En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 14 de diciembre de 2001,
se acordó otorgar concesión administrativa a la
entidad "Morteros Drago, S. L.", para la instalación
de una industria de elaboración de mortero seco
para la construcción en la Dársena Pesquera del
Puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta el 28 de
enero de 2013, plazo prorrogable por tres períodos
de cinco (5) años, con un canon anual por
ocupación del dominio público portuario de dieciocho
mil ochocientos treinta y cinco euros con once
céntimos (18.835,11 euros), un canon anual por el
desarrollo de actividades industriales o comerciales de seis
mil doscientos setenta y ocho euros con treinta y
siete céntimos (6.278,37 euros), un canon anual por
el uso de la edificación existente de Catorce mil
trescientos noventa y tres euros con noventa
céntimos (14.393,90 euros) y con estricta sujeción a las
demás condiciones establecidas en el Pliego.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o
bien recurso contencioso administrativo ante la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1.j) en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-12.389.
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