La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones
correspondiente al gasoducto denominado
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", cuyo trazado
se encuentra comprendido en las provincias de
Sevilla y Córdoba. Asimismo ha solicitado el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública a los
efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto,
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" discurrirá por las
provincias de Sevilla y Córdoba, con origen en la
posición de línea del gasoducto denominada F-07, en
la que también se encuentra ubicada la estación
de compresión de Sevilla, en el término municipal
de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, donde
enlaza con la Fase I del gasoducto, comprendida
entre Sevilla y Huelva, que parte de la planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado ubicada en el término municipal de
Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva;
el gasoducto tendrá su final en la posición de línea
denominada F-14, en el término municipal de
Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba,
donde enlaza con los gasoductos entre Córdoba
y Madrid, con el gasoducto
Córdoba-Badajoz-Frontera portuguesa y con el gasoducto Tarifa-Córdoba.
Su construcción ampliará la infraestructura de
conducción y transporte de gas natural en las provincias
de Sevilla y Córdoba, y permitirá reforzar la
infraestructura básica del sistema de transporte primario
de gas natural en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y entre el centro y sur de la península,
permitiendo atender el incremento previsible de la
demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora
de la regularidad y eficiencia del sistema gasista
peninsular.
La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, incluyendo la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por la mencionada conducción de gas natural
y los planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"ENAGAS, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras así como proceder a su
reposición en orden a su adecuado funcionamiento a
la conclusión de dichas obras; además una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualesquiera otros
elementos que pudieran resultar afectados, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores
agrícolas y demás fines a que se vienen dedicando
actualmente las fincas y parcelas afectadas, con las
limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento
de las instalaciones del gasoducto.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
a discurrir por terrenos más inestables, se
incrementaría innecesariamente la longitud de la
canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los
que se trasladarían las afecciones, sin que se
consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,
ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado
de la canalización. Por último, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por los perjuicios e interferencias que se produzcan,
así como por servidumbres de paso, ocupación
temporal y limitaciones de dominio, su consideración
es ajena a este expediente de autorización de
construcción de instalaciones y reconocimiento en
concreto de utilidad pública del gasoducto, por lo que
se deberán tener en cuenta, en su caso, en la
oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Córdoba, han emitido informe sobre el
expediente relativo a la construcción del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba",
habiendo informado favorablemente el
otorgamiento de la autorización de construcción de las
instalaciones del gasoducto así como su
reconocimiento en concreto de utilidad pública solicitadas por
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima".
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 10 de diciembre de 2002
(Boletín Oficial del Estado de 2 de enero de 2003),
formulando Declaración de Impacto Ambiental
sobre el Proyecto de construcción del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba", considerando que el
proyecto deberá cumplir determinadas condiciones que
se recogen en la referida Resolución.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, aparatado tercero, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional
de Energía el correspondiente informe en relación
con la solicitud de construcción del gasoducto
denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II:
Sevilla-Córdoba", formulada por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", habiendo emitido el informe
solicitado, según acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración de la Comisión Nacional de
Energía, en su sesión celebrada el día 11 de febrero
de 2003, el cual en su apartado VI, Conclusiones,
indica que: "Esta Comisión informa favorablemente
la propuesta de resolución de la Dirección de
Política Energética y Minas por la que se concede a
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
autorización administrativa y reconocimiento de utilidad
pública para la construcción del gasoducto
Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba,
considerándolo de urgencia. Se entiende que se cumplen
las condiciones necesarias que establece el artículo
67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en
la "Planificación de los sectores de electricidad y
gas. Desarrollo de las Redes de Transporte
2002-2011" con categoría A, resultando adecuado
para aumentar la capacidad de las infraestructuras
de transporte en España".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001);
y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y sus Instrucciones técnicas
complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994,
y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del
Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de
marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico para la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase
II: Sevilla-Córdoba", comprendido entre las
posiciones del gasoducto denominadas F-07 y F-14, cuyo
trazado discurrirá por las provincias de Sevilla y
Córdoba.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en
concreto de las instalaciones de dicho gasoducto,
autorizadas según en el anterior dispositivo Primero,
a los efectos previstos en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los que figuran en la relación
concreta e individualizada incluida en el anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado número 74
de 27 de marzo de 2002, en el Boletín Oficial de
la provincia de Sevilla número 77 de 5 de abril
de 2002, y en el Diario ABC de 23 de marzo de
2002, en relación con la provincia de Sevilla, y
en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado número 59 de 9 de marzo de 2002, en
el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba número
34 de 19 de febrero de 2002, y en el Diario de
Córdoba de 22 de febrero de 2002, en relación
con la provincia de Córdoba. No obstante lo
anterior, no quedarán afectados por la presente
Resolución aquellos bienes y derechos de la relación
concreta e individualizada incluida en el anuncio
de la provincia de Córdoba, que se encuentren
loca
lizados a partir de la posición del gasoducto F-14,
ubicada en su punto kilométrico (P.k.) 156,317, en
