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Documento BOE-B-2003-86101

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar a la entidad "Morteros Drago, S. L." para la instalación de una industria de elaboración de mortero seco para la construcción en la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 2871 a 2871 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-86101

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 14 de diciembre de 2001,

se acordó otorgar concesión administrativa a la

entidad "Morteros Drago, S. L.", para la instalación

de una industria de elaboración de mortero seco

para la construcción en la Dársena Pesquera del

Puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta el 28 de

enero de 2013, plazo prorrogable por tres períodos

de cinco (5) años, con un canon anual por

ocupación del dominio público portuario de dieciocho

mil ochocientos treinta y cinco euros con once

céntimos (18.835,11 euros), un canon anual por el

desarrollo de actividades industriales o comerciales de seis

mil doscientos setenta y ocho euros con treinta y

siete céntimos (6.278,37 euros), un canon anual por

el uso de la edificación existente de Catorce mil

trescientos noventa y tres euros con noventa

céntimos (14.393,90 euros) y con estricta sujeción a las

demás condiciones establecidas en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.j) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-12.389.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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