Convocatoria de Asamblea General Ordinaria
En cumplimiento del acuerdo del Consejo de
Administración del día 27 de mayo de 2004, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12
y 13 de los Estatutos vigentes, se convoca sesión
ordinaria de la Asamblea General de esta Caja, que
se celebrará en su domicilio social, situado en la
avenida Diagonal, 621-629, de Barcelona, el día 22
de junio de 2004, a las diecisiete horas treinta
minutos, en primera convocatoria, bajo el siguiente orden
del día:
1.o Discurso del Presidente.
2.o Informe de los Directores Generales.
3.o Informe estatutario de la Comisión de
Control.
4.o Aprobación de las Cuentas Anuales,
comprensivas del Balance (con ratificación del cargo
a reservas correspondiente al coste de los
compromisos derivados de los programas de prejubilación
y jubilación anticipada y de jubilación parcial),
Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria y el
Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio
2003, tanto individuales como consolidados, así
como de la gestión del Consejo de Administración
y la aplicación de resultados.
5.o Aprobación de la Memoria, de los estados
financieros del ejercicio 2003 y presupuesto de la
Obra Social del ejercicio 2004, de la Obra Nueva
y de la gestión y liquidación correspondientes.
6.o Modificación de los siguientes artículos de
los Estatutos sociales: 2, modificando la referencia
normativa que contempla las cuotas participativas;
4, introduciendo tres nuevos apartados que recogen
las menciones que exige el nuevo artículo 2 de las
normas reguladoras de los procedimientos de
designación, convocatoria y funcionamiento de los
órganos de gobierno de las cajas de ahorros (en adelante,
Decreto 190/1989); 6, contemplando la designación
de una Comisión de Inversiones y una Comisión
de Retribuciones e incluyendo la referencia al
Decreto 190/1989; 9, añadiendo la matización introducida
por el Decreto 266/2003, sobre incompatibilidad
por ejercicio del cargo durante más de veinte años
y dando una nueva redacción a las reelecciones,
de acuerdo con la actual redacción del Decreto
190/1989; 11, introduciendo el inciso "a propuesta
del Consejo de Administración" en la designación
por la Asamblea General de entidades de interés
social que pueden nombrar consejeros generales,
de acuerdo con el nuevo artículo 20 del Decreto
190/1989; 14, modificando el tercer párrafo del
apartado 5 sobre reelección de miembros del
Consejo, de acuerdo con la actual redacción del Decreto
190/1989; 16, estableciendo la competencia del
Consejo en la elaboración del Informe Anual de
Gobierno Corporativo que exige la Ley 26/2003;
17, sobre comunicación al Presidente de la
Comisión de Control de los acuerdos del Consejo de
Administración y de sus Comisiones Delegadas, y
regulando la constitución de una Comisión de
Inversiones y una Comisión de Retribuciones, para dar
cumplimiento a los artículos 41, 7 y 8 del Decreto
190/1989; 20, precisando la posición del Presidente
en los actos de la Entidad y de sus organismos
filiales y desarrollando la figura del presidente de
Honor, de acuerdo con lo que establece el artículo
34 del Decreto 190/1989; 25, añadiendo un nuevo
apartado 10 que establece que la Comisión de
Control asumirá las competencias del Comité de
Auditoría contempladas en la disposición adicional 18
de la Ley 24/1998, del Mercado de Valores; y 27,
adecuando sus apartados 5 y 6 a la nueva redacción
del Decreto 190/1989, sobre el número de
representantes de la Comisión de Control que deben
asistir al sorteo de compromisarios.
7.o Modificación de los siguientes artículos del
Reglamento de procedimiento para la designación
de los miembros de los órganos de gobierno: 2 y
el correspondiente Anexo, variando las
circunscripciones para la designación de consejeros generales
representantes de los impositores, teniendo en
cuenta las modificaciones del artículo 2 de la Ley
31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las
Normas Básicas sobre órganos Rectores de las cajas
de ahorros y la normativa autonómica que lo
desarrolla; fijando en dos los representantes de la
Comisión de Control en el sorteo de
compromisarios; estableciendo que el Director General o la
persona en quien delegue verificará la concurrencia
de los requisitos en los compromisarios designados
y en los consejeros generales designados;
modificando algunas reglas del sorteo y fijando el
procedimiento de elección de los consejeros generales
suplentes; y 4, adecuando la designación de
con
sejeros generales representantes de las
corporaciones locales a las normas de distribución de
consejeros generales por comunidades autónomas antes
citadas.
8.o Designación y ratificación de miembros,
titulares y suplentes, del Consejo de Administración
y de la Comisión de Control.
9.o Autorización al Consejo de Administración
para que pueda acordar la emisión de cualquier
tipo de valores, de renta fija o variable, excluidas
cuotas participativas.
10.o Reelección de Auditor de Cuentas, tanto
para las individuales como para las consolidadas.
11.o Aprobación de las líneas generales del plan
de actuación anual de la Entidad financiera.
12.o Delegación de facultades para la ejecución
de acuerdos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
13 de los Estatutos sociales, a partir del mismo
día 7 de junio de 2004 estarán a disposición de
los señores consejeros generales, en las oficinas de
la Secretaría del Consejo, en el domicilio social,
las Cuentas Anuales, comprensivas del Balance,
Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria, y el
Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio
2003, tanto individuales como consolidados,
propuesta de aplicación de resultados, la Memoria,
estados financieros y presupuesto de la Obra Social,
así como el informe de la Comisión de Control,
los textos de las modificaciones estatutarias y del
Reglamento propuestos así como los informes
justificativos sobre las mismas, los informes de los
auditores de cuentas, y la documentación
concerniente a los demás puntos del orden del día, a los
efectos de su examen y estudio previos.
Caso de no alcanzarse el quórum de asistencia
necesario, la Asamblea General se reunirá en
segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo
lugar y fecha.
El Consejo de Administración, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto
190/1989, de 1 de agosto, en la redacción dada
al mismo por el Decreto 308/1997, de 9 de
diciembre de 1997, y de conformidad con lo que se dispone
en el artículo 12 de los Estatutos, ha acordado
requerir la presencia de Notario para el levantamiento
del acta de la Asamblea General.
Barcelona, 27 de mayo de 2004.-Consejo de
Administración, el Presidente, firmado: Ricardo
Fornesa Ribó.-28.104.
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