Visto el expediente instado por D. José Custodio
Sánchez, para la declaración como Agua Mineral
Natural el agua denominada "Fuentesolana", n.o
AB060007, sita en el término municipal de
Hornachos (Badajoz).
Resultando:
Que con fecha 20 de agosto de 2003, D. José
Custodio Sánchez solicita la declaración como Agua
Mineral Natural la procedente de un sondeo,
localizado en la finca "Cerro Blanco", propiedad del
solicitante, con coordenadas geográficas
38o 36' 36'' N y 6o 02' 23'' O, del término
municipal de Hornachos, para su posterior
aprovechamiento en una planta embotelladora.
Que junto a la solicitud se acompañan Estudio
geológico-hidrogeológico, con medidas de
protección de la captación y zonas circundantes, análisis
físico-químicos y bacteriológicos de las aguas
correspondientes a los doce meses anteriores a la solicitud,
Memoria médico-hidrológica del agua, todo ello tal
como determina la legislación que regula la
elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida
envasadas.
Que, de acuerdo con la vigente legislación que
regula la elaboración, circulación y comercio de
aguas de bebida envasadas (Real Decreto núm.
1744/2003, de 19 de diciembre, BOE núm. 312,
de 30 de diciembre de 2003) para el reconocimiento
de un agua como mineral natural, se cumplirá lo
establecido en la Ley de Minas (Ley 22/1973, de
21 de julio, BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente y que con fechas 4 de
noviembre de 2003, 12 de noviembre de 2003 y
15 de noviembre de 2003 aparece publicado dicho
anuncio en el "Diario Oficial de Extremadura", en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz" y
en el "Boletín Oficial del Estado", respectivamente,
sin que en el plazo establecido se formularan
alegaciones.
Que con fecha 1 de diciembre de 2003, por
personal técnico de esta Consejería, es realizada visita
de inspección, con la correspondiente toma de
muestras para su posterior análisis y levantamiento de
acta.
Que remitido el expediente a la Consejería de
Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud
Pública emite informe favorable a la solicitud de
declaración como Agua Mineral Natural, con fecha
13 de febrero de 2004.
Que con fecha 12 de enero de 2004, es cumplido
el trámite de remisión del expediente a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana para su
informe, tal como determina el vigente Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
Que con fecha 5 de abril de 2004, la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de esta Consejería formula propuesta de declaración
de ese agua como Agua Mineral Natural.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
(BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973); el Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento General para el Régimen
de la Minería (BOE núm. 295, de 11 de diciembre
de 1978) y el Real Decreto 1744/2003, de 19 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula
el proceso de elaboración, circulación y comercio
de aguas de bebida envasadas (BOE núm. 312, de
30 de diciembre de 2003).
Esta Consejería de Economía y Trabajo resuelve
declarar como Agua Mineral Natural el agua
denominada "Fuentesolana", n.o AB06007, sita en el
término municipal de Hornachos (Badajoz).
La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante
el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo
en el plazo de un mes a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura o del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma del domicilio del
demandante, a su elección, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercitar el
interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Mérida, 5 de abril de 2004.-El Consejero de
Economía y Trabajo, P. D. el Director General de
Ordenación Industrial, Energía y Minas (Resolución de
29/7/2003, DOE n.o 89 de 31/7/2003), Alfonso
Perianes Valle.-14.991.
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