La Demarcación de Costas en Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica
las siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Pte. Comunidad: Antonio Folgar Longueira
(Paseo Maritimo, 2, O Temple-Cambre) Pte.
Comunidad: Antonio Seijas, (Calle Constitucion, 15, O
Temple-Cambre).
Pte. Comunidad: José Méndez López (Paseo
Maritimo, 3, O Temple-Cambre).
Sanfrei, S.A. (C/ Curros Enriquez, 37, O
Temple-Cambre).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 4 de febrero de 2002.
Esta Dirección General, por delegación de la
Excma. Sra. Ministra, y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos novecientos veintisiete (927) metros de
longitud, comprendido entre el límite de los términos
municipales de Oleiros y Cambre y el puente del
Burgo, en el término municipal de Cambre (A
Coruña), según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en diciembre
de 1997 y en mayo de 1999 y firmados por el
Jefe de la Demarcación de Costas de Galicia.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Sr. Ministro
de Medio Ambiente o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2)
meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 21 de marzo de 2003.-Ricardo Babío
Arcay, Jefe de la Demarcación de Costas en
Galicia.-&12.770.
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