En el expediente 372/96 (1224/95 del Servicio
de Defensa de la Competencia) seguido ante este
Tribunal iniciado por denuncia de don Miguel Ángel
Sagües Navarro, en nombre y representación de don
Juan Ignacio Sagües Navarro, contra el Colegio
Oficial de Arquitectos de Madrid, por la realización
de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de
la Competencia consistentes en la denegación del
visado y retención del expediente, al considerar bajo
el presupuesto establecido en el proyecto de
ejecución de una nave industrial, se ha dictado
resolución con fecha 5 de junio de 1997, cuya parte
dispositiva dice:
1. Declarar que en el presente expediente se
ha acreditado la realización de una práctica
restrictiva de la competencia prohibida por el
apartado 1.1.a) de la Ley 16/1989, consistente en fijar
de forma directa el importe del presupuesto de una
obra proyectada por un colegiado, dictando incluso
el precio por metro cuadrado, y condicionando el
visado del proyecto a la aceptación del criterio
impuesto por el propio Colegio.
Se considera autor de dicha práctica al Colegio
Oficial de Arquitectos de Madrid.
2. Intimar al autor para que cese
inmediatamente en la realización de la práctica, y que en
lo sucesivo se abstenga de adoptar decisiones
semejantes a la anterior.
3. Ordenar al Colegio Oficial de Arquitectos de
Madrid a dar traslado de la parte dispositiva de esta
resolución a todos los colegiados en el plazo de
un mes a contar desde su notificación.
4. Imponer al Colegio de Arquitectos de
Madrid una multa de 12 millones de pesetas.
5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
y en dos diarios de ámbito nacional que se publican
en Madrid, a costa del Colegio Oficial de Arquitectos
de Madrid.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-Aurelio Pérez
Álvarez, Secretario del Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid.-31.466.
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