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Documento BOE-B-2003-90136

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se modifica la resolución de 5 de diciembre de 2002, por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de regulación y medida de gas natural en la posición denominada S-03 del gasoducto "Puente Genil-Málaga", ubicada en el término municipal de Mollina, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 3052 a 3053 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-90136

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 26 de marzo de 2001

(Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001),

autorizó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Puente

Genil-Málaga", y reconoció la utilidad pública de las mismas.

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 5 de diciembre de 2002,

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones de una estación de

regulación y medida de gas natural (E.R.M.) en

la posición S-03 del gasoducto "Puente

Genil-Málaga", ubicada en el término municipal de Mollina,

en la provincia de Málaga.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado en este ministerio, con fecha 26 de febrero

de 2003, escrito en relación con la construcción

de la citada E.R.M. a ubicar en la posición S-03

del gasoducto "Puente Genil-Málaga", manifestando

que a fin de adaptar la capacidad de dicha E.R.M.

al suministro que finalmente se va a realizar en

la zona, no resulta necesario que la E.R.M. a instalar

sea del tipo G-250, como estaba autorizado, sino

que es suficiente con una E.R.M. tipo G-100, con

presiones máximas de entrada y salida de la misma

de 80 y 45 bar, por consiguiente, solicita se

modifique la condición segunda de la citada Resolución

de la Dirección General de Política Energética y

Minas, de 5 de diciembre de 2002, por la que se

autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones de una estación de

regulación y medida de gas natural (E.R.M.) en

la posición S-03 del gasoducto "Puente

Genil-Málaga", a fin de que la E.R.M.a instalar en dicha

posición S-03 sea del tipo denominado G-100.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por el

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución

de la Dirección General de Política Energética y

Minas, de 26 de marzo de 2001, por la que se

autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto "Puente Genil-Málaga", y se declaró la

utilidad pública de las mismas.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto modificar la Resolución de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

de 5 de diciembre de 2002, por la que se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones de una estación de regulación y

medida de gas natural (E.R.M.) en la posición S-03

del gasoducto "Puente Genil-Málaga", ubicada en

el término municipal de Mollina, en la provincia

de Málaga, autorizando la construcción en dicha

posición de una E.R.M. tipo G-100, en lugar de

la E.R.M. tipo G-250 inicialmente prevista.

Las características básicas de las instalaciones

correspondientes a la estación de regulación y

medida, previstas en la condición Segunda de la citada

Resolución de 5 de diciembre de 2002, quedarán

sustituidas por las que se indican a continuación,

permaneciendo inalterado cuanto se indicaba en las

restantes condiciones de dicha Resolución.

Las principales características básicas de las

instalaciones correspondientes a la estación de

regulación y medida (E.R.M.), tipo G-100, son las

siguientes:

La estación de regulación y medida de gas natural

se ubicará en el término municipal de Mollina, en

la provincia de Málaga, como instalación

complementaria del gasoducto "Puente Genil-Málaga", en

su posición denominada S-03. Dicha estación de

regulación y medida tiene como objeto la regulación

de la presión y la medición del caudal de gas en

tránsito hacia las líneas de distribución y suministro

de gas natural con origen en dicha posición del

gasoducto.

La estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.) cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con

posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina. La presión máxima de

entrada del gas a la estación de regulación y medida

será de 80 bares, mientras que la presión de salida

estará regulada a 45 bares.

La estación de regulación y medida a ubicar en

la citada posición S-03 del gasoducto "Puente

Genil-Málaga" será del tipo denominado G-100,

con capacidad para un caudal máximo de 7.650

m3(n)/h de gas natural por línea.

En los elementos de la estación de regulación

y medida se pueden distinguir los siguientes módulos

funcionales: filtración, regulación de presión y

medición de caudal.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de regulación y medida de la estación, los equipos

auxiliares y elementos de instrumentación de

presión, temperatura y caudal, de detección de gas e

incendios, así como de maniobra, telemedida y

telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento

y vigilancia de la estación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-14.418.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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