Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-90137

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, S. A." la construcción de las instalaciones del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 3053 a 3055 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-90137

TEXTO

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones

correspondiente al gasoducto denominado

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", cuyo trazado

se encuentra comprendido en las provincias de

Sevilla y Córdoba. Asimismo ha solicitado el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública a los

efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto,

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" discurrirá por las

provincias de Sevilla y Córdoba, con origen en la

posición de línea del gasoducto denominada F-07, en

la que también se encuentra ubicada la estación

de compresión de Sevilla, en el término municipal

de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, donde

enlaza con la Fase I del gasoducto, comprendida

entre Sevilla y Huelva, que parte de la planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas

natural licuado ubicada en el término municipal de

Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva;

el gasoducto tendrá su final en la posición de línea

denominada F-14, en el término municipal de

Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba,

donde enlaza con los gasoductos entre Córdoba

y Madrid, con el gasoducto

Córdoba-Badajoz-Frontera portuguesa y con el gasoducto Tarifa-Córdoba.

Su construcción ampliará la infraestructura de

conducción y transporte de gas natural en las provincias

de Sevilla y Córdoba, y permitirá reforzar la

infraestructura básica del sistema de transporte primario

de gas natural en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y entre el centro y sur de la península,

permitiendo atender el incremento previsible de la

demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora

de la regularidad y eficiencia del sistema gasista

peninsular.

La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, incluyendo la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas natural

y los planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"ENAGAS, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras así como proceder a su

reposición en orden a su adecuado funcionamiento a

la conclusión de dichas obras; además una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualesquiera otros

elementos que pudieran resultar afectados, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores

agrícolas y demás fines a que se vienen dedicando

actualmente las fincas y parcelas afectadas, con las

limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento

de las instalaciones del gasoducto.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

a discurrir por terrenos más inestables, se

incrementaría innecesariamente la longitud de la

canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los

que se trasladarían las afecciones, sin que se

consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,

ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado

de la canalización. Por último, y en relación a las

manifestaciones sobre valoración de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por los perjuicios e interferencias que se produzcan,

así como por servidumbres de paso, ocupación

temporal y limitaciones de dominio, su consideración

es ajena a este expediente de autorización de

construcción de instalaciones y reconocimiento en

concreto de utilidad pública del gasoducto, por lo que

se deberán tener en cuenta, en su caso, en la

oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Córdoba, han emitido informe sobre el

expediente relativo a la construcción del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba",

habiendo informado favorablemente el

otorgamiento de la autorización de construcción de las

instalaciones del gasoducto así como su

reconocimiento en concreto de utilidad pública solicitadas por

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima".

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 10 de diciembre de 2002

(Boletín Oficial del Estado de 2 de enero de 2003),

formulando Declaración de Impacto Ambiental

sobre el Proyecto de construcción del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba", considerando que el

proyecto deberá cumplir determinadas condiciones que

se recogen en la referida Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, aparatado tercero, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional

de Energía el correspondiente informe en relación

con la solicitud de construcción del gasoducto

denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II:

Sevilla-Córdoba", formulada por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", habiendo emitido el informe

solicitado, según acuerdo adoptado por el Consejo

de Administración de la Comisión Nacional de

Energía, en su sesión celebrada el día 11 de febrero

de 2003, el cual en su apartado VI, Conclusiones,

indica que: "Esta Comisión informa favorablemente

la propuesta de resolución de la Dirección de

Política Energética y Minas por la que se concede a

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

autorización administrativa y reconocimiento de utilidad

pública para la construcción del gasoducto

Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba,

considerándolo de urgencia. Se entiende que se cumplen

las condiciones necesarias que establece el artículo

67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en

la "Planificación de los sectores de electricidad y

gas. Desarrollo de las Redes de Transporte

2002-2011" con categoría A, resultando adecuado

para aumentar la capacidad de las infraestructuras

de transporte en España".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);

y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueban el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y sus Instrucciones técnicas

complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,

y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del

Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de

marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico para la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase

II: Sevilla-Córdoba", comprendido entre las

posiciones del gasoducto denominadas F-07 y F-14, cuyo

trazado discurrirá por las provincias de Sevilla y

Córdoba.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en

concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,

autorizadas según en el anterior dispositivo Primero,

a los efectos previstos en el Título V de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en la relación

concreta e individualizada incluida en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Estado número 74

de 27 de marzo de 2002, en el Boletín Oficial de

la provincia de Sevilla número 77 de 5 de abril

de 2002, y en el Diario ABC de 23 de marzo de

2002, en relación con la provincia de Sevilla, y

en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del

Estado número 59 de 9 de marzo de 2002, en

el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba número

34 de 19 de febrero de 2002, y en el Diario de

Córdoba de 22 de febrero de 2002, en relación

con la provincia de Córdoba. No obstante lo

anterior, no quedarán afectados por la presente

Resolución aquellos bienes y derechos de la relación

concreta e individualizada incluida en el anuncio

de la provincia de Córdoba, que se encuentren

loca

lizados a partir de la posición del gasoducto F-14,

ubicada en su punto kilométrico (P.k.) 156,317, en

el término municipal de Villafranca de Córdoba,

en la provincia de Córdoba, al haber quedado el

correspondiente tramo del gasoducto, comprendido

entre las posiciones F-14 y K-37 (línea de 32"),

excluido del ámbito de esta autorización de

construcción de las instalaciones.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso de los bienes y derechos

afectados, con las condiciones reflejadas en el citado

trámite de información pública del expediente,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento de

las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta Resolución de construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" y

reconocimiento de su utilidad pública, se otorga al amparo

de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto denominado

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo ; y en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Autorización. Gasoducto Huelva-Córdoba. Fase

