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Documento BOE-B-2004-139092

Resolución de fecha 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se autorizó la modificación de la instalación eléctrica 20 kV denominada "Torrealta de la subestación de Rocamora", sita en la provincia de Murcia, término municipal de Abanilla, declarando asimismo, en concreto, la utilidad pública de la misma. Expediente 101/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2004, páginas 5079 a 5080 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-139092

TEXTO

Dicho reconocimiento de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, y lo preceptuado

en el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

proce

dimiento de autorización de instalaciones de energía

eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación

de los bienes y derechos afectados por la obra

proyectada, e implicará la urgente ocupación de los

mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

A petición de la empresa beneficiaria, Iberdrola

Distribución Eléctrica, S. A. U., que ha justificado

haber intentado sin éxito la adquisición amistosa,

procede iniciar el expediente expropiatorio,

siguiendo los trámites previstos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Fijar para el levantamiento de Actas

Previas a la Ocupación los próximos días 28 y 29

de junio de 2004 en el Ayuntamiento de Abanilla

(Murcia), según el orden que figura en el tablón

de edictos del citado Ayuntamiento.

Segundo.-Citar individualmente a cada

interesado en este expediente.

Cuarto.-Publicar esta resolución en el Boletín

Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Región de

Murcia, así como en el diario "La Verdad", de

Murcia, a los efectos de notificación que determina el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en

cuanto a afectados desconocidos o de ignorado

domicilio.

Todos los interesados, así como las personas que

sean titulares de cualquier clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su propiedad o derecho, así como último

recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un

Notario, si lo estiman oportuno.

Contra esta Resolución, por ser un acto de trámite,

no cabe interponer recurso administrativo. No

obstante, los interesados podrán alegar cuanto estimen

oportuno para su consideración en la resolución

que pongan fin al procedimiento.

Murcia, 7 de mayo de 2004.-El Director del Área

de Industria y Energía, Pedro García-Caro

Torrent.-28.124.

Anexo (ver imagen página 5080).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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