Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por Shifot, S.L. contra liquidación
provisional dictada por el Impuesto sobre el Valor
Añadido del ejercicio de 1998, acuerda: Declararlo
inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este Edicto.
Madrid, 24 de mayo de 2004.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi, Vocal.-26.922.
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