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Documento BOE-B-2003-65036

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, TIC/2003, de 27 de febrero, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en las urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa Agnès de Malanyanes, en el término municipal de La Roca del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2003, páginas 2108 a 2109 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-65036

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal

de l'Ángel, 20-22, núm. 20-22, solicitó en fecha

19 de junio de 2002 la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de conducción y suministro de gas natural

en las urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa

Agnès de Malanyanes, en el término municipal de

La Roca del Vallès, así como el reconocimiento

de utilidad pública de estas instalaciones, todo de

acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la ejecución de las obras de

conducción y suministro de gas natural en las

urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa Agnès de

Malanyanes, en el término municipal de La Roca del

Vallès.

Términos municipales afectados: La Roca del

Vallès.

Características principales de la red de

distribución (APB) 49,5 bar:

Longitud: 7 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar.

La red de distribución en APB y DN-3" partirá

del gaseoducto existente La Roca del

Vallès-Argentona para llegar a la ERM (01-19 Santa Agnès de

Malanyanes), situada al lado mismo de la

carretera BV-5105 y la autovía C-60, con una longitud

de 7 metros, donde finalizará la red de APB.

Características principales de la red de

distribución (MPB) 4 bar:

Longitud: 12,28 metros y 518 metros,

respectivamente.

Diámetros: 6 pulgadas y 200, respectivamente.

Material: Por el diámetro de 6 pulgadas, acero

al carbono API 5L Gr B y para el resto polietileno

SDR 11, según la Norma UNE-53.333.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

Partirá de la ERM 49,5/4 bar en el término

municipal de La Roca del Vallès y discurrirá

paralelamente en la carretera BV-5105 hasta llegar al

armario de regulación del cual partirá la red de MPA.

Características principales de la red de

distribución (MPA) 0,4 bar:

Longitud: 8 metros, 80 metros, 650 metros, 790

metros, 820 metros, 1.120 metros y 2.900 metros,

respectivamente.

Diámetros: 8 pulgadas, 250 milímetros, 200

milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90

milímetros y 63 milímetros, respectivamente.

Material: Por el diámetro de 8 pulgadas, acero

al carbono API 5L Gr B y para el resto polietileno

SDR 11, según la Norma UNE-53.333.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Partirá del armario regulador MPB/MPA en

DN 8", hasta la válvula de salida de este. A partir

de este punto se ramificará por el área urbana

prevista.

Estación de regulación y medida APB/MPB a

instalar en el término municipal de La Roca del

Vallès.

Características:

Caudal nominal: Qn=3.000 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 49,5 bar.

Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bar

efectivos.

Estación de regulación y medida MPB/MPA a

instalar en el término municipal de La Roca del

Vallès.

Características:

Caudal nominal: Qn=2.500 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.

Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar

efectivos.

Sistema de protección catódica. Los tramos de

canalización de acero se protegerán mediante

ánodos de zinc o magnesio.

Conexiones telefónicas. Las estaciones de

regulación y medida contarán con sus respectivas líneas

telefónicas, las cuales irán conectadas a un

Datta-Logger que servirá para enviar información al

Centro de Urgencias de "Gas Natural, SDG,

Sociedad Anónima".

Acometida eléctrica. Para su correcto

funcionamiento, la ERM 01-19 Santa Agnès de Malanyanes

dispondrá de energía eléctrica, y se realizará una

acometida aérea de uso exclusivo que discurrirá por

fincas particulares.

Presupuesto total: 589.095,03 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" núm. 3771, de

28.11.2002; en el "Boletín Oficial del Estado" núm.

282, de 25.11.2002 y en los diarios "Avui" de

29.11.2002, "La Vanguardia" de 29.11.2002 y "El

9 Nou" (edición de El Vallès Oriental) de

29.11.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de la Roca

del Vallès y al conjunto de organismos afectados.

En cuanto al Ayuntamiento de La Roca del Vallès,

remitió informe técnico con una serie de

indicaciones a tener en cuenta en el momento de la

ejecución de las obras, en los sectores SPR-3 y SPR-5

y a las que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

y el Ayuntamiento, conjuntamente, llegaron a un

acuerdo.

La Dirección General de Carreteras, la Dirección

General de Patrimonio y del Medio Físico, la

Agencia Catalana del Agua y la Diputación de Barcelona

emitieron informe favorable.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que prevé la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen juridico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras de conducción y suministro de gas natural

en las urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa

Agnès Malanyanes, en el término municipal de La

Roca del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" núm. 3771, de 28.11.2002;

en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 282, de

25.11.2002, y en los diarios "Avui" de 29.11.2002,

"La Vanguardia" de 29.11.2002 y "El 9 Nou"

edición de El Vallès Oriental) de 21.11.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima" constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" una fianza por valor de 11.782 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00022506/02, firmado por el señor Ángel

Luís Gómez González, visado por el Colegio de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en fecha

20 de mayo de 2002, con el número 120986 y

el plano núm. 41.816-PP-001.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril

("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm.

1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de

5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" núm. 1782, de 11.8.1993), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos

que le sean de aplicación y disposiciones de

aplicación general.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres perpetuas y de

ocupación temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho para presiones

máximas de servicio iguales o inferiores a 49,5 bar

y una de 3 metros de ancho para presiones máximas

de servicio iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo

eje discurrirán bajo tierra la canalización, a una

profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que esta requiera. El límite

de esta franja quedará definido a 2 metros a uno

y otro lado del trazado de la conducción de APB

ya 1,5 metros a un lado y al otro del eje del trazado

de la conducción de MPB y dentro del de ocupación

temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 49,5 bar y a una

distancia a 1,5 metros a ambos lados del eje del

trazado de las canalizaciones de presiones iguales

o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a

la notificación de los presuntos incumplimientos a la

Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 27 de febrero de 2003.-Llorenç Vegas

i del Pino, Jefe de la Sección de Gas Canalizado

(03.042.075).-9.051.

ANÁLISIS

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