Visto, el expediente incoado en el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
de Cádiz a instancia de Iberdrola Generación
Sociedad Anónima Unipersonal, en solicitud de
autorización administrativa para la construcción en un
único emplazamiento de una central de ciclo
combinado de 1600 MW, en el término municipal de
Arcos de la Frontera (Cádiz), integrando en esta
autorización las otorgadas en su día por sendas
Resoluciones de esta Dirección General de fechas 13
de julio de 2000 (modificada en fecha 6 de julio
de 2001) y de 29 de junio de 2002.
Considerando, que por Resolución de 7 de mayo
de 2002, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se autoriza la transmisión de los
proyectos de las centrales de ciclo combinado que
desarrollaban hasta la fecha en el término municipal
de Arcos de la Frontera (Cádiz) las entidades
mercantiles Guadalcacín Energía y Enron España
Generación, Sociedad Limitada, para sendas centrales
de 400 y 1200 MW de potencia, a favor de Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima.
Considerando, que como consecuencia de dicha
transmisión Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima Unipersonal, es titular de la autorización
administrativa para la construcción de una central de
ciclo combinado de 1200 MW, otorgada
inicialmente a Enron España Generación Sociedad Limitada,
por Resoluciones de 5 de julio de 2000 y 6 de
julio de 2001 y de la central de ciclo combinado
de 400 MW solicitada por Guadalcacín Energía
Sociedad Anónima y otorgada a Iberdrola
Generación Sociedad Anónima Unipersonal, por
Resolución de 29 de julio de 2002.
Considerando, que la ubicación de las parcelas
para la construcción de ambas centrales son
colindantes y que la construcción de una única central
supone la redistribución interna de la disposición
de los trenes de potencia y una reubicación de las
instalaciones siempre dentro de recintos
autorizados, sin cambios significativos en los datos
esenciales de potencia, entradas, salidas, emisiones e
impactos que definen la central.
Considerando, que en su conjunto, tanto por sus
instalaciones y servicios requeridos como por su
funcionamiento simultáneo, la tramitación del
impacto ambiental, afecciones a otras
admistraciones, organismos, empresas de interés general y la
información pública, hubiese conducido a los
mismos resultados que los obtenidos en la tramitación
individualizada de cada una de ellas.
Visto, el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz.
Visto, el informe de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente.
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Generación Sociedad
Anónima Unipersonal la construcción de un único
emplazamiento de una central de ciclo combinado
en el término municipal de Arcos de la Frontera
(Cádiz) de 1600 MW de potencia aproximadamente,
cuya ejecución se llevará a cabo en dos fases: La
primera constará de dos grupos monoeje de 400
MW de potencia unitaria. La segunda de las fases
contempla una configuración de 800 MW en
esquema 2x1.
Iberdrola Generación Sociedad Anónima
Unipersonal, deberá presentar en el Área de Industria Y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz
el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborando conforme a los Reglamentos
Técnicos en la materia, y en forma de separata
aquellas partes del proyecto que afecten a bienes,
instalaciones, obras o servicios de zonas pendientes
de otras Administraciones para que establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar
la aprobación en el plazo máximo de un año para
la primera fase y de dos años para la segunda fase.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Júridico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Carmen
Becerril Martínez.-9.355.
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