II: Gasoducto Sevilla-Córdoba", y demás

documentación técnica complementaria, presentado por la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el citado

proyecto son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba"

tendrá su origen en la posición de línea del

gasoducto denominada F-07, en la que también se

encuentra ubicada la estación de compresión de

Sevilla, en el término municipal de Dos Hermanas,

en la provincia de Sevilla, donde enlaza con la Fase

I del gasoducto, comprendida entre Sevilla y Huelva,

que parte de la planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado ubicada en

el término municipal de Palos de la Frontera, en

la provincia de Huelva; el gasoducto tendrá su final

en la posición de línea denominada F-14, en el

término municipal de Villafranca de Córdoba, en

la provincia de Córdoba, donde enlaza con los

gasoductos entre Córdoba y Madrid, con el gasoducto

Córdoba-Badajoz-Frontera portuguesa y con el

gasoducto Tarifa-Córdoba. Su construcción ampliará la

infraestructura de conducción y transporte de gas

natural en las provincias de Sevilla y Córdoba, y

permitirá reforzar la infraestructura básica del

sistema de transporte primario de gas natural en la

Comunidad Autónoma de Andalucía y entre el

centro y sur de la península, permitiendo atender el

incremento previsible de la demanda de gas natural

y coadyuvando a la mejora de la regularidad y

eficiencia del sistema gasista.

Su trazado discurrirá por las provincias de Sevilla

y Córdoba, a través de los términos municipales

de: Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena

del Alcor, Carmona, Marchena, Fuentes de

Andalucía, Écija y La Luisiana, en la provincia de Sevilla;

y de los términos municipales de: La Carlota,

Santaella, La Rambla, La Victoria, San Sebastián de

los Ballesteros, Córdoba y Villafranca de Córdoba,

en la provincia de Córdoba.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones intermedias:

F-07.1 (pk. 14,383), ubicada en término municipal

de Alcalá de Guadaira, F-07.2 (pk. 40,630) ubicada

en término municipal de Carmona, F-07.3 (pk.

66,995), ubicada en término municipal de Fuentes

de Andalucía, F-07.4 (pk. 88,851), ubicada en

término municipal de Ecija, F-07,5 (pk. 103,337),

ubicada en término municipal de La Carlota, F-07.6

(pk. 112,422), ubicada en término municipal de

Santaella, F-07.7 (pk. 127,090), ubicada en término

municipal de La Rambla, y F-14 (pk. 156,317),

ubicada en término municipal de Villafranca de

Córdoba. En las citadas posiciones se ha previsto la

instalación de un sistema de válvulas de

interceptación de línea del gasoducto, provistas de un by-pass

y venteo para permitir realizar las operaciones de

corte y puesta en gas de modo secuencial y correcto.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-70, con diámetros nominales de 30 pulgadas,

pudiendo suministrar un caudal de gas natural no

inferior a 800.000 m3 N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Huelva-Sevilla-Córdoba,

Fase II: Sevilla-Córdoba" asciende a 156,317

kilómetros. La longitud del tramo comprendido en la

provincia de Sevilla, cuyo diámetro nominal es de

30 pulgadas, asciende a 106,812 kilómetros;

mientras que la longitud del tramo comprendido en la

provincia de Córdoba, es de 49,505 kilómetros, con

diámetro nominal de 30 pulgadas.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por

"ENAGAS, Sociedad Anónima" asciende a 56.474.287,94

euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 1.129.485,76 euros, importe del dos

por ciento del presupuesto de las instalaciones que

figura en el citado proyecto técnico del gasoducto,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la

Dirección General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de 30 días a partir de su

constitución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" deberán

observarse los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Séptima.-La empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", las medidas y

actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se

indica en la Resolución, de 10 de diciembre de

2.002, de la Secretaría General de Medio Ambiente,

del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula Declaración de Impacto Ambiental sobre

el proyecto de construcción del gasoducto.

A tales efectos, la citada Resolución considera

que el proyecto deberá cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas y correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

programa de vigilancia ambiental.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los referidos epígrafes de la citada

Resolución, de 10 de diciembre de 2.002, de la

Secretaría General de Medio Ambiente.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla -Córdoba", objeto

de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo

el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", quien deberá

designar antes del inicio de las obras, como Director

de las mismas, a un técnico competente que se

acreditará ante las correspondientes Dirección y

Dependencia del Área Funcional de Industria y

Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de

las provincias respectivas.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Córdoba, podrán efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar con la debida antelación a las

citadas Dirección y Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía, las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Undécima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a la

Dependencia Funcional del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Córdoba deberán poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en servicio, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas

en el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,

Fase II: Sevilla-Córdoba" estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo

establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en la normativa de

aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba"

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor, en cada momento, sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

cuarta, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-14.498.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid