Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad Construc 95 S.L.,
que en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 28 de abril de 2004, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Este expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 10 de febrero de 2004, de acuerdo con
los datos disponibles en este instituto por el
incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas
anuales de los ejercicios 2000-2001 y 2002, en
las que figuraba incluida la sociedad Construc 95,
S.L. Concluida la fase de instrucción del expediente,
y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho
de que la sociedad inculpada, no ha suministrado
al órgano instructor información que desvirtúe los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen tres
infracciones contempladas en el artículo 221 del
mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha
sociedad no depositó en la debida forma en el
Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto
de documentación correspondiente a los ejercicios
sociales de 2000-2001 y 2002, y por lo tanto
incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad Construc 95,
S.L., responsable directa de la comisión de tres
infracciones e imponer en consecuencia a la citada
sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de
capital social, tres sanciones de multa por un importe
de 1202,02 euros, lo cual suma un total de 3606,06
euros.
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía, disponiendo para ello de un plazo de un
mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente
a aquel en que tenga lugar la presente publicación,
o bien desde el siguiente al último día de exposición
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bermeo
(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio social, debiendo
remitir copia del justificante de ingreso a este
Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
Madrid, una vez haya ganado firmeza en vía
administrativa, la presente resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-Pedro de María,
Secretario general.-26.921.
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