el término municipal de Villafranca de Córdoba,
en la provincia de Córdoba, al haber quedado el
correspondiente tramo del gasoducto, comprendido
entre las posiciones F-14 y K-37 (línea de 32"),
excluido del ámbito de esta autorización de
construcción de las instalaciones.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso de los bienes y derechos
afectados, con las condiciones reflejadas en el citado
trámite de información pública del expediente,
necesarios para el establecimiento y mantenimiento de
las instalaciones, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Esta Resolución de construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" y
reconocimiento de su utilidad pública, se otorga al amparo
de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con el gasoducto denominado
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo ; y en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de Autorización. Gasoducto Huelva-Córdoba. Fase
II: Gasoducto Sevilla-Córdoba", y demás
documentación técnica complementaria, presentado por la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el citado
proyecto son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba"
tendrá su origen en la posición de línea del
gasoducto denominada F-07, en la que también se
encuentra ubicada la estación de compresión de
Sevilla, en el término municipal de Dos Hermanas,
en la provincia de Sevilla, donde enlaza con la Fase
I del gasoducto, comprendida entre Sevilla y Huelva,
que parte de la planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado ubicada en
el término municipal de Palos de la Frontera, en
la provincia de Huelva; el gasoducto tendrá su final
en la posición de línea denominada F-14, en el
término municipal de Villafranca de Córdoba, en
la provincia de Córdoba, donde enlaza con los
gasoductos entre Córdoba y Madrid, con el gasoducto
Córdoba-Badajoz-Frontera portuguesa y con el
gasoducto Tarifa-Córdoba. Su construcción ampliará la
infraestructura de conducción y transporte de gas
natural en las provincias de Sevilla y Córdoba, y
permitirá reforzar la infraestructura básica del
sistema de transporte primario de gas natural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y entre el
centro y sur de la península, permitiendo atender el
incremento previsible de la demanda de gas natural
y coadyuvando a la mejora de la regularidad y
eficiencia del sistema gasista.
Su trazado discurrirá por las provincias de Sevilla
y Córdoba, a través de los términos municipales
de: Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena
del Alcor, Carmona, Marchena, Fuentes de
Andalucía, Écija y La Luisiana, en la provincia de Sevilla;
y de los términos municipales de: La Carlota,
Santaella, La Rambla, La Victoria, San Sebastián de
los Ballesteros, Córdoba y Villafranca de Córdoba,
en la provincia de Córdoba.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones intermedias:
F-07.1 (pk. 14,383), ubicada en término municipal
de Alcalá de Guadaira, F-07.2 (pk. 40,630) ubicada
en término municipal de Carmona, F-07.3 (pk.
66,995), ubicada en término municipal de Fuentes
de Andalucía, F-07.4 (pk. 88,851), ubicada en
término municipal de Ecija, F-07,5 (pk. 103,337),
ubicada en término municipal de La Carlota, F-07.6
(pk. 112,422), ubicada en término municipal de
Santaella, F-07.7 (pk. 127,090), ubicada en término
municipal de La Rambla, y F-14 (pk. 156,317),
ubicada en término municipal de Villafranca de
Córdoba. En las citadas posiciones se ha previsto la
instalación de un sistema de válvulas de
interceptación de línea del gasoducto, provistas de un by-pass
y venteo para permitir realizar las operaciones de
corte y puesta en gas de modo secuencial y correcto.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-70, con diámetros nominales de 30 pulgadas,
pudiendo suministrar un caudal de gas natural no
inferior a 800.000 m3 N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Huelva-Sevilla-Córdoba,
Fase II: Sevilla-Córdoba" asciende a 156,317
kilómetros. La longitud del tramo comprendido en la
provincia de Sevilla, cuyo diámetro nominal es de
30 pulgadas, asciende a 106,812 kilómetros;
mientras que la longitud del tramo comprendido en la
provincia de Córdoba, es de 49,505 kilómetros, con
diámetro nominal de 30 pulgadas.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por
"ENAGAS, Sociedad Anónima" asciende a 56.474.287,94
euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 1.129.485,76 euros, importe del dos
por ciento del presupuesto de las instalaciones que
figura en el citado proyecto técnico del gasoducto,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de 30 días a partir de su
constitución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba" deberán
observarse los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones auxiliares y
complementarias del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Séptima.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba", las medidas y
actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se
indica en la Resolución, de 10 de diciembre de
2.002, de la Secretaría General de Medio Ambiente,
del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula Declaración de Impacto Ambiental sobre
el proyecto de construcción del gasoducto.
A tales efectos, la citada Resolución considera
que el proyecto deberá cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas y correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
programa de vigilancia ambiental.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los referidos epígrafes de la citada
Resolución, de 10 de diciembre de 2.002, de la
Secretaría General de Medio Ambiente.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla -Córdoba", objeto
de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo
el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", quien deberá
designar antes del inicio de las obras, como Director
de las mismas, a un técnico competente que se
acreditará ante las correspondientes Dirección y
Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de
las provincias respectivas.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Córdoba, podrán efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar con la debida antelación a las
citadas Dirección y Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Undécima.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a la
Dependencia Funcional del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Duodécima.-La Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y la Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Córdoba deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-La empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas
en el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,
Fase II: Sevilla-Córdoba" estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en la normativa de
aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase II: Sevilla-Córdoba"
serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor, en cada momento, sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
cuarta, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de abril de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-14.498.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid