La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003, (Boletín
Oficial del Estado de 5 de junio de 2003), ha
otorgado a la empresa "Planta de Regasificación de
Sagunto, Sociedad Anónima" autorización
administrativa para la construcción de las instalaciones
correspondientes a un planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas nantural licuado
(G.N.L.) en el término municipal de Sagunto, en
la provincia de Valencia.
La citada planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado será
susceptible de abastecer al sistema gasista peninsular, de
modo que su construcción redundará en la
ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica
del sistema de transporte primario de gas natural,
por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, estará comprendida en la red
básica de gas natural.
La empresa Unión Fenosa Gas, Sociedad
Anónima solicitó autorización para la construcción de
las instalaciones del Proyecto del gasoducto con
origen en la citada planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de G.N.L. de
Sagunto (Valencia), así como el reconocimiento en
concreto de su utilidad pública, al amparo de lo
previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
El citado gasoducto con origen en la planta
terminal de recepción, almacenamiento y
regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto (Valencia),
permitirá la conexión de dicha planta de G.N.L.
con la red básica de gasoductos de transporte
primario de gas natural, habiendo sido diseñado para
el transporte de gas natural a una presión máxima
de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar
parte de la red básica de gasoductos de transporte
primario, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, haciendo posible la conexión de la citada
planta de G.N.L. de Sagunto con la red básica de
gasoductos de transporte primario de gas natural.
El trazado del citado gasoducto discurrirá por el
término municipal de Sagunto, en la provincia de
Valencia.
La Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana ha sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de
Valencia, en el que figuraba el proyecto técnico de
las instalaciones así como la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados
de contestación por la mencionada conducción de
gas natural.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando observaciones
yalegaciones, los cuales fueron trasladados a la
empresa peticionaria que emitió los
correspondientes escritos de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana ha emitido informe con
carácter favorable, sobre el expediente de solicitud
de autorización y de reconocimiento de utilidad
pública para la construcción del proyecto de
gasoducto con origen en la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el término
municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del
proyecto de las instalaciones, la Secretaría General
de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio
Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 8 de
octubre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 4
de noviembre de 2003), por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de
construcción de la red de gasoductos de transporte
de Sagunto, en la provincia de Valencia; en la que
se considera que el proyecto es ambientalmente
viable, quedando sujeto al cumplimiento de
determinadas condiciones que se recogen en dicha
Resolución.
Por otra parte, mediante escrito conjunto de
Unión Fenosa Gas, Sociedad Anónima, de "Planta
de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"
y de otros socios de ésta, presentado con fecha
3 de junio de 2003, se expone que se ha alcanzado
acuerdo para que el proyecto de la red de gasoductos
con origen en la planta de G.N.L. de Sagunto sea
desarrollado por la sociedad "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", por lo que
solicitan se proceda al cambio de titularidad de la
solicitud realizada por Unión Fenosa Gas, Sociedad
Anónima, a favor de la sociedad "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", en
relación con la autorización y reconocimiento de
utilidad pública para la construcción del proyecto del
gasoducto con origen en la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado, en el término municipal de Sagunto, en
la provincia de Valencia.
A los efectos previstos en la Disposición adicional
undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los
expedientes de autorización de nuevas instalaciones
enérgeticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido,
con fecha 26 de febrero de 2004, el informe
correspondiente sobre el expediente administrativo.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001); y la Orden del Ministerio de Industria de
18de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 d junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"
autorización administrativa y aprobación del proyecto
técnico de las instalaciones para la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto entre
la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar
en la ampliación del Puerto de Sagunto y la red
básica de gasoductos de transporte primario,
comprendido en el término municipal de Sagunto, en
la provincia de Valencia.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con los dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos
en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,
imposición de servidumbre de paso y limitaciones
de dominio necesarias para el establecimiento de
las instalaciones.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de los
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización dee instalaciones de gas natural, y
demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá cumplir,
en todo momento, en relación con el referido
gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en lasdisposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de Atorización de Instalaciones. Red de Gasoductos
de transporte en Sagundo", sus Addendas I, II y
III y demás documentación técnica complementaria,
presentados por la empresa "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General y en la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia.
Las principales características básicas de las
intalaciones del gasoducto, previstas en el referido
documento técnico de las instalaciones son las que se
indican a continuación.
El trazado del gasoducto discurrirá por la
provincia de Valencia, a través del término municipal
de Sagunto, con origen en la citada planta de G.N.L.
del Puerto de Sagunto y final en la posición 15.11
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. La
canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural no inferior a 750.000
m3 N/h. La tubería de la línea principal será de
acero al carbono fabricada según especificación API
5L, con calidad de acero X-70, y con un diámetro
de 26 pulgadas.
Asimismo se ha considerado una derivación
intermedia para el suministro a la futura C.T.C.C. de
Sagunto.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural asciende a 7,45 kilómetros.
El espesor de la tubería deberá adecuarse de
conformidad con las categorías de emplazamiento de
aplicación según normas UNE, debiéndose
incrementar con un factor que tenga en cuenta los
incrementos futuros esperados de los núcleos de
población.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundiad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
la documentación técnica del mencionado
gasoducto presentada asciende a 3.777.564,58 euros.
Tercera.-La empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad Anónima" constituirá, en el
plazo de un mes, una fianza por valor de 75.551,29
euros, importe del dos por ciento del presupuesto
de las instalaciones que figura en el citado proyecto
técnico del gasoducto, para grantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido
en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en ramo de caución. La empresa titular de
las instalaciones deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas ladocumentación
acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del
plazo de 30 días a partir de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del citado gasoducto se deberán
observar los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificada por Ordenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismo competentes afectados.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la
fecha de la presente Resolución. El incumplimiento
del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por
causas justificadas, con pérdida de la fianza despositada
en cumplimiento de lo indicado en el apartado
tercero de esta Resolución.
Séptima.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya contrucción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto anteriormente citado, será necesario
obtener autorización de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia podrá efecturar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobacines que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, la empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá comunicar
con la debida antelación a la citada Área de Industria
y Energía las fechas de iniciación de las obras, así
como las fechas de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se
hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Novena.-La empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad anónima" dará cuenta de la
terminación de las instalaciones a la Dirección del
Áreade Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalacines se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la empresa "Planta de Regasificación de
Sagunto, Sociedad Anónima", en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y
con la normativa técnica y de seguridad vigente
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y
c) de la condición anterior.
Undécima.-La empresa "Planta de Regasificación
de Sagunto, Sociedad Anónima", una vez finalizada
la construcción de las instalaciones, deberá poner
en conocimiento de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, las fechas de iniciación
de las actividades de conducción y de suministro
de gas natural. Asimismo deberá remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, la información
periódica, que reglamentariamente se determine, sobre
sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere
la presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se requiera.
Duodécima.-La empresa "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá
mantener una correcta conducción del gas en las
instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente
Autorización, así como una adecuada conservación
de las mismas y un eficiente servicio de
mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías
y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas
para garantizar la protección y seguridad de las
personas y bienes, siendo responsable de dicha
conservación, mantenimiento y buen funcionamiento
de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Planta de
Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", por
razones de seguridad, defensa y garantía del suministro
de gas natural deberá cumplir las directrices que
señale el Ministerio de Economía, de conformidad
con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en
relación con susinstalaciones, mantenimiento de la
calidad de sus productos y facilitación de
información, así como de prioridad en los suministros por
razones estratégicas o dificultad en los
aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el referido gasoducto estarán sujetas al
réfimen general de acceso de terceros, conforme
a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor en cada momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las intalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 15 de abril de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&17.293.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid