los diarios Avui de 2.11.2002, La Vanguardia

de 13.1.2002 y El 9 Nou (edición Vallès Oriental)

de 2.11.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el DOGC una fianza por valor de 3.461,23

euros, el importe del 2 por 100 del presupuesto

que figura en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13

del Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante un contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00023969/02, firmado por el señor Jordi

Polo i Campabadal, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona

en fecha 3 de agosto de 2002, con el número

021418AA y el plano núm. 41.699-PP-001.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energia de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

(DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se

regulan las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de diferentes

suministros públicos que discurren por el subsuelo,

y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm.

1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros

reglamentos técnicos específicos que le sean de

aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y de ocupación

temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 m de ancho para las conducciones

de presiones iguales o inferiores a 45 bar, por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos

y accesorios que estas requieran. El límite de esta

franja quedará definido a 2 m a un lado y a otro

del eje del trazado de la citada canalización y dentro

de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 cm en la franja a que hace referencia el

apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 45 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto de cumplir lo que establece esta

condición novena, la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", antes de construir las instalaciones

y de ponerlas en servicio recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio citadas en los

convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia

de su cumplimiento y, si es necesario, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 25 de febrero de 2003.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas

Canalizado.-9.034.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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