La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 26 de marzo de 2001
(Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001),
autorizó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Puente
Genil-Málaga", y reconoció la utilidad pública de las mismas.
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 5 de diciembre de 2002,
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones de una estación de
regulación y medida de gas natural (E.R.M.) en
la posición S-03 del gasoducto "Puente
Genil-Málaga", ubicada en el término municipal de Mollina,
en la provincia de Málaga.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado en este ministerio, con fecha 26 de febrero
de 2003, escrito en relación con la construcción
de la citada E.R.M. a ubicar en la posición S-03
del gasoducto "Puente Genil-Málaga", manifestando
que a fin de adaptar la capacidad de dicha E.R.M.
al suministro que finalmente se va a realizar en
la zona, no resulta necesario que la E.R.M. a instalar
sea del tipo G-250, como estaba autorizado, sino
que es suficiente con una E.R.M. tipo G-100, con
presiones máximas de entrada y salida de la misma
de 80 y 45 bar, por consiguiente, solicita se
modifique la condición segunda de la citada Resolución
de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 5 de diciembre de 2002, por la que se
autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones de una estación de
regulación y medida de gas natural (E.R.M.) en
la posición S-03 del gasoducto "Puente
Genil-Málaga", a fin de que la E.R.M.a instalar en dicha
posición S-03 sea del tipo denominado G-100.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por el
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 26 de marzo de 2001, por la que se
autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto "Puente Genil-Málaga", y se declaró la
utilidad pública de las mismas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto modificar la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
de 5 de diciembre de 2002, por la que se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones de una estación de regulación y
medida de gas natural (E.R.M.) en la posición S-03
del gasoducto "Puente Genil-Málaga", ubicada en
el término municipal de Mollina, en la provincia
de Málaga, autorizando la construcción en dicha
posición de una E.R.M. tipo G-100, en lugar de
la E.R.M. tipo G-250 inicialmente prevista.
Las características básicas de las instalaciones
correspondientes a la estación de regulación y
medida, previstas en la condición Segunda de la citada
Resolución de 5 de diciembre de 2002, quedarán
sustituidas por las que se indican a continuación,
permaneciendo inalterado cuanto se indicaba en las
restantes condiciones de dicha Resolución.
Las principales características básicas de las
instalaciones correspondientes a la estación de
regulación y medida (E.R.M.), tipo G-100, son las
siguientes:
La estación de regulación y medida de gas natural
se ubicará en el término municipal de Mollina, en
la provincia de Málaga, como instalación
complementaria del gasoducto "Puente Genil-Málaga", en
su posición denominada S-03. Dicha estación de
regulación y medida tiene como objeto la regulación
de la presión y la medición del caudal de gas en
tránsito hacia las líneas de distribución y suministro
de gas natural con origen en dicha posición del
gasoducto.
La estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.) cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con
posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina. La presión máxima de
entrada del gas a la estación de regulación y medida
será de 80 bares, mientras que la presión de salida
estará regulada a 45 bares.
La estación de regulación y medida a ubicar en
la citada posición S-03 del gasoducto "Puente
Genil-Málaga" será del tipo denominado G-100,
con capacidad para un caudal máximo de 7.650
m3(n)/h de gas natural por línea.
En los elementos de la estación de regulación
y medida se pueden distinguir los siguientes módulos
funcionales: filtración, regulación de presión y
medición de caudal.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de regulación y medida de la estación, los equipos
auxiliares y elementos de instrumentación de
presión, temperatura y caudal, de detección de gas e
incendios, así como de maniobra, telemedida y
telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento
y vigilancia de la estación.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-14.418.
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