No siendo posible practicar la notificación de la
Resolución en virtud de la cual se procede a declarar
concluso el procedimiento de resolución del
conflicto de acceso suscitado entre "Cindetel
Telecomunicaciones, Sociedad Anónima" y "Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal"
(Expediente número RO 2002/7771) por causas no
imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificarle por éste el Resuelve
de la citada Resolución reproducido a continuación:
"Único.-Tener por desistido en su pretensión a
la entidad "Cindetel Telecomunicaciones, Sociedad
Anónima" por no haber subsanado en plazo su
solicitud, y en consecuencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, declarar concluso el procedimiento.
El presente certificado se expide al amparo de
lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden
de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho
de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional
cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto
en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley."
Madrid, 13 de marzo de 2003.-P. D. (Acuerdo
del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones de 18.12.1997; BOE núm. 25
de 29.01.1998), el Secretario, Jaime Velázquez
Vioque.-10.120.
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