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Documento BOE-B-2003-71029

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el procedimiento de resolución del conflicto de acceso suscitado entre "Cindetel Telecomunicaciones, Sociedad Anónima" y "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 2314 a 2314 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-71029

TEXTO

No siendo posible practicar la notificación de la

Resolución en virtud de la cual se procede a declarar

concluso el procedimiento de resolución del

conflicto de acceso suscitado entre "Cindetel

Telecomunicaciones, Sociedad Anónima" y "Telefónica de

España, Sociedad Anónima Unipersonal"

(Expediente número RO 2002/7771) por causas no

imputables a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a notificarle por éste el Resuelve

de la citada Resolución reproducido a continuación:

"Único.-Tener por desistido en su pretensión a

la entidad "Cindetel Telecomunicaciones, Sociedad

Anónima" por no haber subsanado en plazo su

solicitud, y en consecuencia, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, declarar concluso el procedimiento.

El presente certificado se expide al amparo de

lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden

de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el

Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, con

anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión

correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la

resolución a la que se refiere el presente certificado,

que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes

desde el día siguiente al de su notificación o,

directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su notificación, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho

de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional

cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto

en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley."

Madrid, 13 de marzo de 2003.-P. D. (Acuerdo

del Consejo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones de 18.12.1997; BOE núm. 25

de 29.01.1998), el Secretario, Jaime Velázquez

Vioque.-10.120.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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