La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Ángel, 20-22, núm. 20-22, solicitó en fecha
19 de junio de 2002 la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de conducción y suministro de gas natural
en las urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa
Agnès de Malanyanes, en el término municipal de
La Roca del Vallès, así como el reconocimiento
de utilidad pública de estas instalaciones, todo de
acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la ejecución de las obras de
conducción y suministro de gas natural en las
urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa Agnès de
Malanyanes, en el término municipal de La Roca del
Vallès.
Términos municipales afectados: La Roca del
Vallès.
Características principales de la red de
distribución (APB) 49,5 bar:
Longitud: 7 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar.
La red de distribución en APB y DN-3" partirá
del gaseoducto existente La Roca del
Vallès-Argentona para llegar a la ERM (01-19 Santa Agnès de
Malanyanes), situada al lado mismo de la
carretera BV-5105 y la autovía C-60, con una longitud
de 7 metros, donde finalizará la red de APB.
Características principales de la red de
distribución (MPB) 4 bar:
Longitud: 12,28 metros y 518 metros,
respectivamente.
Diámetros: 6 pulgadas y 200, respectivamente.
Material: Por el diámetro de 6 pulgadas, acero
al carbono API 5L Gr B y para el resto polietileno
SDR 11, según la Norma UNE-53.333.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
Partirá de la ERM 49,5/4 bar en el término
municipal de La Roca del Vallès y discurrirá
paralelamente en la carretera BV-5105 hasta llegar al
armario de regulación del cual partirá la red de MPA.
Características principales de la red de
distribución (MPA) 0,4 bar:
Longitud: 8 metros, 80 metros, 650 metros, 790
metros, 820 metros, 1.120 metros y 2.900 metros,
respectivamente.
Diámetros: 8 pulgadas, 250 milímetros, 200
milímetros, 160 milímetros, 110 milímetros, 90
milímetros y 63 milímetros, respectivamente.
Material: Por el diámetro de 8 pulgadas, acero
al carbono API 5L Gr B y para el resto polietileno
SDR 11, según la Norma UNE-53.333.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Partirá del armario regulador MPB/MPA en
DN 8", hasta la válvula de salida de este. A partir
de este punto se ramificará por el área urbana
prevista.
Estación de regulación y medida APB/MPB a
instalar en el término municipal de La Roca del
Vallès.
Características:
Caudal nominal: Qn=3.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 49,5 bar.
Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bar
efectivos.
Estación de regulación y medida MPB/MPA a
instalar en el término municipal de La Roca del
Vallès.
Características:
Caudal nominal: Qn=2.500 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 4 bar.
Presión de salida regulable entre 0,4 y 0,05 bar
efectivos.
Sistema de protección catódica. Los tramos de
canalización de acero se protegerán mediante
ánodos de zinc o magnesio.
Conexiones telefónicas. Las estaciones de
regulación y medida contarán con sus respectivas líneas
telefónicas, las cuales irán conectadas a un
Datta-Logger que servirá para enviar información al
Centro de Urgencias de "Gas Natural, SDG,
Sociedad Anónima".
Acometida eléctrica. Para su correcto
funcionamiento, la ERM 01-19 Santa Agnès de Malanyanes
dispondrá de energía eléctrica, y se realizará una
acometida aérea de uso exclusivo que discurrirá por
fincas particulares.
Presupuesto total: 589.095,03 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" núm. 3771, de
28.11.2002; en el "Boletín Oficial del Estado" núm.
282, de 25.11.2002 y en los diarios "Avui" de
29.11.2002, "La Vanguardia" de 29.11.2002 y "El
9 Nou" (edición de El Vallès Oriental) de
29.11.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de la Roca
del Vallès y al conjunto de organismos afectados.
En cuanto al Ayuntamiento de La Roca del Vallès,
remitió informe técnico con una serie de
indicaciones a tener en cuenta en el momento de la
ejecución de las obras, en los sectores SPR-3 y SPR-5
y a las que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
y el Ayuntamiento, conjuntamente, llegaron a un
acuerdo.
La Dirección General de Carreteras, la Dirección
General de Patrimonio y del Medio Físico, la
Agencia Catalana del Agua y la Diputación de Barcelona
emitieron informe favorable.
Dentro del periodo de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares afectados.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que prevé la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen juridico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras de conducción y suministro de gas natural
en las urbanizaciones SRP-3 y SRP-5 de Santa
Agnès Malanyanes, en el término municipal de La
Roca del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" núm. 3771, de 28.11.2002;
en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 282, de
25.11.2002, y en los diarios "Avui" de 29.11.2002,
"La Vanguardia" de 29.11.2002 y "El 9 Nou"
edición de El Vallès Oriental) de 21.11.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima" constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" una fianza por valor de 11.782 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00022506/02, firmado por el señor Ángel
Luís Gómez González, visado por el Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en fecha
20 de mayo de 2002, con el número 120986 y
el plano núm. 41.816-PP-001.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre, de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril
("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm.
1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de
5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" núm. 1782, de 11.8.1993), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos
que le sean de aplicación y disposiciones de
aplicación general.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres perpetuas y de
ocupación temporal siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho para presiones
máximas de servicio iguales o inferiores a 49,5 bar
y una de 3 metros de ancho para presiones máximas
de servicio iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo
eje discurrirán bajo tierra la canalización, a una
profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que esta requiera. El límite
de esta franja quedará definido a 2 metros a uno
y otro lado del trazado de la conducción de APB
ya 1,5 metros a un lado y al otro del eje del trazado
de la conducción de MPB y dentro del de ocupación
temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se deba intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 49,5 bar y a una
distancia a 1,5 metros a ambos lados del eje del
trazado de las canalizaciones de presiones iguales
o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a
la notificación de los presuntos incumplimientos a la
Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 27 de febrero de 2003.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas Canalizado
(03.042.075).-9.051.
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