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Documento BOE-B-2003-86100

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó adjudicar a la entidad "Golden, S. L." concesión administrativa sobre una parcela de 2.435 metros cuadrados en los rellenos del dique del este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 2871 a 2871 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-86100

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 30 de julio de 2002, se acordó

adjudicar a la entidad "Golden Sil, S. L." concesión

administrativa sobre una parcela de 2.435 metros

cuadrados en los rellenos del Dique del Este del

Puerto de Santa Cruz de Tenerife por un plazo

de diez (10) años, prorrogables por períodos de

cinco (5) años hasta un máximo de veinticinco (25)

años, un canon anual por ocupación del dominio

público portuario de siete euros con cincuenta y

un céntimo por metro cuadrado (7,51 euros/metro

cuadrado), un canon anual por el desarrollo de

actividades industriales de dieciocho mil treinta euros

con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), la

obligación de abonar a la Autoridad Portuaria el importe

de las obras e instalaciones que por el anterior

adjudicatario se han ejecutado en la parcela objeto de

concesión administrativa, la obligación de abonar

los gastos del proyecto elaborado por la empresa

"Especialidades para la Construcción Tenerife,

S. A." y con estricta sujeción a las demás

condiciones establecidas en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-12.388.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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