En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 30 de julio de 2002, se acordó
adjudicar a la entidad "Golden Sil, S. L." concesión
administrativa sobre una parcela de 2.435 metros
cuadrados en los rellenos del Dique del Este del
Puerto de Santa Cruz de Tenerife por un plazo
de diez (10) años, prorrogables por períodos de
cinco (5) años hasta un máximo de veinticinco (25)
años, un canon anual por ocupación del dominio
público portuario de siete euros con cincuenta y
un céntimo por metro cuadrado (7,51 euros/metro
cuadrado), un canon anual por el desarrollo de
actividades industriales de dieciocho mil treinta euros
con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), la
obligación de abonar a la Autoridad Portuaria el importe
de las obras e instalaciones que por el anterior
adjudicatario se han ejecutado en la parcela objeto de
concesión administrativa, la obligación de abonar
los gastos del proyecto elaborado por la empresa
"Especialidades para la Construcción Tenerife,
S. A." y con estricta sujeción a las demás
condiciones establecidas en el Pliego.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o
bien recurso contencioso administrativo ante la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-12.388.
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