Dicho reconocimiento de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y lo preceptuado
en el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
proce
dimiento de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación
de los bienes y derechos afectados por la obra
proyectada, e implicará la urgente ocupación de los
mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
A petición de la empresa beneficiaria, Iberdrola
Distribución Eléctrica, S. A. U., que ha justificado
haber intentado sin éxito la adquisición amistosa,
procede iniciar el expediente expropiatorio,
siguiendo los trámites previstos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Fijar para el levantamiento de Actas
Previas a la Ocupación los próximos días 28 y 29
de junio de 2004 en el Ayuntamiento de Abanilla
(Murcia), según el orden que figura en el tablón
de edictos del citado Ayuntamiento.
Segundo.-Citar individualmente a cada
interesado en este expediente.
Cuarto.-Publicar esta resolución en el Boletín
Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Región de
Murcia, así como en el diario "La Verdad", de
Murcia, a los efectos de notificación que determina el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en
cuanto a afectados desconocidos o de ignorado
domicilio.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualquier clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su propiedad o derecho, así como último
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un
Notario, si lo estiman oportuno.
Contra esta Resolución, por ser un acto de trámite,
no cabe interponer recurso administrativo. No
obstante, los interesados podrán alegar cuanto estimen
oportuno para su consideración en la resolución
que pongan fin al procedimiento.
Murcia, 7 de mayo de 2004.-El Director del Área
de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-28.124.
Anexo (ver imagen página 5080).
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