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Documento BOE-B-2004-134086

CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 4870 a 4871 (2 págs.)
Sección:
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Referencia:
BOE-B-2004-134086

TEXTO

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria

En cumplimiento del acuerdo del Consejo de

Administración del día 27 de mayo de 2004, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 12

y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca sesión

ordinaria de la Asamblea General de esta Caja, que

se celebrará en su domicilio social, situado en la

avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el día 22

de junio de 2004, a las diecisiete horas treinta

minutos, en primera convocatoria, bajo el siguiente orden

del día:

1.o Discurso del Presidente.

2.o Informe de los Directores Generales.

3.o Informe estatutario de la Comisión de

Control.

4.o Aprobación de las Cuentas Anuales,

comprensivas del Balance (con ratificación del cargo

a reservas correspondiente al coste de los

compromisos derivados de los programas de prejubilación

y jubilación anticipada y de jubilación parcial),

Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria y el

Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio

2003, tanto individuales como consolidados, así

como de la gestión del Consejo de Administración

y la aplicación de resultados.

5.o Aprobación de la Memoria, de los estados

financieros del ejercicio 2003 y presupuesto de la

Obra Social del ejercicio 2004, de la Obra Nueva

y de la gestión y liquidación correspondientes.

6.o Modificación de los siguientes artículos de

los Estatutos sociales: 2, modificando la referencia

normativa que contempla las cuotas participativas;

4, introduciendo tres nuevos apartados que recogen

las menciones que exige el nuevo artículo 2 de las

normas reguladoras de los procedimientos de

designación, convocatoria y funcionamiento de los

órganos de gobierno de las cajas de ahorros (en adelante,

Decreto 190/1989); 6, contemplando la designación

de una Comisión de Inversiones y una Comisión

de Retribuciones e incluyendo la referencia al

Decreto 190/1989; 9, añadiendo la matización introducida

por el Decreto 266/2003, sobre incompatibilidad

por ejercicio del cargo durante más de veinte años

y dando una nueva redacción a las reelecciones,

de acuerdo con la actual redacción del Decreto

190/1989; 11, introduciendo el inciso "a propuesta

del Consejo de Administración" en la designación

por la Asamblea General de entidades de interés

social que pueden nombrar consejeros generales,

de acuerdo con el nuevo artículo 20 del Decreto

190/1989; 14, modificando el tercer párrafo del

apartado 5 sobre reelección de miembros del

Consejo, de acuerdo con la actual redacción del Decreto

190/1989; 16, estableciendo la competencia del

Consejo en la elaboración del Informe Anual de

Gobierno Corporativo que exige la Ley 26/2003;

17, sobre comunicación al Presidente de la

Comisión de Control de los acuerdos del Consejo de

Administración y de sus Comisiones Delegadas, y

regulando la constitución de una Comisión de

Inversiones y una Comisión de Retribuciones, para dar

cumplimiento a los artículos 41, 7 y 8 del Decreto

190/1989; 20, precisando la posición del Presidente

en los actos de la Entidad y de sus organismos

filiales y desarrollando la figura del presidente de

Honor, de acuerdo con lo que establece el artículo

34 del Decreto 190/1989; 25, añadiendo un nuevo

apartado 10 que establece que la Comisión de

Control asumirá las competencias del Comité de

Auditoría contempladas en la disposición adicional 18

de la Ley 24/1998, del Mercado de Valores; y 27,

adecuando sus apartados 5 y 6 a la nueva redacción

del Decreto 190/1989, sobre el número de

representantes de la Comisión de Control que deben

asistir al sorteo de compromisarios.

7.o Modificación de los siguientes artículos del

Reglamento de procedimiento para la designación

de los miembros de los órganos de gobierno: 2 y

el correspondiente Anexo, variando las

circunscripciones para la designación de consejeros generales

representantes de los impositores, teniendo en

cuenta las modificaciones del artículo 2 de la Ley

31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las

Normas Básicas sobre órganos Rectores de las cajas

de ahorros y la normativa autonómica que lo

desarrolla; fijando en dos los representantes de la

Comisión de Control en el sorteo de

compromisarios; estableciendo que el Director General o la

persona en quien delegue verificará la concurrencia

de los requisitos en los compromisarios designados

y en los consejeros generales designados;

modificando algunas reglas del sorteo y fijando el

procedimiento de elección de los consejeros generales

suplentes; y 4, adecuando la designación de

con

sejeros generales representantes de las

corporaciones locales a las normas de distribución de

consejeros generales por comunidades autónomas antes

citadas.

8.o Designación y ratificación de miembros,

titulares y suplentes, del Consejo de Administración

y de la Comisión de Control.

9.o Autorización al Consejo de Administración

para que pueda acordar la emisión de cualquier

tipo de valores, de renta fija o variable, excluidas

cuotas participativas.

10.o Reelección de Auditor de Cuentas, tanto

para las individuales como para las consolidadas.

11.o Aprobación de las líneas generales del plan

de actuación anual de la Entidad financiera.

12.o Delegación de facultades para la ejecución

de acuerdos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

13 de los Estatutos sociales, a partir del mismo

día 7 de junio de 2004 estarán a disposición de

los señores consejeros generales, en las oficinas de

la Secretaría del Consejo, en el domicilio social,

las Cuentas Anuales, comprensivas del Balance,

Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria, y el

Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio

2003, tanto individuales como consolidados,

propuesta de aplicación de resultados, la Memoria,

estados financieros y presupuesto de la Obra Social,

así como el informe de la Comisión de Control,

los textos de las modificaciones estatutarias y del

Reglamento propuestos así como los informes

justificativos sobre las mismas, los informes de los

auditores de cuentas, y la documentación

concerniente a los demás puntos del orden del día, a los

efectos de su examen y estudio previos.

Caso de no alcanzarse el quórum de asistencia

necesario, la Asamblea General se reunirá en

segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo

lugar y fecha.

El Consejo de Administración, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto

190/1989, de 1 de agosto, en la redacción dada

al mismo por el Decreto 308/1997, de 9 de

diciembre de 1997, y de conformidad con lo que se dispone

en el artículo 12 de los Estatutos, ha acordado

requerir la presencia de Notario para el levantamiento

del acta de la Asamblea General.

Barcelona, 27 de mayo de 2004.-Consejo de

Administración, el Presidente, firmado: Ricardo

Fornesa Ribó.-28.104.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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