Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 17 de enero de
2002 (BOE 22-02-2002), ha sido declarada, en
concreto, de utilidad pública la subestación a 400 kV
de El Palmar.
Dicha declaración, en concreto, de utilidad
pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, y en el artículo 140 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implica la urgente ocupación de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
y del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares
de los bienes y derechos afectados cuya relación
concreta e individualizada se acompaña a la presente
para que el día, lugar y hora que en la misma se
expresa comparezcan en el correspondiente
ayuntamiento, al objeto de proceder al levantamiento
de las actas previas a la ocupación, con traslado
posterior a la finca, si fuese necesario.
A dicho acto deberán asistir por sí mismos o
representados por persona debidamente autorizada,
aportando el documento nacional de identidad, los
documentos acreditativos de su titularidad y el
último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o
notario, si lo estima oportuno.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente
Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y
demás interesados podrán formular por duplicado
ante esta Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, sita en el avenida
Alfonso X El Sabio, 6, 30008 Murcia, cuantas
alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de
subsanar los posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes y derechos afectados
por imposición de servidumbre de paso de energía
eléctrica con el alcance y efectos previstos en el
artículo 56 de la citada Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico.
Las características y demás datos de las afecciones
y convocatoria son las que figuran en la relación
adjunta, con independencia de la notificación por
cédula, que en los mismos términos se practica a
los afectados.
En el expediente expropiatorio "Red Eléctrica de
España, S.A.", asume la condición de entidad
beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado
4.o del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Murcia, a 12 de abril de 2004.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-15.948.
Convocatoria al levantamiento de actas previas a la
ocupación subestación a 400 kV de El Palmar
Término municipal de Murcia:
Parcela según proyecto: 1. Propietario y dirección:
Ministerio de Defensa. Gerencia de Infraestructuras
y Equipamiento de la Defensa, C/ Princesa, 32-36,
28008 Madrid. Paraje: El Palmar. Parcela n.o según
catastro: 549. Polígono n.o: 172. Expropiación en
pleno dominio m2: 63.600. Terreno: Suelo
urbanizable ZP-Pm6. Actas previas: Día 16/06/04,
hora: 12:00.
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