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Documento BOE-B-2003-87141

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Gas de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad unipersonal" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Lemoa-Boroa".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2003, páginas 2948 a 2949 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-87141

TEXTO

La empresa Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima, ha solicitado autorización

administrativa para la construcción de las instalaciones del

gasoducto denominado "Lemoa-Boroa", así como

para el reconocimiento en concreto de su utilidad

pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Lemoa-Boroa" ha sido diseñado

para el transporte de gas natural a una presión

máxima de servicio de 72 bares, por lo que deberá formar

parte de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá atender los suministros de gas

natural por canalización en su área geográfica de

influencia. El trazado del citado gasoducto discurre

por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a

través de los términos municipales de Lemoa y

Amorebieta-Etxano, en la provincia de Vizcaya.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha

sometido a información pública la citada solicitud

y el correspondiente proyecto técnico de las

instalaciones, en el que se incluye la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad comprendidos en la referida relación

de bienes y derechos afectados; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del gasoducto

en terrenos, y plantaciones; afección del trazado

de gasoducto a parcelas incluidas en sector

urbanizable industrial limitando los derechos

urbanísticos de las mismas; propuestas de variación del

trazado de la canalización y de desvíos por linderos,

caminos u otras fincas colindantes; que se eviten

determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; cumplimiento de

reglamentaciones sectoriales vigentes y finalmente que

se realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

peticionaria, ésta ha emitido los correspondientes

escritos de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las parcelas

incluidas en el sector urbanizable industrial y a

instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá

tomar las medidas oportunas para minimizar las

afecciones y perjuicios que se puedan producir

durante la ejecución de las obras, limitando las

afecciones para evitar causar perjuicios innecesarios en

dichas parcelas de modo que la limitación

constructiva con relación al eje de la tubería quede

reducida a 5 metros en lugar de los 10 metros previstos

inicialmente. Por otra parte, una vez finalizadas las

obras de tendido de las canalizaciones se procederá

al enterramiento de las mismas, restituyéndose a

su estado primitivo tanto los terrenos como los

cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que

pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir

realizándose las mismas actividades, laborales y fines

agrícolas, en su caso, a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios

o resulten técnicamente viable, se adaptará el

trazado de la canalización proyectada al del gasoducto

en operación Bermeo-Lemona, en los tramos en

que sus trazados puedan discurrir paralelos,

manteniendo una separación de 5 metros entre los

mismos, de forma que se evite, cuando sea posible,

producir afecciones adicionales a las ya existentes,

quedando englobadas las afecciones del nuevo

gasoducto en las del citado gasoducto Bermeo-Lemona.

Con respecto a las cuestiones ambientales, de

acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

deberán someterse a tal evaluación los proyectos

comprendidos en su anexo I, que en cuanto a

gasoductos incluye los que tengan un diámetro de más

de 800 milímetros y una longitud superior a 40

kilómetros; y los proyectos comprendidos en su

anexo II, en determinados supuestos, que en cuanto

a gasoductos se refiere a aquellos que presenten

una longitud superior a 10 kilómetros. En

consecuencia, dada la longitud del gasoducto proyectado,

no se encuentra sometido a necesidad de evaluación

de impacto ambiental.

Por último, y en relación con las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las finca, por servidumbres

de paso, ocupación temporal y limitaciones de

dominio, su consideración es ajena a este expediente

de autorización administrativa de construcción de

instalaciones y reconocimiento de utilidad pública

del gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y Entidades competentes sobre

determinados bienes públicos y servicios que resultan

afectados por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

La Dependencia del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, ha

emitido informe sobre el expediente relativo a la

construcción del gasoducto "Lemoa-Boroa" así

como a su reconocimiento en concreto de utilidad

pública, habiendo informado favorablemente el

otorgamiento de la autorización administrativa

solicitada.

Por otra parte, la empresa peticionaria, en escrito

de fecha 15 de enero de 2003, expone que habiendo

tenido lugar la constitución de la sociedad "Gas

de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad

Unipersonal", con fecha 28 de noviembre de 2002, se va

a proceder a dotar a esta sociedad de la rama de

actividad de transporte de gas natural hasta ahora

desarrollada por Sociedad de Gas de Euskadi,

Sociedad Anónima, que por imperativo legal no puede

continuar ejercitando. Que, por tanto, existiendo

acuerdo entre ambas sociedades, se solicita tener

por subrogada a "Gas de Euskadi Transporte, S. A.,

Sociedad Unipersonal" en la solicitud efectuada por

Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima,

procediéndose al otorgamiento, en favor de "Gas

de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad

Unipersonal", de la autorización de instalaciones y

reconocimiento de utilidad pública del gasoducto

denominado "Lemoa-Boroa".

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, función

quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional

de Energía el correspondiente informe en relación

con la referida solicitud de construcción del

gasoducto denominado "Lemoa-Boroa", remitiéndose

copia del expediente administrativo. De

conformidad con el acuerdo adoptado por su Consejo de

Administración, en sesión celebrada el día 16 de

enero de 2003, la Comisión Nacional de Energía

emitió el informe correspondiente en cuanto a la

citada solicitud de construcción del gasoducto

denominado "Lemoa-Boroa", poniendo de manifiesto

que la autorización de instalaciones deberá ser

otorgada a favor de la nueva sociedad ya constituida

"Gas de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad

Unipersonal".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado, de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado, de 7 de septiembre de 2001);

y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones técnicas

complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de

marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa Gas de Euskadi

Transporte, S. A., Sociedad Unipersonal,

autorización administrativa y aprobación del proyecto de

instalaciones para la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto denominado

"Lemoa-Boroa", cuyo trazado discurrirá por la provincia

de Vizcaya.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en

concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,

autorizadas según en el anterior epígrafe Primero, a los

efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en el anuncio

publicado en Boletín Oficial del Estado número 153,

de 27 de junio de 2002, en el Boletín Oficial de

la Provincia de Vizcaya número 116, de 19 de junio

de 2002, y en los diarios El Correo de 13 de junio

de 2002 y Deia de 13 de junio de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

llevará implícita la necesidad de ocupación durante

la ejecución de las obras de construcción de las

instalaciones y el ejercicio de la servidumbre

permanente de paso de los bienes y derechos afectados,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento

de las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta Resolución de construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado "Lemoa-Boroa"

y reconocimiento de su utilidad pública, se otorga

al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, S. A., Sociedad Unipersonal" deberá cumplir,

en todo momento, en relación con el gasoducto

denominado "Lemoa-Boroa" cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen;

en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros a

las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; y en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Autorización de Instalaciones. Gasoducto

Lemoa-Boroa", presentado por la empresa

peticionaria.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

documento técnico son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

denominado "Lemoa-Boroa", cuyo trazado

discurrirá por la provincia de Vizcaya, tendrá su origen

en la Posición del gasoducto Bermeo-Lemona

denominada P-43X, de la empresa Enagás, Sociedad

Anónima, situada en el término municipal de

Lemoa, para posteriormente dirigirse hacia el

término municipal de Amorebieta-Etxano, y finalizar

en el área industrial de Boroa, ubicada en dicho

término municipal. La canalización ha sido diseñada

para una presión máxima de servicio de 72 bares,

habiéndose considerado una presión mínima de

llegada de 28 bares a efectos de cálculo de las

canalizaciones. La tubería de línea principal será de acero

al carbono fabricada según especificación API 5L,

con calidad de acero X-60, con un diámetro nominal

de 16 pulgadas, pudiendo suministrar un caudal

máximo de gas natural no inferior a 125.000 m3 (n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

denominado "Lemoa-Boroa" asciende a 5.539

metros.

Se ha previsto la instalación de una posición

de válvulas de interceptación de línea, en el

vértice V-1 de la canalización, en su punto

kilométrico 0,009, ubicada en el término municipal de

Lemoa. Las citadas válvulas van provistas de un

by-pass y un venteo para realizar la operación de

corte y puesta en gas de modo secuencial y correcto.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto presentado por la sociedad peticionaria

asciende a 1.391.292,21 euros.

Tercera.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, S. A., Sociedad Unipersonal" constituirá, en el

plazo de dos meses, una fianza por valor

de 27.825,84 euros, importe del dos por ciento del

presupuesto de las instalaciones que figura en el

citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Gas

de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad

Unipersonal" deberá remitir a la Dirección General de

Política Energética y Minas la documentación

acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo

de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Lemoa-Boroa"

deberán observarse los preceptos técnicos y

disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, modificada por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Gas de Euskadi Transporte, S. A.,

Sociedad Unipersonal" deberá comunicar con la

debida antelación a la citada Área de Industria y

Energía las fechas de iniciación de las obras, así

como las fechas de realización de los ensayos y

pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-La empresa "Gas de Euskadi

Transporte, S. A., Sociedad Unipersonal" dará cuenta de la

terminación de las instalaciones a la Dependencia

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Vizcaya, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Gas de Euskadi Transporte, S. A., Sociedad

Unipersonal" en las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y c)

de la condición anterior.

Undécima.-La Sociedad titular del gasoducto,

una vez finalizada la construcción de las

instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, las

fechas de iniciación de las actividades de conducción

y de suministro de gas natural. Asimismo deberá

remitir periódicamente a la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, los datos y documentación que se

determinen en las disposiciones que le sean de aplicación,

sobre sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente resolución.

Duodécima.-La empresa titular del gasoducto

deberá mantener una correcta conducción del gas

en las instalaciones comprendidas en el ámbito de

la presente autorización, así como una adecuada

conservación de las mismas y un eficiente servicio

de mantenimiento de las instalaciones, reparación

de averías y, en general, deberá adoptar las medidas

oportunas para garantizar la protección y seguridad

de las personas y bienes, siendo responsable de dicha

conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Lemoa-Boroa" estarán

sujetas al régimen general de acceso de terceros,

conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás

disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y

entidades necesarias para la realización de las obras

de las instalaciones del gasoducto, o en relación,

en su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas Fdo.: Carmen

Becerril Martínez.-&12.640.

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