Mediante Resolución de fecha 25 de febrero de
2002, acuerda esta Jefatura ordenar la incoación
de un expediente complementario de expropiación
forzosa motivado por la necesidad de completar
el Enlace de El Carmen.
Conforme establece el artículo 8.1 de la Ley
25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en la
redacción dada al mismo por el artículo 77 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la mencionada
aprobación implica la declaración de utilidad pública
y la necesidad de urgente ocupación de los bienes
y adquisición de derechos correspondientes, a los
fines de expropiación, de ocupación temporal y de
imposición o modificación de servidumbres. La
tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento
de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 (LEF) y concordantes de su Reglamento
de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Jefatura de Demarcación,
haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en
las reglas 2.a y 3.a de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en las
relaciones que se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias", y que se encuentran
expuestas en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Ribadesella, así como en el de esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias,
para que asistan al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación en los lugares, fechas y horas
que a continuación se indican:
Término municipal de Ribadesella.
Lugar: Ayuntamiento de Ribadesella.
Fecha y hora: Día veinticinco de abril de 2003,
a las once horas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente publicación servirá como notificación a los
posibles interesados que no hayan podido ser
identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los
que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de los bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar,
a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Asturias (Plaza de España,
n.o 3, 33071-Oviedo), alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan
producido al relacionar los bienes afectados por la
urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 28 de marzo de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Agustín Falcón
Bascarán.-12.724.
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