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Documento BOE-B-2004-101081

Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se procede a la declaración como Agua Mineral Natural el agua denominada "Fuentesolana", n.o AB060007, sita en el término municipal de Hornachos (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 3613 a 3613 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2004-101081

TEXTO

Visto el expediente instado por D. José Custodio

Sánchez, para la declaración como Agua Mineral

Natural el agua denominada "Fuentesolana", n.o

AB060007, sita en el término municipal de

Hornachos (Badajoz).

Resultando:

Que con fecha 20 de agosto de 2003, D. José

Custodio Sánchez solicita la declaración como Agua

Mineral Natural la procedente de un sondeo,

localizado en la finca "Cerro Blanco", propiedad del

solicitante, con coordenadas geográficas

38o 36' 36'' N y 6o 02' 23'' O, del término

municipal de Hornachos, para su posterior

aprovechamiento en una planta embotelladora.

Que junto a la solicitud se acompañan Estudio

geológico-hidrogeológico, con medidas de

protección de la captación y zonas circundantes, análisis

físico-químicos y bacteriológicos de las aguas

correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,

Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal

como determina la legislación que regula la

elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida

envasadas.

Que, de acuerdo con la vigente legislación que

regula la elaboración, circulación y comercio de

aguas de bebida envasadas (Real Decreto núm.

1744/2003, de 19 de diciembre, BOE núm. 312,

de 30 de diciembre de 2003) para el reconocimiento

de un agua como mineral natural, se cumplirá lo

establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de

21 de julio, BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente y que con fechas 4 de

noviembre de 2003, 12 de noviembre de 2003 y

15 de noviembre de 2003 aparece publicado dicho

anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura", en

el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz" y

en el "Boletín Oficial del Estado", respectivamente,

sin que en el plazo establecido se formularan

alegaciones.

Que con fecha 1 de diciembre de 2003, por

personal técnico de esta Consejería, es realizada visita

de inspección, con la correspondiente toma de

muestras para su posterior análisis y levantamiento de

acta.

Que remitido el expediente a la Consejería de

Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud

Pública emite informe favorable a la solicitud de

declaración como Agua Mineral Natural, con fecha

13 de febrero de 2004.

Que con fecha 12 de enero de 2004, es cumplido

el trámite de remisión del expediente a la

Confederación Hidrográfica del Guadiana para su

informe, tal como determina el vigente Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

Que con fecha 5 de abril de 2004, la Dirección

General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

de esta Consejería formula propuesta de declaración

de ese agua como Agua Mineral Natural.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

(BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real

Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento General para el Régimen

de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre

de 1978) y el Real Decreto 1744/2003, de 19 de

diciembre, por el que se modifica el Real Decreto

1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula

el proceso de elaboración, circulación y comercio

de aguas de bebida envasadas (BOE núm. 312, de

30 de diciembre de 2003).

Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve

declarar como Agua Mineral Natural el agua

denominada "Fuentesolana", n.o AB06007, sita en el

término municipal de Hornachos (Badajoz).

La presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo

en el plazo de un mes a partir del día siguiente

de la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma del domicilio del

demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente de la notificación de la

presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, podrá ejercitar el

interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime

pertinente.

Mérida, 5 de abril de 2004.-El Consejero de

Economía y Trabajo, P. D. el Director General de

Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de

29/7/2003, DOE n.o 89 de 31/7/2003), Alfonso

Perianes Valle.-14.991.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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